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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°00012-2008-PI/TC, E-2187, un análisis a las infracciones constitucionales de forma y de fondo en el marco del control jurídico constitucional a la normativa delegadaCcopa Pareja, Lissa 10 October 2024 (has links)
El presente informe jurídico aborda el proceso de inconstitucionalidad de los Decretos
Legislativos N° 982, N° 983, N° 988 y N° 989 emitidos a consecuencia de la Ley
autoritativa N° 29009 -Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en
materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión,
crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso. Con el objetivo de
determinar la validez o invalidez constitucional de la normativa delegada, se examina
la delegación de facultades de carácter legislativo otorgadas al presidente de la
República, además de desarrollar los tipos de controles posteriores a los que se
encuentra sometida y se analiza las infracciones de forma y fondo alegadas.
Aproximación dogmática que se realiza por medio de la interpretación jurídica,
sistemática, así como teleológica para resaltar la finalidad constitucional aplicando
conocimientos vinculados al derecho penal. Con el propósito de probar que en su voto
en mayoría el Tribunal Constitucional ha omitido el cumplimiento de su función de
garantizar la supremacía de la Carta fundamental, así como el Pleno en su generalidad
de pronunciarse en cuestiones de fondo. Razón por la cual se concluye que no se ha
efectuado un correcto control de constitucionalidad. / This legal report addresses the process of unconstitutionality of Legislative Decrees
N° 982, N° 983, N° 988 and N° 989 issued as a result of Authoritative Law N° 29009 -
Law that grants the Executive Power powers to legislate on illicit drug trafficking,
money laundering, terrorism, kidnapping, extortion, organized crime, human trafficking
and pernicious gang. In order to analyze the delegated regulations to determine their
constitutional validity or invalidity, delegation of legislative powers to the Republic
president is examined, types of subsequent controls to which it is subjected is
developed and the alleged formal and substantive infractions are analyzed. Dogmatic
approach that is carried out by means of legal, systematic as well as teleological
interpretation to highlight in the constitutional purpose by applying knowledge related
to criminal law. In order to prove that in its majority vote Constitutional Court has
omitted their fulfillment of its function of guaranteeing the supremacy of our
Fundamental Charter, also the Plenary in its generality to pronounce on substantive
matters. That is why it is concluded that a correct control of constitutionality has not
been carried out.
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Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01Zea Monzón, Pilar Beatriz 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del
Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la
anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto
Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional
Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano
Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud
que actúan como demandados.
En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión
debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un
análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más
adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y
cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de
anulación de laudo.
En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de
motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar
está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N°
1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral. / The purpose of this report is to analyze Resolution No. 5 of File No. 00205-2022-
0-1817-SP-CO-01, through which the annulment of the award is discussed under
the cause of literal b) numeral 1 of the article of Legislative Decree No. 1071
issued on August 22, 2022 between the Dos de Mayo National Hospital, which
acts as plaintiff, and the Cirujano Mayor Santiago Távara Naval Medical Center
of the Peruvian Navy and the Health Directorate, which acts as defendants .
In this process, it is discussed whether the Unipersonal Arbitration Court issued
a duly reasoned decision as established by law. To do this, an exhaustive
analysis will be carried out if the cause invoked for the annulment of the award is
the most appropriate. Likewise, the relevance of the motivated decisions will be
explained and what would be the ideal standards for them to avoid resorting to
the appeal for annulment of the award.
In that sense, we conclude that there was a violation of the right to motivation in
the case presented and that the correct cause that should have been alleged is
established in literal c) numeral 1 of the article of Legislative Decree No. 1071 to
substantiate the lack of motivation in the arbitration award.
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La Consulta a la Corte Suprema en procesos de amparo contra norma: ¿una figura desfasada?Niño de Guzmán Velasquez, Samantha Sofía 22 May 2024 (has links)
Este artículo tiene como finalidad, ingresar en un tema poco debatido, como es
el de la Consulta a la Corte Suprema frente a la inaplicación de normas en el
proceso de amparo. Es curioso que hasta la fecha no existan mayores artículos
que analicen este tema tan polémico, que ha pasado desapercibido durante
muchos años.
