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Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01

Grau Castillo, Arturo Saúl 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09 de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos. En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales. De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe procesal. / The purpose of the present legal report is to offer an analysis of the Cassation Judgment handed down under File No. 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, which deals with the cassation appeal filed by defendants José del Carmen Rodríguez Rosas and Doris Victoria Sánchez Rosales against the second degree judgment that confirmed the end referring to the declaration of nullity of the contract dated March 16, 2007 and, based on the adhesion of the plaintiffs, revoked the two extremes regarding the contracts dated April 3 and May 9, 2007, declaring the nullity of these as well. In this sense, the main problem to be solved by means of this report is to approach the objective limits of the figure denominated as adhesion to the appeal and to analyze if the plaintiffs, by means of their interposed adhesion, could appeal the ends that had not been appealed. As a result, secondary problems arise from this main problem, which seek to analyze whether the decision in this cassation sentence violates procedural principles and rights. Succinctly, the conclusions reached - by means of a methodology based on the analysis of doctrinal positions, through the dogmatic and applicable casuistry - are that the adherence to the appeal is not a mere acquittal of grievances and, therefore, the plaintiffs could adhere on non-appealed points; however, that this institution violates the rights of res judicata and preclusion, attempts against procedural equality and against the principle of procedural good faith.
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Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el Perú

Mendiola Chirinos, Oscar Ernesto 03 October 2023 (has links)
En la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones. Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos. A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes. Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena fe
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El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984

Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional. Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación jurídico-contractual. A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes, distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a través de una declaración de carácter recepticio. Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato, etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre 3 distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte contractual débil. Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes; 2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3) en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias extintivas sean oponibles a la parte recesada. Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse, asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite intrínseco de actuación del receso. Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante. Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos. En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas. Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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¿Tutela jurisdiccional efectiva asimétrica?: un análisis de la compatibilidad entre los convenios arbitrales asimétricos y el debido proceso arbitral en el ordenamiento jurídico peruano

Dannon Alva, Augusto 05 April 2021 (has links)
En este artículo, el autor busca evaluar la validez constitucional de los convenios arbitrales no sinalagmáticos, mediante la determinación sobre la compatibilidad de estos con el debido proceso arbitral. Para esto, a la luz del principio de concordancia práctica y de la ponderación, se problematizan tres derechos constitucionales: la libertad contractual, la igualdad y el debido proceso arbitral. El autor dota de contenido los conceptos centrales, definiendo a los convenios arbitrales no sinalagmáticos y abordando las disquisiciones sobre los contenidos de estos tres derechos constitucionales. Para alcanzar una conclusión válida, se evalúa el peso abstracto de estos derechos en el arbitraje en base a la naturaleza jurídica de este. El autor concluye que, en abstracto, no hay motivos para invalidar constitucionalmente a los convenios arbitrales no sinalagmáticos y plantea un test de tres pasos para determinar, en cada caso concreto, si un determinado convenio arbitral es constitucionalmente válido. Este test consiste en determinar (i) su campo de aplicación del convenio arbitral no sinalagmático y la existencia de conflicto, (ii) la presencia de contenido esencial del debido proceso arbitral y (iii) la existencia de una justificación razonable para la ausencia del sinalagma. Finalmente, el autor propone la aplicación de la nulidad parcial del extremo desigual, ya sea de ventaja o de desventaja, como remedio ante la invalidez constitucional. / In this article, the author pursues to evaluate the constitutional validity of the nonmutual arbitration agreements, through the determination of its compatibility with arbitral due process. To achieve this, in accordance with the concordancia práctica principle and the constitutional weighing, three constitutional rights will be problematized: contractual freedom, equality and arbitral due process. The author fills with content the key concepts, defining the non-mutual arbitration agreements and approaching the discussions regarding the content of the three constitutional rights. To reach a valid conclusion, the abstract weight of these three rights is evaluated against the legal nature of arbitration. The author reaches to the conclusion that there are no abstract reasons to constitutionally invalidate the nonmutual arbitration agreements and proposes a three steps test to determine, in each case, if an arbitration agreement is constitutionally valid. This tests consists in determining (i) the scope of application of the non-mutual arbitration agreement and the existence of a conflict of rights, (ii) the presence of essential content of the right to arbitral due process, and (iii) the existence of a reasonable justification for the non-mutuality. Finally, the author proposes the application of partial voidance to the unequal extent, regardless of its nature as a benefit or as a burden, as a remedy for the constitutional invalidity
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La aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas para casos médicos en materia de protección al consumidor

