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Estudio jurídico, dogmático y jurisprudencial de la cooperación eficaz y el arrepentimiento eficaz en la legislación chilena.

Lillo Traverso, Valeria January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Estado es la Sociedad jurídicamente organizada. Es la máxima institución social y, entre otros atributos, goza de una completa potestad jurisdiccional para realizar el Bien Común de las personas y entes que integran la sociedad. En gran parte, este objetivo se cumple con el Derecho, que es un conjunto de reglas de conducta que el hombre debe acatar, so pena de una sanción. En el Derecho hay que distinguir la forma del contenido: este es lo garantizado, lo que protege, como bienes, personas, intereses de la vida; la forma es la garantía misma, el precepto que ordena y sanciona. Según el contenido, la materia, los bienes protegidos, es privado o público, dando origen al Derecho Privado y al Derecho Publico. El fenómeno que caracteriza al primer sector es el contrato, así como el delito es lo que singulariza al segundo. El Estado, dentro de una multiplicidad de materias, reglamenta las relaciones contractuales del ordenamiento privado, que corresponden al Derecho Civil y al Mercantil, preferentemente, y las delictuales que se incluyen en la órbita del Derecho Penal. Contrato y delito son los dos fenómenos fundamentales de la sociedad que el Estado ha debido regular para una mejor convivencia: el primero, aunque expresión de la autonomía de la voluntad, es "dirigido" por el Estado para evitar abusos del derecho e injusticiasNote1. ;el otro, es expresión antijurídica que el Estado debe prevenir y reprimir para asegurar el orden público y la paz social
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Concurrencia de las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y de cooperación eficaz bajo la Ley 20.000

Villarroel Rojas, Ricardo January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / La presente investigación busca responder la pregunta siguiente: Si la atenuante especial de cooperación eficaz, contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 20.000, puede ser aplicada de manera conjunta con la circunstancia común de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos establecida en el artículo 9 del Código Penal, o si por el contrario, ésta excluye aquella, al fundarse ambas en el mismo supuesto fáctico, esto es, la cooperación sustancial que presta el imputado a la investigación, debiendo optarse por la más adecuada al caso concreto. Para poder responder a la pregunta anterior, se analizaron los textos legales pertinentes; sus historias fidedignas, que permiten entender el razonamiento del legislador; la doctrina existente -lo que piensan los autores sobre el asunto- y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. También se consideró para responder la pregunta de investigación, los efectos atenuatorios en cuanto a rebaja del marco punitivo determinado, que permite una u otra circunstancia modificatoria. El camino expuesto en el párrafo anterior, permitió encontrar respuesta a la pregunta planteada y sostener, que no es posible aplicar ambas circunstancias modificatorias conjuntamente, pues se concluye que un mismo hecho no puede dar lugar a dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Palabras claves: colaboración, cooperación, sustancial, eficaz, naturaleza jurídica, compatibilidad, exclusión

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