Mi finalidad es poner sobre la mesa el debate de la necesidad de la regulación
de la consulta en una etapa constitucional, evaluar cómo es que la consulta
vulnera principios constitucionales y la naturaleza misma del proceso de amparo
y cuestionarnos si es que dicha regulación debe extinguirse o mantenerse.
En este artículo advertiremos que no todo es blanco y negro, y que, a pesar de
las manifiestas inconsistencias que puedan generarse en base a la consulta y a
las vulneraciones que esta pueda generar, si resulta necesario mantenerla para
salvaguardar principios angulares del Derecho, como son la predictibilidad y
seguridad jurídica. Sin embargo, mantener la consulta sugiere importantes
modificaciones sobre su regulación, respecto a las cuales ahondaré en este
trabajo. / The purpose of this article is to enter into a little debated topic, such as the
Consultation to the Supreme Court regarding the non-application of norms in the
amparo process. It is curious that to date there are no major articles that analyze
this controversial issue, which has gone unnoticed for many years.
My purpose is to put on the table the debate on the need for the regulation of
consultation at a constitutional stage, to evaluate how consultation violates
constitutional principles and the very nature of the amparo process, and to
question whether such regulation should be extinguished or maintained.
In this article we will note that not everything is black and white, and that, despite
the obvious inconsistencies that may be generated on the basis of the
consultation and the violations that it may generate, it is necessary to maintain it
in order to safeguard key principles of law, such as predictability and legal
certainty. However, maintaining the consultation suggests important
modifications to its regulation, which I will discuss in more detail in this paper. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima SurGonzales Huamaní, Ananí 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo el analizar de manera critica la Casación
Laboral Nº 8600-2022-Lima Sur. Esta casación trata sobre el despido de una
trabajadora bajo la causal de falta grave contemplado en el inciso a) del artículo
25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la LPCL. En base a ello, vamos a
estudiar las características de los diferentes supuestos de faltas graves que
encontramos en el mencionado inciso. Asimismo, vamos a analizar los diferentes
supuestos de despidos contemplados en la legislación peruana y las
consecuencias jurídicas de cada una de ellas, como también los alcances del ius
variandi, el derecho de resistencia y sus implicancias en la relación laboral. Otro
punto importante, es respecto a la formalidad exigida por ley en virtud al despido,
así se observa de los hechos, que no se cumplieron en el presente caso, ya que
en la carta de despido se le añadieron dos (2) causales más que no estaban
contemplados en la carta de preaviso vulnerando el derecho de defensa de la
trabajadora. Luego, pasaremos a reflexionar los diferentes criterios de los jueces
tanto de la primera instancia como de la segunda instancia para compararlo
luego con los criterios de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia
de la República. Lo antes mencionado, nos va permitir concluir que, el despido
que sufrió la trabajadora devino en fraudulento. / This report deals with the critical analysis of Labor Cassation No. 8600-2022-
Lima Sur. This cassation deals with dismissing a worker under the cause of
serious misconduct contemplated in subsection a) of article 25 of the TUO of
Legislative Decree No. 728 of the LPCL. Based on this, we will study the
characteristics of the different cases of serious offenses that we find in the section
above. Likewise, we are going to analyze the different cases of dismissal
contemplated in Peruvian legislation and the legal consequences of each of them,
as well as the scope of the ius variandi, the right of resistance and its implications
in the employment relationship. Another important point is regarding the formality
required by law by the dismissal, as can be seen from the facts, which were not
met in the present case, since in the dismissal letter two (2) more causes were
added than They were not contemplated in the notice letter, violating the worker's
right to defense. Then, we will compare the different criteria of the judges of both
the first and second instances to compare it with the criteria of the supreme
judges of the Supreme Court of Justice of the Republic. The aforementioned will
allow us to conclude that the dismissal suffered by the worker became fraudulent.
