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Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el PerúNovoa Arias, Roberto Rafael 03 July 2020 (has links)
En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101-
2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir
problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las
disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es
necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos:
(i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de
la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para
una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos
permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución
correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a
las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre
una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y
recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y
conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente
más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que
se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más
generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se
sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”. / In this research, we have reviewed both banking regulations (SBS Circular N ° B-2101-
2001) and conceptions of what the “Carta Fianza” is, since there are problems in its
understanding and systematic interpretation with the rules for the “fianza civil” contract
of the Civil Code, deeming necessary to find the appropriate concepts of this figure. In
this regard, we propose: (i) conceptual approaches, more appropriate of the substantial
characteristics of the “Carta Fianza”, (ii) criteria for better regulation without references
to the Civil Code and, (iii) criteria to better protect the banks when correct and clear
payment of a “Carta Fianza” is made, considering that we must assimilate this with the
Standby Letters of Credit and not to the “fianza civil” contract. A legal analysis is used
and contrasted with the rules of the International Chamber of Commerce (ICC), as well
as a review of the relevant jurisprudence. The result of this investigation and its main
conclusion is that the “Carta Fianza” is an instrument closer to standby letters of credit,
(ISP98 of the ICC), so it is recommended not to make references to the Peruvian Civil
Code, assimilate more general but correct criteria for this instrument in the banking
regulation and it also is suggested a possibility of abandoning the term “Carta Fianza”. / Trabajo de investigación
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosaAvilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la
autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su
concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido
entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil.
Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad
minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se
encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta.
El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas
actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial -
sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la
regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda.
La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe
únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha
utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio
superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar.
Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta
pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío
o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo
origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por
ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente
investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado.
A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio
jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver
el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y
Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son
materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y
fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes
signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser
cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código
Civil. / Trabajo de investigación
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Automatización del flujo de gestión de contratos de publicidadMatzunaga Astuhuamán, Daniel Aníbal, Rodríguez Gamero, Ricardo Renzo 23 July 2015 (has links)
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Tratamiento tributario aplicable a los ingresos por publicidad recibidos por los futbolistas profesionales domiciliados en el Perú en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito por el Perú con BrasilValderrama Velarde, Rocío del Pilar 04 June 2020 (has links)
En la actualidad, muchos futbolistas profesionales obtienen buena parte de sus ingresos de contratos de publicidad que celebran con diversas empresas. En este contexto, consideramos pertinente analizar el tratamiento tributario que nuestra legislación otorga a estos ingresos, especialmente al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) celebrado con Brasil. Para dicho efecto, analizamos la clasificación de dichos ingresos desde la doctrinaria y la jurisprudencia. Asimismo, evaluamos el tratamiento tributario que reciben dichos conceptos en nuestra legislación interna para luego entrar a analizar la forma en la que el CDI celebrado con Brasil regula dichos importes. El análisis que se realiza nos permite concluir que los ingresos derivados de los contratos por publicidad involucran diversas prestaciones cuya clasificación y la posterior alocación de rentas por cada una de ellas, presenta dificultades teóricas y prácticas.
Asimismo, se determina que nuestra legislación no regula de manera específica este tipo de ingresos, motivo por el cual resulta importante una correcta diferenciación de cada una de las prestaciones a nivel contractual. Por último, se establece que en el ámbito del CDI también se presentan problemas de calificación de las rentas, al haberse establecido en ellos criterios como “la efectiva conexión de una renta con la actividad deportiva” que en la práctica pueden dificultar la aplicación del CDI
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en ParticipaciónGazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario
aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente
publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del
01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de
las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos
realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso
sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con
relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento
tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de
legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación
en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a
la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa
podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de
regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the
tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent
publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of
January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes
received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as
well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts
before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will
be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the
partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court
and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La extensión del convenio arbitral aplicada a los contratos conexosUlloa Zegarra, Sylvia Karina 27 June 2022 (has links)
La presente investigación tiene como propósito contribuir al estudio de la extensión del
convenio arbitral, así como a la teoría de los contratos conexos, vistas de manera conjunta; y
pretende responder a la interrogante referida a si es posible extender los efectos de un
convenio arbitral a un contrato distinto al que lo contiene, pero siendo ambos contratos
conexos entre sí. Esta interrogante surge de la revisión de arbitrajes en los que, al analizar la
posibilidad antes mencionada, a pesar de examinar los mismos hechos, tribunales arbitrales
arribaron a conclusiones diversas y opuestas; lo que denotaría una inadecuada aplicación de
la extensión del convenio arbitral y de los contratos conexos. Los principales objetivos de
esta investigación son: (i) analizar los supuestos en los que procede la extensión del convenio
arbitral; (ii) establecer los requisitos para determinar la existencia de contratos conexos y (iii)
analizar si la extensión de un convenio arbitral puede ser aplicada cuando nos encontremos
frente a contratos conexos. Como hipótesis de trabajo se propone, que el convenio arbitral
se puede extender a aquellos que no lo suscribieron, siempre que se cumpla con una serie de
supuestos; que la extensión del convenio arbitral sí puede ser aplicada cuando se verifique la
existencia de contratos conexos, analizando las circunstancias específicas de cada caso; y que
para determinar si corresponde aplicar la extensión de un convenio arbitral a contratos
conexos se debe realizar un análisis integral de ambas figuras. La principal conclusión de este
trabajo es que la extensión del convenio arbitral sí puede darse en supuestos de contratos
conexos. Los métodos aplicados para esta investigación son el dogmático, exegético y
funcional, así como una revisión comparada del tratamiento del tema.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 1613- 2020-SUNARP-TR-LFlores Gonzáles, Gabriela de los Angeles 21 November 2024 (has links)
El trabajo jurídico permite realizar una breve reflexión y análisis a los argumentos
jurídicos expuestos por el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 1623-
2020-SUNARP-TR, en la cual se decide revocar la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco y, por ende, disponer la
tacha sustantiva al título. Esto, debido a que no se había establecido el valor real
del inmueble.
