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El derecho al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas ante proyectos de "desarrollo o inversión" en sus territorios y breve análisis del estado de aplicación e implementación en el Perú

Elguera Alvarez, Carlos Jonathan 09 March 2017 (has links)
Como estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y a partir de mi experiencia en la Comisión Andina de Juristas (CAJ) y el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), tuve la oportunidad de conocer diversos problemas que afectan a los pueblos indígenas en la Región. Pude constatar que tales problemas se deben, entre otros, a la presencia de terceros no autorizados en territorios indígenas y a la imposición de concesiones o autorizaciones para proyectos de “desarrollo o inversión” en sus territorios. Me consternó mucho los problemas que viven los pueblos indígenas y los profundos impactos sociales, culturales y económicos que son forzados a enfrentar a raíz de tales proyectos. Muchos de los cuales ponen en riesgo su propia existencia. / Tesis
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Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio

Angles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú. El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado. La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos. No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional. El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC). / Tesis
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El Análisis funcional en la elaboración de una propuesta para la certificación de las competencias de los productores, de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Puno, que realizan actividades de asistencia técnica o extensión en el manejo productivo de alpacas y su fibra

Velásquez Cárdenas, Luis Alberto 23 January 2020 (has links)
No description available.
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Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?

Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración, aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en todo el ciclo. Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las empresas mineras (decisiones privadas). / Trabajo académico
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El derecho a la comunicación en la gestión participativa de la Reserva Comunal Amarakaeri

Rivero, Yasmín 10 April 2018 (has links)
El artículo, elaborado en base a una investigación de tesis, aborda las barreras y los retos principales para el ejercicio del derecho a la comunicación que afrontan los miembros de las comunidades indígenas amazónicas en el marco de la Reserva Comunal Amarakaeri, ubicada en Madre de Dios, partiendo de la constatación de que la comunicación participativa y estratégica con un enfoque intercultural, es la base para la consolidación de un modelo de gestión participativa.
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Power and violence at Brazilians indigenous communities / Poder y violencia en las comunidades indígenas brasileñas

Wenczenovicz, Thaís Janaina 12 April 2018 (has links)
The purpose of this study is understand the violence against indigenous peoples in contemporary Brazil, it is necessary from a systemic and long-term analysis, considering their interrelationship with power. Power used in the process of occupation and settlement, in the disputes over land, or in the process of settlement, acculturation and assimilation. For this analysis it is necessary to understand the violence from the Colonialidade of power, with the independence of the colonies of the Iberian Empires, the colonial power remained. / El objetivo de esto estudio es entender la violencia contra los pueblos indígenas en el Brasil contemporáneo, se hace a partir de un análisis sistémico y de largo plazo, considerando su interrelación con el poder. Este poder ha sido utilizado en el proceso de ocupación y asentamiento, en los conflictos sobre la tierra, o en proceso de aculturación y asimilación.Para ese proceso de análisis se hace necesario entender la violencia de la Colonialidad del Poder, que aún con la independencia de las colonias de los imperios ibéricos, el poder colonial se mantuvo.
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Toponímia de comunidades indígenas do município de pacaraima