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Interpretación de la causal de vacancia del presidente de la república por incapacidad moral permanente y su afectación al principio de legalidad en el sistema constitucional peruanoPuma Quispe, Abraham 11 September 2024 (has links)
La actual investigación se centró en demostrar que en el Estado Constitucional la interpretación
de la causal de “incapacidad moral permanente” por parte del Legislativo, aplicado sin los
parámetros, alcances ni límites objetivos, vulnera el principio de legalidad y orden
Constitucional. Así mismo los resultados arrojaron que la causal de permanente incapacidad
moral no cumple con todos los elementos del principio de legalidad, específicamente con los
principios de ley cierta y ley estricta, lo que genera que no se encuentre dentro de los parámetros
de un Estado Constitucional de Derecho en consecuencia puede ser utilizada arbitrariamente y
con fines inconstitucionales, como ya se ha mostrado en nuestra realidad política. Por tanto, se
concluyó que, en los últimos gobiernos en el Perú se ha incrementado el uso de esta causal de
incapacidad moral permanente para destituir al presidente. Su aplicación subjetiva por parte del
Poder Legislativo, ha propiciado el debilitamiento del Estado Constitucional de Derecho;
situación que pone en riesgo la democracia y el equilibrio de poderes.
La interpretación subjetiva de la incapacidad moral genera inestabilidad política en el Perú al
afectar la ejecución de políticas públicas, la inversión privada, el rechazo de la población hacia
los poderes del Estado y la desestabilización del equilibrio de poderes.
Para evitar el uso político indebido de esta causal y asegurar la estabilidad democrática, es
necesario establecer criterios claros y consensuados para su aplicación y fortalecer las
instituciones encargadas de tomar estas decisiones. / The current investigation focused on demonstrating that in the Constitutional State the
interpretation of the grounds for "permanent moral incapacity" by the Legislature, applied
without objective parameters, scope or limits, violates the principle of legality and
Constitutional order. The main results showed that the cause of permanent moral incapacity
does not comply with all the elements of the principle of legality, specifically with the
principles of true law and strict law, which means that it is not within the parameters of a
Constitutional State of Law. Consequently, it can be used arbitrarily and for unconstitutional
purposes, as has already been shown in our political reality. Therefore, it was concluded that,
in the last governments in Peru, the use of this cause of permanent moral incapacity to remove
the president has increased. Its subjective application by the Legislative Power has led to the
weakening of the Constitutional State of Law; situation that puts democracy and the balance of
power at risk.
The subjective interpretation of moral incapacity generates political instability in Peru by
affecting the execution of public policies, private investment, the rejection of the population
towards the powers of the State and the destabilization of the balance of powers.
In order to avoid the improper political use of this ground and ensure democratic stability, it is
necessary to establish clear and agreed criteria for its application and strengthen the institutions
in charge of making these decisions.
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Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 307/2023 perteneciente al Informe sobre Expediente N°00004-2022- PCC/TC “Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano”Garcia Oviedo, Paul Gabriel 13 August 2024 (has links)
El caso aborda una disputa entre el Congreso del Perú y el Poder Ejecutivo, iniciada cuando el Primer Ministro, Aníbal Torres Vásquez, presentó una cuestión de confianza ( en adelante CDC) relacionada con el Proyecto de Ley ( PL) 3570/2022-
PE. El problema principal radica en si esta CDC significa un ejercicio irregular de competencias del Ejecutivo y vulneró las atribuciones constitucionales del
Congreso. Además, se examinan problemas secundarios sobre la competencia para determinar el rechazo de la CDC y la validez de interpretaciones implícitas de dicho rechazo.
Los instrumentos normativos empleados incluyen los artículos 132,133 y 134 de la Constitución, el reglamento del Congreso, la ley N° 31355, los cuales regulan la CDC y su procedimiento. Además, se consideraron sentencias previas del TC que abordan la interpretación y los límites de este mecanismo, como la Sentencia 00006-2019-CC/TC, 0006-2018-PI/TC y la Sentencia 00006-2003-AI/TC.
Las principales conclusiones indican que el planteamiento de la CDC por el Ejecutivo con el objetivo de conseguir la aprobación del PL 3570/2022-PE fue irregular y vulneró las competencias del Congreso. Se concluye que el Congreso tiene la competencia para determinar el rechazo de la CDC y que tal rechazo debe ser explícito para evitar interpretaciones arbitrarias. El fallo resalta la necesidad de respetar la separación de poderes y los límites constitucionales establecidos para preservar el equilibrio democrático en el país. / The case addresses a dispute between the Congress of the Republic of Peru and the Executive Branch, initiated when the Prime Minister, Aníbal Torres Vásquez, raised a vote of confidence related to Bill 3570/2022-PE. The main issue revolves
around whether this vote of confidence constituted an irregular exercise of Executive powers and undermined the constitutional powers of the Congress. Additionally, secondary issues regarding the competent authority to determine the rejection of the vote of confidence and the validity of implicit interpretations of such rejection are examined.
