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Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01Grau Castillo, Arturo Saúl 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de
Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa
sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen
Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo
grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de
fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó
los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09
de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos.
En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a
los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar
si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir
extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal
surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta
sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales.
De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología
basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y
casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de
agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no
apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y
preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe
procesal. / The purpose of the present legal report is to offer an analysis of the Cassation
Judgment handed down under File No. 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, which deals with
the cassation appeal filed by defendants José del Carmen Rodríguez Rosas and Doris
Victoria Sánchez Rosales against the second degree judgment that confirmed the end
referring to the declaration of nullity of the contract dated March 16, 2007 and, based
on the adhesion of the plaintiffs, revoked the two extremes regarding the contracts
dated April 3 and May 9, 2007, declaring the nullity of these as well.
In this sense, the main problem to be solved by means of this report is to approach the
objective limits of the figure denominated as adhesion to the appeal and to analyze if
the plaintiffs, by means of their interposed adhesion, could appeal the ends that had
not been appealed. As a result, secondary problems arise from this main problem,
which seek to analyze whether the decision in this cassation sentence violates
procedural principles and rights.
Succinctly, the conclusions reached - by means of a methodology based on the
analysis of doctrinal positions, through the dogmatic and applicable casuistry - are that
the adherence to the appeal is not a mere acquittal of grievances and, therefore, the
plaintiffs could adhere on non-appealed points; however, that this institution violates the
rights of res judicata and preclusion, attempts against procedural equality and against
the principle of procedural good faith.
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Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el PerúMendiola Chirinos, Oscar Ernesto 03 October 2023 (has links)
En la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones.
Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos.
A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes.
Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena fe
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El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un
objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión
acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto
a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las
manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel
doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en
la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la
llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional.
Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es
enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación
jurídico-contractual.
A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así
como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos
considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las
situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el
derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes,
distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de
su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta
de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en
un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no
reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las
consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las
situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual
actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra
definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación
jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a
través de una declaración de carácter recepticio.
Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término
que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la
codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones
distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de
determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos
también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada
caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro
ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer
propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un
tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir
referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato,
etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado
receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre
3
distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función
clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte
contractual débil.
Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio
importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia
otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de
su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación
que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir
matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes;
2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones
contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias
satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3)
en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias
extintivas sean oponibles a la parte recesada.
Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase
sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de
acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su
impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte
afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de
ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula
normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de
las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la
negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse,
asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de
los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite
intrínseco de actuación del receso.
Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos
que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos
referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución
contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante.
Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que
permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia
se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso
tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia
declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos.
En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su
admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad
se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento
asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas.
Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las
relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los
intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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¿Tutela jurisdiccional efectiva asimétrica?: un análisis de la compatibilidad entre los convenios arbitrales asimétricos y el debido proceso arbitral en el ordenamiento jurídico peruanoDannon Alva, Augusto 05 April 2021 (has links)
En este artículo, el autor busca evaluar la validez constitucional de los convenios
arbitrales no sinalagmáticos, mediante la determinación sobre la compatibilidad de
estos con el debido proceso arbitral. Para esto, a la luz del principio de
concordancia práctica y de la ponderación, se problematizan tres derechos
constitucionales: la libertad contractual, la igualdad y el debido proceso arbitral. El
autor dota de contenido los conceptos centrales, definiendo a los convenios
arbitrales no sinalagmáticos y abordando las disquisiciones sobre los contenidos
de estos tres derechos constitucionales. Para alcanzar una conclusión válida, se
evalúa el peso abstracto de estos derechos en el arbitraje en base a la naturaleza
jurídica de este. El autor concluye que, en abstracto, no hay motivos para invalidar
constitucionalmente a los convenios arbitrales no sinalagmáticos y plantea un test
de tres pasos para determinar, en cada caso concreto, si un determinado convenio
arbitral es constitucionalmente válido. Este test consiste en determinar (i) su campo
de aplicación del convenio arbitral no sinalagmático y la existencia de conflicto, (ii)
la presencia de contenido esencial del debido proceso arbitral y (iii) la existencia
de una justificación razonable para la ausencia del sinalagma. Finalmente, el autor
propone la aplicación de la nulidad parcial del extremo desigual, ya sea de ventaja
o de desventaja, como remedio ante la invalidez constitucional. / In this article, the author pursues to evaluate the constitutional validity of the nonmutual
arbitration agreements, through the determination of its compatibility with
arbitral due process. To achieve this, in accordance with the concordancia práctica
principle and the constitutional weighing, three constitutional rights will be
problematized: contractual freedom, equality and arbitral due process. The author
fills with content the key concepts, defining the non-mutual arbitration agreements
and approaching the discussions regarding the content of the three constitutional
rights. To reach a valid conclusion, the abstract weight of these three rights is
evaluated against the legal nature of arbitration. The author reaches to the
conclusion that there are no abstract reasons to constitutionally invalidate the nonmutual
arbitration agreements and proposes a three steps test to determine, in each
case, if an arbitration agreement is constitutionally valid. This tests consists in
determining (i) the scope of application of the non-mutual arbitration agreement and
the existence of a conflict of rights, (ii) the presence of essential content of the right
to arbitral due process, and (iii) the existence of a reasonable justification for the
non-mutuality. Finally, the author proposes the application of partial voidance to the
unequal extent, regardless of its nature as a benefit or as a burden, as a remedy
for the constitutional invalidity
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La aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas para casos médicos en materia de protección al consumidorTerrazas Cosio, Bresia Rosalid 08 May 2017 (has links)
La teoría de la carga probatoria dinámica, jurisprudencialmente reconocida y aplicada en el Perú -especialmente en casos médicos en materia de Protección al Consumidor- fue utilizada discrecionalmente a criterio de los Colegiados del INDECOPI y, respecto a su momento de aplicación, recién planteada en las resoluciones finales de las denuncias presentadas por los consumidores.
Al respecto, en el presente trabajo se propone la fijación de ciertos requisitos mínimos que permitirían un mejor entendimiento y aplicación de la teoría en mención en nuestro país, valiéndose de la doctrina res ipsa loquitur. Asimismo, se plantea que el juzgador ponga en conocimiento de las partes la aplicación de la teoría de la carga probatoria dinámica antes de la emisión de la resolución final, con el fin de no vulnerar el derecho de defensa de las mismas y para salvaguardar el principio de seguridad jurídica reconocido en nuestro ordenamiento jurídico.
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La acumulación de predios, conformidad y el rango hipotecario del acreedorVega Espinoza, Daniel Christian 15 January 2018 (has links)
El acto registral en el que se centra la presente investigación es la acumulación de predios, El
artículo 68 del Reglamento de Inscripciones de Predios regula una situación particular: “en los
casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u
otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación,
escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos
expresando su conformidad como la determinación del rango de ellas”.
Supongamos que un propietario desea acumular tres predios, pero estos están hipotecados,
situación que complica al propietario, porque no solo requerirá la autorización de los tres
acreedores, sino que además, los acreedores deberán ponerse de acuerdo, sobre el rango de
cada una de las hipotecas. Ahora bien, nos preguntamos ¿si la sola presencia de una garantía
real, limita las facultades que tiene el propietario sobre el bien?, demostraremos que la
regulación no ha sido la correcta, porque el acto de acumulación no genera una confusión de
los rangos aun cuando sean diferentes acreedores.
Podemos presentar dos justificaciones para la presente investigación: en primer lugar, se trata
de un tema en el que prácticamente no se han realizado estudios específicos en nuestro país,
existiendo por tanto, un sinnúmero de incertidumbres sobre aquellas situaciones, donde las
facultades del propietario, se confrontan con las del acreedor. Los métodos a emplear en la
presente investigación son: método dogmático, en el que se repensará o reconstruirá la idea de
los derechos de propiedad, hipoteca y acumulación de predios. Si bien es cierto, la doctrina ha
desarrollado investigación sobre estos derechos, nosotros buscaremos las opiniones de
diversos juristas nacionales e internacionales que nos faciliten sostener la posición que hemos
presentado. El segundo es el método funcional al revisar y analizar el desarrollo de las figuras
jurídicas estudiadas en otras disciplinas, así como la función económica.
