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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0081-2019/SDCINDECOPI

Cautivo Padilla, Nadia Flor 02 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la problemática sobre si los servicios veterinarios que son brindados por Veterinarias Municipales configuran desarrollo de actividad empresarial del Estado y si, de ser el caso, cumple con los requisitos que la norma constitucional establece para ello. Para ello, se precisará en el caso materia de la resolución N° 0081-2019/SDC-INDECOPI, la cual pretende determinar los criterios para definir los supuestos de actividad empresarial en materia de servicios veterinarios. Siendo el caso que, la discusión se centrará en la línea divisoria entre aquello que configura actividad empresarial y aquello que no, desde la perspectiva de los servicios veterinarios y su relación con la salud. En esa línea, el presente informe hará una revisión de la normativa, la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia tanto de la autoridad administrativa como del supremo intérprete de la Constitución. Adicionalmente, otra arista de la discusión se centrará en las funciones que son asignadas por la normativa a los gobiernos locales y, específicamente, a la Municipalidad Distrital denunciada en el presente caso, a fin de determinar si contaba con las facultades para brindar los servicios veterinarios materia de imputación. En ese sentido, si bien la resolución materia de análisis resulta acertada en determinados aspectos, el presente informe planteará algunas críticas sobre los temas a abordar. / This legal report analyses the problem of whether the veterinary services provided by Municipal Veterinarians constitute the development of the State's business activity and whether it comply with the requirements that the constitutional norm establishes for this purpose. To this end, resolution No. 0081- 2019/SDC-INDECOPI will be specified in the case, which aims to determine the criteria to define the assumptions of business activity in the field of veterinary services. Being the case, the discussion will focus on the dividing line between what constitutes business activity and what does not, from the perspective of veterinary services and their relationship with health. Along these lines, this report will review the regulations, doctrine, and, especially, the jurisprudence of the administrative authority and the supreme interpreter of the Constitution. Additionally, another aspect of the discussion will focus on the functions assigned by the regulations to local governments and, specifically, to the District Municipality reported in the present case, to determine if it had the powers to provide the veterinary services matter of imputation. In that sense, although the resolution under analysis is correct in certain aspects, this report will raise some criticisms about the issues to be addressed.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional

Mendoza Guillermo, Greyci Astrid 12 June 2024 (has links)
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con la autorización correspondiente para hacerlo. La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no sería cierto. Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual, luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las siguientes conductas infractoras: - Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para explotarlas. - Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto. Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios probatorios que acreditaran su infracción. Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las imágenes de los futbolistas. Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron desfavorables. En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión. Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio menor.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI

Paladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through conducting business activities without complying with the Constitution, the criteria for determining the severity of the violation, and the application of parameters for sanction gradation. The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53, which establish the parameters and criteria for imposing sanctions. Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle. This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic impacts of resolutions on the market.
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Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima

Hernández Peña, Jesús Roberto 28 August 2024 (has links)
Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi). En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia. Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida (abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPI

Romero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0315-2017/SDCINDECOPI

Toledo Acuña, Jean Franco 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar si la empresa de telecomunicaciones Viettel Perú ha incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño con respecto a la difusión en la cual se promociona “Planes de Internet ilimitado”. La Comisión de Fiscalización en primera instancia sanciona a la mencionada empresa de telecomunicaciones por incurrir en actos de engaño, pues de la información complementaria de las piezas publicitarias se hace referencia a que en determinado tope de consumo la velocidad se verá reducida. Frente a ello, la autoridad señala que se estaría desnaturalizando el mensaje principal, el cual alude necesariamente el proporcionar datos de descarga y velocidad de manera ilimitada. En esa misma línea, todo anuncio publicitario para ser analizado debe pasar por un análisis integral y superficial, el cual no ha sido tomado en cuenta por la Comisión, pues de las piezas publicitarias emitidas el consumidor no tendría porque no esperar que en determinado tope de consumo se evidencie una degradación en la velocidad. Por tanto, se evidencia que las restricciones fueron advertidas de manera oportuna, lo cual ha de ser conocido por un consumidor razonable, quien en base a la información proporcionada va a decidir libremente si contratar o no con el plan ofertado por la empresa de telecomunicaciones. / The purpose of this paper is to analyze whether the telecommunications company Viettel Peru has incurred in acts of unfair competition in the modality of deception with respect to the diffusion in which "Unlimited Internet Plans" are promoted. The Supervisory Commission in the first instance sanctioned the mentioned telecommunications company for engaging in acts of deception, since the complementary information of the advertising pieces makes reference to the fact that at a certain consumption ceiling the speed will be reduced. In view of this, the authority points out that it would be distorting the main message that necessarily alludes to providing download data and speed in an unlimited manner. In the same line, every advertisement to be analyzed must go through the well-known integral and superficial analysis, which has not been taken into account by the Commission, since the consumer would not have to expect that at a certain consumption cap there will be a degradation of the speed. Therefore, it is evident that the restrictions were warned in a timely manner, which must be known by a reasonable consumer who, based on the information provided, will freely decide whether or not to contract the plan offered by the telecommunications company
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs. Corporación Gráfica Navarrete S.A. - Álbum "Mundial Sudáfrica 2010")