The regulatory instruments employed include Articles 132, 133, and 134 of the Political Constitution of Peru, the Congress's regulations, Law No. 31355, which
regulate the vote of confidence and its procedure. Furthermore, previous judgments of the Constitutional Court addressing the interpretation and limits of this mechanism were considered, such as Judgment 00006-2019-CC/TC, 0006-2018-PI/TC, and Judgment 00006-2003-AI/TC.
The main conclusions indicate that the Executive's proposal of the vote of confidence for the approval of Bill 3570/2022-PE was irregular and violated the powers of the Congress. It is concluded that the Congress has the authority to determine the rejection of the vote of confidence, and such rejection must be explicit to avoid arbitrary interpretations. The ruling highlights the need to respect the separation of
powers and the constitutional limits established to preserve the democratic balance in the country.
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Los Derechos constitucionales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial en el sector de hidrocarburos en el PerúCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2012 (has links)
1. Con relación al Capítulo I, establece los aspectos metodológicos de la tesis, que apunta a determinar cuáles son los factores de carácter normativo que determinan el probable no resguardo de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas en aislamiento de la Amazonia Peruana en las actividades económicas de hidrocarburos.
2. Con relación al Capítulo II, se hace un análisis del derecho a la consulta previa y otros derechos indígenas asociados al mismo, revisando para ello la normatividad internacional y nacional, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, hasta llegar al estado actual de desarrollo de dicho derecho, y mostrar las deficiencias en su implementación.
3. Con relación al Capítulo III, aborda la normatividad de concesiones en el sector de energía y minas, esto es en las actividades de hidrocarburos, minería y electricidad, para efectos de articularlas con el ejercicio de los derechos indígenas, y se concluye que en los mismos no se viene respetando los derechos indígenas como más adelante desarrollaremos.
4. Con relación al Capítulo IV, en el mismo se desarrolla el estado actual del derecho a la consulta previa y la propiedad comunal, en el contexto del aprovechamiento de los recursos naturales y el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental. Advertimos en el mismo que la institucionalidad estatal en materia indígena a nivel del Estado, si bien siempre ha sido débil, en los últimos dos años ello se ha acentuado con la desaparición del INDEPA como Órgano Público mediante Decreto Supremo No 001-2010-MINCU, y la extinción del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA), mediante Decreto Supremo Nº 071-2009-EM. (...)
5. Con relación al Capítulo V, analiza las inconstitucionalidades de las que está preñada la normatividad sobre consulta previa vigente, especialmente teniendo en cuenta que sin una autoridad estatal indígena fuerte y autónoma, la legislación sobre protección de pueblos indígenas ha naufragado entre la desidia burocrática de los sectores responsables y la ausencia de voluntad política de los gobiernos de turno, así no sorprende que el régimen multisectorial ni el comité de gestión de protección de PIAV, ni el documentos de planificación para la protección de estas poblaciones se hallan elaborado, actualizado o puesto en vigencia la escazas normas al respecto. (...) / --- 1. With regard to Chapter I, provides the methodological aspects of the thesis, which aims to identify the factors that determine normative probably not guard the constitutional rights of isolated indigenous peoples of the Peruvian Amazon in the economic activities of hydrocarbons.
2. With regard to Chapter II, provides an analysis of the right to prior consultation and other indigenous rights associated with it, checking for this national and international norms and the jurisprudence of the Constitutional Court, up to the current state of development of the right, and show weaknesses in its implementation.
3. In relation to Chapter III addresses the regulation of concessions in the energy and mining sector, namely in hydrocarbon activities, mining and electricity, to articulate the purpose of the exercise of indigenous rights, and concludes that in the same not respecting indigenous rights comes as later develop.
4. With regard to Chapter IV, it is developed in the current state of the right to prior consultation and communal property, in the context of the use of natural resources and the national system of environmental impact assessment. Caution in the same state institutions on indigenous at the state level, but has always been weak in the past two years it has been accentuated by the disappearance of INDEPA as a public body by Supreme Decree No. 001-2010-Mincu, and extinction of Interagency Coordination Technical Group Camisea (GTCI CAMISEA), by Supreme Decree No. 071-2009-EM. (...)