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosaAvilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la
autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su
concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido
entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil.
Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad
minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se
encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta.
El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas
actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial -
sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la
regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda.
La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe
únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha
utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio
superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar.
Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta
pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío
o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo
origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por
ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente
investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado.
A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio
jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver
el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y
Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son
materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y
fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes
signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser
cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código
Civil. / Trabajo de investigación
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Análisis constitucional – Iusfilosófico del reconocimiento de convivientes del mismo sexo como deudos del personal de saludMartinez Yomona, Diana January 2022 (has links)
El matrimonio es una institución natural, regulada en el artículo 4º de nuestra Constitución Política; por otro lado, las uniones de hecho se encuentran amparadas en el artículo 5º del mismo cuerpo normativo. Ambas instituciones tienen algo en común, el vínculo permanente entre un varón y una mujer. En ese orden de ideas, es necesario señalar que en el año 2020 se publicó el Decreto Supremo 220-2020-EF por el cual, bajo el argumento de dar protección económica a deudos del personal de salud, se buscó dar beneficios propios de la institución matrimonial con el término “deudos” a una convivencia entre personas del mismo sexo que no poseen la naturaleza matrimonial. En base a lo manifestado, la presente investigación tiene por objetivo analizar la constitucionalidad del Decreto Supremo 220-2020-EF con
relación a los deudos con referencia al artículo 5° de la Constitución Política. Para ello es necesario explicar los presupuestos iusfilosóficos y constitucionales de los artículos antes mencionados, estudiando el concepto de familia, convivencia y los efectos jurídicos de la misma; además, se analiza el fundamento iusfilosófico y constitucional que subyace detrás del Decreto Supremo 220-2020-EF, analizando el concepto del deudo en el Perú relacionándose con el deber jurídico de solidaridad. Conviene enfatizar que el presente trabajo de investigación no niega la existencia de derechos patrimoniales en una convivencia entre personas del mismo sexo; sin embargo, debe realizarse bajo otros mecanismos
jurídicos, sin debilitar la institución natural del matrimonio. La presente investigación es de tipo cualitativa, descriptiva e interpretativa.
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El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratistaRamírez Rosas, Gianinna Silvana 18 July 2023 (has links)
La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo
estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del
sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que
se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele
dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones,
las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones
el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento
económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización
breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la
metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que
deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una
modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual
existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el
mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la
actividad económica de las mismas. / The present investigation will focus on the Construction Contracts that are being studied more
and more by the law, a contract that, due to the complexity and dynamism of the Engineering and
Construction sector, must adapt to the technologies and procedures that are deployed in the same.
In the same way, due to the fact that the application of Engineering does not usually give in an
ideal and perfect way, it is that these contracts are exposed to various variations, the same ones
that, before the imposition of conditions by the Principal, on various occasions the Contractor does
not have contractual procedures that allow economic recognition of them, even more so when our
Civil Code establishes a brief conceptualization of the Variations in the Work Contract. For this
reason, through the application of the Case Study methodology and comparative legislation, the
considerations that must be taken into consideration by the Legislator are raised, in order for a
modification of Article 1775 of the Civil Code to be carried out. in order to mitigate the current
asymmetry existing in the Construction Contracts between the Principal and the Contractor, as
well as to maintain the economic balance between the participating parties, with the sole purpose
of preserving their economic activity.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológicaEscalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato
Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado
en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por
incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente
potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la
cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero.
Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a
una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis
planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el
correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales
para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente
celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la
naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero:
“Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver
unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a
una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la
redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición
meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo
unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por
decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que
lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo
que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición
contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener
una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y
española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito
del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva
contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la
validez y eficacia del contrato.
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