Terrazas Cosio, Bresia Rosalid 08 May 2017 (has links)
La teoría de la carga probatoria dinámica, jurisprudencialmente reconocida y aplicada en el Perú -especialmente en casos médicos en materia de Protección al Consumidor- fue utilizada discrecionalmente a criterio de los Colegiados del INDECOPI y, respecto a su momento de aplicación, recién planteada en las resoluciones finales de las denuncias presentadas por los consumidores. Al respecto, en el presente trabajo se propone la fijación de ciertos requisitos mínimos que permitirían un mejor entendimiento y aplicación de la teoría en mención en nuestro país, valiéndose de la doctrina res ipsa loquitur. Asimismo, se plantea que el juzgador ponga en conocimiento de las partes la aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica antes de la emisión de la resolución final, con el fin de no vulnerar el derecho de defensa de las mismas y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.
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La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedor

Vega Espinoza, Daniel Christian 15 January 2018 (has links)
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”. Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados, situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de los rangos aun cuando sean diferentes acreedores. Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país, existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa

Avilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil. / Trabajo de investigación
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Análisis constitucional – Iusfilosófico del reconocimiento de convivientes del mismo sexo como deudos del personal de salud

Martinez Yomona, Diana January 2022 (has links)
El matrimonio es una institución natural, regulada en el artículo 4º de nuestra Constitución Política; por otro lado, las uniones de hecho se encuentran amparadas en el artículo 5º del mismo cuerpo normativo. Ambas instituciones tienen algo en común, el vínculo permanente entre un varón y una mujer. En ese orden de ideas, es necesario señalar que en el año 2020 se publicó el Decreto Supremo 220-2020-EF por el cual, bajo el argumento de dar protección económica a deudos del personal de salud, se buscó dar beneficios propios de la institución matrimonial con el término “deudos” a una convivencia entre personas del mismo sexo que no poseen la naturaleza matrimonial. En base a lo manifestado, la presente investigación tiene por objetivo analizar la constitucionalidad del Decreto Supremo 220-2020-EF con relación a los deudos con referencia al artículo 5° de la Constitución Política. Para ello es necesario explicar los presupuestos iusfilosóficos y constitucionales de los artículos antes mencionados, estudiando el concepto de familia, convivencia y los efectos jurídicos de la misma; además, se analiza el fundamento iusfilosófico y constitucional que subyace detrás del Decreto Supremo 220-2020-EF, analizando el concepto del deudo en el Perú relacionándose con el deber jurídico de solidaridad. Conviene enfatizar que el presente trabajo de investigación no niega la existencia de derechos patrimoniales en una convivencia entre personas del mismo sexo; sin embargo, debe realizarse bajo otros mecanismos jurídicos, sin debilitar la institución natural del matrimonio. La presente investigación es de tipo cualitativa, descriptiva e interpretativa.
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El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratista

Ramírez Rosas, Gianinna Silvana 18 July 2023 (has links)
La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones, las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la actividad económica de las mismas. / The present investigation will focus on the Construction Contracts that are being studied more and more by the law, a contract that, due to the complexity and dynamism of the Engineering and Construction sector, must adapt to the technologies and procedures that are deployed in the same. In the same way, due to the fact that the application of Engineering does not usually give in an ideal and perfect way, it is that these contracts are exposed to various variations, the same ones that, before the imposition of conditions by the Principal, on various occasions the Contractor does not have contractual procedures that allow economic recognition of them, even more so when our Civil Code establishes a brief conceptualization of the Variations in the Work Contract. For this reason, through the application of the Case Study methodology and comparative legislation, the considerations that must be taken into consideration by the Legislator are raised, in order for a modification of Article 1775 of the Civil Code to be carried out. in order to mitigate the current asymmetry existing in the Construction Contracts between the Principal and the Contractor, as well as to maintain the economic balance between the participating parties, with the sole purpose of preserving their economic activity.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológica

Escalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero. Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero: “Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la validez y eficacia del contrato.

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