5. With regard to Chapter V analyzes the unconstitutionality of which is pregnant on consultation regulations in force, especially considering that without a strong Indian state authority and autonomous legislation protecting indigenous peoples has sunk between the bureaucratic apathy responsible sectors and lack of political will by successive governments, so it is not surprising that the regime nor multisectoral committee PIAV protection management, nor the planning documents for the protection of these populations are developed, updated or placed in few force the rules. (...)
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Concepto y función de los grupos parlamentarios en la reforma de la representación política en ColombiaPadrón Pardo, Floralba 01 June 2012 (has links)
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La integración política en la Unión Europea. Elementos de su Constitucionalización.Díaz Romero, Leocadia 18 April 2008 (has links)
La presente Tesis Doctoral realiza un estudio serio y riguroso de la Unión Europea concebida como entidad política sui generis, original, desde una perspectiva eminentemente jurídica a la que se suma también la visión histórica y la política.Tras poner de manifiesto en los capítulos introductorios que la vocación política de la Unión Europea se remonta incluso tiempo atrás al nacimiento de las primeras Comunidades, el núcleo de la investigación se prodiga a analizar la naturaleza política del edificio europeo. En particular, se sostiene la dimensión materialmente constitucional de la construcción europea, ya defendida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en reiterada jurisprudencia. La metodología que se sigue resulta de aplicar categorías y conceptos clásicos del Derecho constitucional a la Unión. A este respecto, se presta especial atención al reparto de poder, a la arquitectura institucional, a los derechos fundamentales, al funcionamiento democrático. Asimismo, el Tratado constitucional merece en nuestro trabajo una consideración especial y diferenciada toda vez que representa el paradigma de la profundización política pues toda Constitución, por definición, es el texto legitimador de una comunidad política. Entre las aportaciones más originales, cabe señalar un modelo de organización política bosquejado por nosotros al que denominamos Federalismo supranacional cooperativo, que reformula el Federalismo supranacional asociando al método comunitario los mecanismos cooperativos. Este modelo que acuñamos nos permite aproximarnos al sistema político europeo en nuestros días. Nuestras conclusiones subrayan que la UE, desde sus orígenes, ha aspirado a la construcción política; que las aspiraciones a la construcción política han cristalizado en un proyecto europeo singular que reproduce con matices las estructuras estatales tradicionales; que el Tratado constitucional encarna ese proyecto europeo singular. Representa un modelo de comunidad política europea de vocación democrática, que asocia elementos federales y con-federales, enraizado en valores compartidos, derechos fundamentales, principios y libertades; que el Tratado que establece una Constitución para Europa, comúnmente conocido como Constitución Europea, no puede ser calificado como un Tratado más. Tiene naturaleza materialmente constitucional, es una Constitución material de naturaleza singular para la Unión Europea; que el Tratado constitucional representa un peldaño más en el proceso de construcción europea, de carácter dinámico, evolutivo, no acabado. Los resultados de la Cumbre de junio de 2007 no colman las expectativas iniciales del periodo constituyente; que la unión política es indispensable para que Europa se convierta en un actor político mundial y pueda contribuir a la resolución de los retos a los que se enfrenta la sociedad internacional del siglo XXI. La adopción de un Tratado de reforma no es la más plausible a medio-largo plazo; que el éxito de la unión política reposa en la adhesión ciudadana al proyecto europeo. Es necesario promover entre los ciudadanos de la Unión el europeísmo, el sentimiento de unidad europea, la conciencia de compartir un destino común.Parece conveniente resaltar que el Tratado constitucional no ha entrado en vigor, de un lado, porque la aceptación del carácter federal de la UE, superador de las instancias estatales, exige un proceso de asimilación lento; de otro, porque la ciudadanía no lo ha respaldado, al estar todavía distanciada del proyecto europeo, de su magnitud y alcance, en suma, de los beneficios de la Unión Europea.En todo caso, la Constitución Europea no está muerta pues el Tratado de Lisboa, pese a desprenderse de los símbolos políticos, recoge las principales aportaciones de la Constitución Europea.La Relevancia y la Actualidad de nuestro trabajo son fruto de replantearse el papel de la Unión Europea en el siglo XXI y la viabilidad de realizar con éxito su cometido -afrontar los desafíos de la globalización-, para lo que resulta conveniente consumar la integración adoptando un modelo federativo. Ciertamente, la sociedad internacional del siglo XXI es extremadamente compleja y los desafíos exigen acciones en común, coordinadas. El Estado-nación se perfila como una estructura algo trasnochada y frágil. Tan sólo las asociaciones de Estados -en sus múltiples variantes- pueden dar respuesta a la globalización y encauzar problemas como la pobreza, el desarrollo sostenible, la energía, el terrorismo internacional, los flujos migratorios, el narcotráfico, las catástrofes naturales, etc.