Maria do Socorro Melo Araújo 22 March 2014 (has links)
Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior / A toponímia, no Brasil, tem se mostrado um campo rico de pesquisa dentro dos estudos onomásticos, visto seus objetivos ultrapassarem o ato de nominar, reconstituir valores sóciohistóricos, culturais e linguísticos, e revelar episódios de momentos distintos da vivência da comunidade. O estudo acerca da Toponímia de Comunidades Indígenas do Município de Pacaraima partiu da hipótese de que os topônimos em Língua Portuguesa trazem na subjacência, no mínimo, um topônimo em língua indígena que se revela pelo estudo da etimologia e dos estratos linguísticos. A dissertação analisou traços histórico-culturais, linguísticos e etimológicos dos nomes de comunidades indígenas e procurou entender o que levou um povo a batizá-la com determinado topônimo, o que foi importante para essa denominação e se a comunidade recebera topônimos anteriores, assim como entender o que pode ter ocasionado a substituição de um topônimo por outro. O corpus constituiu-se de 27 acidentes humanos, comunidades indígenas de Pacaraima, na Terra Indígena São Marcos e na Terra Indígena Raposa Serra do Sol. O trabalho foi norteado, principalmente, pelos parâmetros teóricos metodológicos de Dick (1990, 1992, 2000). A dissertação mostrou que a motivação toponímica volta-se principalmente para a fauna, a flora e a cultura da região, por exemplo Guariba, Bananal e Maruai, respectivamente. Enquanto a investigação da etimologia dos sintagmas toponímicos apresentou, como determinante, a fórmula simples, SN(N), Surumu, embora apareçam algumas complexas do tipo [SN (SN + Posp (+ Cóp)], wararapise (TR), organizou os topônimos em quatro grupos, considerando os seus elementos formadores: a) Topônimos em LP com correspondente em LI, b) Topônimos em LP sem correspondente em LI, c) Topônimos em LI com correspondente na LP e d) Topônimos em LI que sofreram aportuguesamento. Nesse quadro, a maior ocorrência está no item a da classificação e a menor no item b. O estudo evidenciou, na classificação taxionômica, os zootopônimos, os fitotopônimos e os ergotopônimos. Finalmente, ratificou o alcance das narrativas orais na reconstituição da memória e da história das comunidades, da mesma forma que comprovou a presença de línguas subjacentes aos atuais topônimos em Português.
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Megaproyectos de energía en territorios indígenas, un desafío para la justicia en México

Zamora Velázquez, Juan Manuel 15 November 2019 (has links)
Objetivos: General. Con motivo de la llamada “reforma energética de 2013” en México, analizar jurídicamente los impactos sociales y ambientales de los llamados megaproyectos de energía que se ejecutan en territorios pertenecientes a pueblos indígenas, revisar su tratamiento jurídico en los tribunales de justicia, así como plantear algunas propuestas de solución a esta problemática. Específicos. - Destacar la importancia de la energía en la sociedad actual, los modelos de desarrollo industrial, así como su incidencia y relación con los recursos naturales. - Analizar, a partir de la “reforma energética de 2013 en México”, el modelo de desarrollo en la industria de los hidrocarburos y la electricidad, incluyendo las energías renovables, como detonantes de los llamados megaproyectos de energía. - Examinar, a partir del concepto de propiedad, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios, incluyendo el derecho preferencial a explotar sus recursos naturales. - Analizar el régimen jurídico ambiental aplicable a los proyectos de energía que se implementan en territorios de pueblos indígenas. - Revisar, a partir del concepto de justicia, los mecanismos de protección y reparación de daños causados por los impactos lesivos al medio ambiente. - Evaluar los pronunciamientos de los tribunales nacionales e internacionales al juzgar casos que involucran proyectos de energía que se implementan en territorios de pueblos indígenas. - Visualizar las alternativas de reparación de los daños causados, así como esquemas de convivencia, cooperación justa y beneficios compartidos entre los desarrolladores de los proyectos de energía y las comunidades involucradas.
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Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorio

Angles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú. El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado. La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo 15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado como norma general aplicada a dichos procesos. No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos constitucionales de ese sector poblacional. El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional peruano (TC).
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Consulta previa para las comunidades campesinas por el estado peruano

Vásquez Sánchez, José Ronald 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad orientar que la consulta previa también es aplicable a las comunidades campesinas, donde El Estado peruano tiene que aplicar mecanismos de dialogo para reducir los conflictos socio ambientales. La investigación se encuentra estructurada en los siguientes capítulos. Capítulo 1: Comunidades campesinas, Capítulo 2: Pueblos indígenas, Capitulo 3: Diferencias y semejanzas de las comunidades campesinas y pueblos indígenas, Capítulo 4: El Estado y las comunidades campesinas en el Perú, Capítulo 5: Naturaleza jurídica de la comunidad campesina en el Perú, Capítulo 6: Noción Jurídica de comunidad campesina y pueblo indígena en el Perú, Capítulo 7: La consulta previa como derecho fundamental en las comunidades campesinas y el Capítulo 8: Implementación de mecanismo de consulta previa en las comunidades campesinas, donde se indica como necesario la inclusión el ordenamiento jurídico peruano de la consulta previa para comunidades campesinas.

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