Marañón Calderón, Ayrton Renato 15 May 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los argumentos y la decisión adoptada por el INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por las empresas Panini S.p.A. y Panini España S.A. en contra de la empresa Corporación Gráfica Navarrete S.A. por presuntamente haber cometido actos de competencia desleal vulnerando la cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1044. Ello debido a la comercialización de cromos autoadhesivos con las imágenes de los futbolistas participantes del mundial Sudáfrica 2010 sin contar con las autorizaciones correspondientes. Para ello, se empleará el método dogmático, específicamente la dogmática jurídica. La elección del expediente objeto del presente informe se encuentra fundamentada principalmente por tres razones: (i) existe un conflicto entre el bien jurídico protegido por la Ley de Represión de Competencia Desleal y lo que podría resultar más beneficioso para el consumidor, (ii) la vigencia y reiteración de este caso a lo largo de más de 10 años y (iii) su vinculación con otras materias del derecho. La conclusión principal del presente informe es que Panini S.p.A. y Panini España S.A. se encontraban legitimadas para interponer su denuncia en contra de Corporación Gráfica Navarrete S.A. y que la conducta de Corporación Gráfica Navarrete S.A. vulnera la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de Competencia Desleal.
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Respecto a la actividad empresarial del Estado: ¿Cuándo nos encontramos en un supuesto de competencia desleal?

Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena 18 April 2023 (has links)
El presente artículo académico analizaremos la actividad empresarial del Estado teniendo como base los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú (CPP) y de forma conjunta el artículo 14.3 de la Ley de Represión de Competencia Desleal (LRCD), logrando definir cual es el rol del Estado en la economía social de mercado amparado por los principios de subsidiariedad y solidaridad. Así, demarcaremos cuales son los supuestos en los que el Estado puede intervenir como agente económico y sus requisitos diferenciándolos de los supuestos de Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. Finalmente, analizaremos casos claves y determinantes que nos han permitido delimitar los supuestos en los que estamos o no frente a actividad empresarial y cuando nos encontraríamos ante competencia desleal. Estos casos son los siguiente: El de la pollería el Rancho, el caso del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y finalmente el caso de las veterinarias municipales. Concluiremos así señalando que el Estado solo mediante ley expresa, de forma subsidiaria y cuando verse sobre alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, puede desarrollar actividad empresarial. El principio de subsidiaridad es un principio que implica que el Estado solo interviene cuando los intereses generales no pueden ser satisfechos por los privados, esta puede ser vertical u horizontal. Las tres formas en las cuales el Estado puede intervenir en la economía sin calificar como actividad empresarial son las actividades Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. / In this academic article we will analyze the entrepreneurial activity of the State based on articles 58, 59 and 60 of the Political Constitution of Peru and jointly on article 14.3 of the Law for the Repression of Unfair Competition, defining the role of the State in the social market economy protected by the principles of subsidiarity and solidarity. This, we will demarcate which are the cases in which the State can intervene as an economic agent and its requirements, differentiating them from the cases of Ius imperium, duty of the State and activities considered as welfare activities. Finally, we will analyze key and determining cases that have allowed us to delimit the cases in which we are or are not in front of business activity and when we would find ourselves in front of unfair competition. These cases are the following: The case of the poultry store El Rancho, the case of the Peruvian Sports Institute (IPD) and finally the case of the municipal veterinaries. We will conclude by pointing out that the State can only develop business activities by means of an express law, in a subsidiary manner and when it is of high public interest or manifest national convenience. The principle of subsidiarity is a principle that implies that the State only intervenes when the general interests cannot be satisfied by the private sector, this can be vertical or horizontal. The three ways in which the State may intervene in the economy without qualifying as a business activity are Ius imperium activities, State duty and activities considered to be welfare activities. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI

Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD, for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A. and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our legal system, was indeed committed.
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Afirmaciones Subjetivas en Publicidad Comparativa en el Perú: ¿Se Deben Permitir? Un Análisis Integral de Conceptos, Historia y Restricciones

Rojas Victoria, Geraldine América 11 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda críticamente la posición del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) relacionada a la ilicitud de las afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa en el Perú. De este modo, se plantea que dichas afirmaciones sí deberían ser permitidas. Para ello, se revisa los principales conceptos sobre publicidad comercial, tipos y alegaciones publicitarias. Asimismo, se describe la historia de la regulación de la publicidad comparativa en el Perú. Luego, se analizan las principales restricciones aplicables a la publicidad simple y comparativa en el Perú. Finalmente, se presentan los principales argumentos por los cuales sí deberían ser permitidas las alegaciones de corte subjetivo. / This article critically addresses the position of the National Institute for Consumer Defense (Indecopi) related to the illegality of subjective claims in comparative advertising in Peru. Thus, it is suggested that such statements should be allowed. To do this, the main concepts on commercial advertising, types and advertising claims are reviewed. Likewise, the history of the regulation of comparative advertising in Peru is described. Then, the main restrictions applicable to simple and comparative advertising in Peru are analyzed. Finally, the main arguments are presented for which subjective allegations should be allowed. / Trabajo académico

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