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Libertad de expresión e intervención estatal en la radiodifusión española de la primera mitad del siglo XXMontoro Bermejo, Ignacio 29 July 2015 (has links)
The porpoise of this doctoral dissertation is to analyze the relationship between freedom of speech and government intervention in the Spanish radio and television during the first half of the 20th Century. The approach we decided focus on the consequences derived of the adopted juridical measures, specifically in the consolidation of the new status of the radio and television in the Spanish society. The transversal nature of the study has allowed us to complete the main juridical aspects with the implications in the broadcasting in general, including content control, censorship and ideological orientation. The action of the public authorities over the Spanish broadcasting has been always there, no matter the government political filiation. A profound distrust in the influence of the mass media on society had as a consequence an over control with the apparition of new instruments that constrict the speech freedom. By the end of the period covered in this dissertation, with the Franco government already consolidated, the available means the Ministry had and the set of regulations established, make quite impossible any broadcast emission uncontrolled. The studied now presented shows how the Law, sometimes, is used against the Freedom, although, before make a judgement, the historical evolution and the nature of the Spanish society must be taken into account. RESUMEN El estudio que aquí se presenta ha tenido como objetivo prioritario el análisis de la relación existente entre libertad de expresión e intervención estatal en la radiodifusión española durante la primera mitad del siglo XX. Principalmente se ha tratado de orientar el análisis hacia la trascendencia generada por esa intervención estatal sobre el ejercicio de la libertad de expresión, advirtiendo que su contenido adquiere, precisamente por la aparición y consolidación mediática de la radiodifusión y la intensa intervención del Estado sobre ella, nuevos contornos hasta entonces no contemplados, positivos o negativos, en su dimensión garantista. La amplia perspectiva analítica transversal e interdisciplinar por la que se ha optado en esta memoria como apoyo a su prioritaria dimensión jurídica, ha tenido como consecuencia, tal como pretendía su objeto, lograr aportaciones novedosas que han proporcionado nuevos matices para el estudio de la intervención del Estado no solo en la radiodifusión sino extrapolables, en muchos aspectos, al sistema mediático en general. La relación interactiva entre las áreas normativas de intervención estatal (control de los medios, censura de sus contenidos y orientación ideológica) y su incidencia en las fases del proceso de comunicación radiofónica (descompuesto básicamente en las fases elaboración del mensaje, difusión y recepción) ofrecen nuevas opciones especulativas sobre el objetivo prioritariamente pretendido que ha sido, en definitiva, profundizar en las formas, contenido, efectos y consecuencias de esa intervención estatal sobre el ejercicio de la libertad de expresión a través de la comunicación radiofónica. La actuación de los poderes públicos sobre la radiodifusión española fue una constante mantenida desde el inicio de su actividad como medio de comunicación colectiva, cuyos efectos sociales y políticos siempre provocaron tal recelo en los gestores del Estado que, con independencia de su ideología, siempre optaron por su control, bien como medida preventiva en las situaciones de excepción constitucional, bien siguiendo los principios de los regímenes dictatoriales que gobernaron el país en las década de los veinte y de los cuarenta. Tanto los modos como los instrumentos de intervención radiofónica fueron depurándose paralelamente al desarrollo y consolidación de la radio como medio de comunicación de primer orden. Al final del período estudiado, con el régimen franquista en pleno fortalecimiento, apenas quedaban fisuras por donde pudiera escaparse cualquier actuación radiofónica no controlada, eliminando así cualquier atisbo de libertad de expresión.
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