Así, pues, es intención de la autora demostrar que la falta de consignación del
valor real en el contrato de donación no constituye un requisito de validez y, por
tanto, ser sancionado con nulidad ni mucho menos ser tachado, por cuanto,
como demostraremos, el mismo es pasible de ser corregido mediante un
documento posterior.
Finalmente, realizare una propuesta a fin de que los usuarios no se perjudiquen
en cuanto al acceso al registro, bajo interpretaciones erróneas de la normativa y
sin tener en cuenta los métodos de interpretación. / The legal work allows for a brief reflection and analysis of the legal arguments
presented by the Registry Court, through Resolution No. 1623-2020-SUNARPTR,
in which it is decided to revoke the observation made by the Public Registrar
of the Property Registry of Huánuco and, therefore, provide for the substantive
deletion of the title. This, because the real value of the property had not been
established.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Exebio Mori, Anthony Jhonjairo 15 August 2022 (has links)
La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal
respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en
participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del
Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado.
Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de
asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones
interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un
espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que
más se adecúa a la naturaleza de este contrato.
Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de
Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de
contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha
concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del
Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación. / The purpose of this article is to analyze the position of the Tax Court regarding the tax
treatment of silent partnership agreements in force as of the year 2022, specifically the
qualification for income tax purposes of the participation received by the silent partner.
As is well known, the tax treatment applicable to silent partnership agreements has
been an issue that has raised endless discussions in the doctrine and in the courts, so
we consider this a propitious space to analyze the positions raised and determine
which is the one that best suits the nature of this agreement.
For such purposes, we have resorted to the normative framework contained in the
General Corporations Law and to the normative evolution in tax matters that this type
of associative contract has undergone. Thus, using the historical interpretation method,
it has been concluded that the associating party is the only party that qualifies as a
taxpayer of income tax under the silent partnership agreement, who will deliver the
participation to the associate without any possibility of deducting it as an expense.
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Las limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en los contratos de consumo de compraventa inmobiliaria de bienes futuros desde el enfoque de las normas de protección al consumidorCueva Chaman, Alexandra Carmen 03 August 2022 (has links)
El reciente criterio emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI respecto de la aplicación de las cláusulas ad-corpus en contratos de
consumo de compraventa inmobiliaria ha generado una situación de desprotección de
derechos en perjuicio de los consumidores. La nueva conformación de miembros de este
órgano resolutivo determinó que las cláusulas ad-corpus eran plenamente válidas y
aplicables a contratos de consumo, dado que esta figura se encuentra regulada en el
Código Civil. De este modo, la Sala se apartó de una línea jurisprudencial que por
muchos años había seguido; y lo hizo sin analizar el fondo del asunto. Se advierte,
entonces, que este criterio vulnera el deber de idoneidad y los principios contemplados
en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, traslada un mensaje
negativo al mercado, a través del cual el proveedor podrá incumplir con el metraje
ofrecido y, a pesar de ello, no será sancionado. En el rubro inmobiliario, el consumidor
es el sujeto débil de la relación contractual, dada su poca o nula de capacidad de
negociación, la complejidad del sector al que se enfrenta y la asimetría informativa que
existe respecto del proveedor. En virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer
limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en el marco de una relación de
consumo / The recent criterion issued by the Specialized Chamber on Consumer Protection of
INDECOPI regarding the application of ad-corpus clauses in consumer contracts for the
real estate purchase agreement has generated a situation of lack of protection of rights
to the detriment of consumers. The new composition of members of this resolution ruling
authority determined that ad-corpus clauses were fully valid and applicable to consumer
contracts, because this figure is regulated in the Civil Code. Therefore, the Chamber
broke away from a line of jurisprudence that it had followed for many years; and it did
so without analyzing the substance of the matter. It is noted, then, that this criterion
violates the duty of suitability and the principles contemplated in the Consumer
Protection and Defense Code. Likewise, it delivers a negative message to the market,
through which the supplier may fail to comply with the footage offered and, in spite of
this, will not be sanctioned. In the real state industry, the consumer is the weak subject of
the contractual relationship, given his little or no capacity to negotiate, the complexity of
the sector he is confronted with, as well as the information asymmetry that exists with
respect to the supplier. In view of the foregoing, it is necessary to establish limitations on
the application of ad-corpus clauses in the context of a consumer relationship.
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