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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivasAguayo Lopez, Juan Maximiliano 27 January 2021 (has links)
Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla
mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para
solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el
mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las
normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General),
no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos.
El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de
vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las
actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un
procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores
constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y
aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad
a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan
los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de
impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de
fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que
pueden verse afectados.
Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para
solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios
constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones
constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los
efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan
posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y
desfavorables de tales opciones. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente N° 980-2005Fasanando Van Oordt, Diego Andrés 16 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes
que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión
sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base
normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria
y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos
principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes.
En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea
para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente
constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia
laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria.
Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado
en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del
despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal
a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.
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Un estudio sobre justicia constitucional dialógica a partir de las respuestas del legislador a las decisiones del Tribunal Constitucional peruano sobre el contenido del delito de función militar y policialSuárez López de Castilla, Camilo 04 July 2019 (has links)
La presente investigación pretende indagar en el concepto y características
del concepto de justicia constitucional dialógica, sobre la base de un estudio
de las repuestas del legislador a las sentencias del Tribunal Constitucional
en las que, interpretando el artículo 173 de la Constitución, define el delito
de función militar y policial. Actualmente, la idea de Estado Constitucional
ampliamente aceptada en nuestro medio se asienta sobre la base de que la
última palabra sobre asuntos de constitucionalidad la tienen las más altas
instancias jurisdiccionales. En el caso del Perú, el Tribunal Constitucional.
Las teorías dialógicas proponen quitarle la última palabra en materia de
constitucionalidad al Tribunal Constitucional, toda vez que entienden que la
interpretación constitucional es un proceso sostenido en el tiempo en el que
participan en plena igualdad varios actores (jueces, legislador el gobierno,
el pueblo). Se ha entendido que una manifestación de esta visión de la
justicia constitucional permite al legislador emitir una normativa igual a la
anteriormente declarada inconstitucional. En el Perú, aunque formalmente
se podría entender que la última palabra en materia constitucional la
ostenta el Tribunal Constitucional, ha habido varios casos de insistencia
legislativa respecto de leyes declaradas inconstitucionales. En el presente
trabajo se analizan las respuestas legislativas en materia de definición delito
de función militar y se advierte que no cumplen con los estándares de la
justicia dialógica.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AILema Garay, Javier Enrique 16 August 2021 (has links)
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante
argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse
a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del
adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender
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Redimensionamiento del derecho de acceso a la información pública en el Perú: nuevos contenidos a la luz de las TIC y el constitucionalismo digitalVillena Fernández Baca, Dilmar 23 December 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo el entender cómo es que el
Derecho Constitucional y el derecho de acceso a la información pública, en especial,
se ven afectados por las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante, TIC). En el primer capítulo se realiza una breve exposición del crecimiento y evolución de Internet y, teniendo en cuenta su naturaleza, se analiza cómo este influencia el Derecho Constitucional: ello nos permite generar el concepto de Constitucionalismo digital, el cual definimos como el conjunto de ideas propias del constitucionalismo contemporáneo que nos brindan los parámetros de estudio del ejercicio del poder político en espacios digitales, el ejercicio de derechos fundamentales y los mecanismos de interpretación ante situaciones de incertidumbre iusfundamental en espacios digitales.
En el segundo capítulo expondremos el estado de la cuestión del principio constitucional de transparencia y del derecho de acceso a la información pública en
el Perú. El primero es un principio implícito en nuestro ordenamiento constitucional
y que cuenta con desarrollo normativo a nivel legal. Este se relaciona con el Estado
exigiendo de él distintas actuaciones o el cumplimento de distintas obligaciones:
transparencia pasiva y transparencia activa. En lo que respecta al derecho de acceso a la información pública, este ha sido reconocido en ámbitos supranacionales y se le ha vinculado con el derecho a la libertad de información. De la misma manera, en Perú, jurisprudencialmente, se ha vinculado este derecho con el derecho de petición. Consideramos que el derecho de acceso a la información pública tiene un contenido diferenciado del derecho de petición y de la libertad de información: este gira en torno al interés fundamental que tienen las personas de conocer la información que produce o posee el Estado
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Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionalesMendoza Bernal, Clotilde Victoria 04 February 2021 (has links)
El elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en
manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que
permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones
del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y
contrarrestar esta problemática.
El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática
que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del
IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y
de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco
de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación
pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y
detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal
obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios
constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de
Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra
Constitución Política actual.
Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración
Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales
dentro de un Estado de Derecho. / Trabajo de investigación
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Expediente N° 00675-2017-0-2701-JM-CI-01Rayo Saavedra, Angiella Rosa María 20 August 2021 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo identificar las vulneraciones a los
derechos fundamentales de la Comunidad Nativa Tres Islas a través de los actos
administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios y a
Autoridad Nacional del Agua, afectando el territorio, dañando la autonomía comunal,
medio ambiente sano de sus integrantes, entre otros.
Se enunciará cuáles fueron los fundamentos de la primera y segunda instancia de la
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para resolver la demanda de amparo
interpuesta, en virtud de la interpretación de unidad de la Constitución y el principio in
dubio pro homine.
Del mismo modo, se buscará comprobar la viabilidad de un proceso de amparo como la
vía pertinente constitucional interpuesta para la protección de los derechos debido a un
latente peligro de irreparabilidad. Ello, ante un análisis dificultoso debido a la omisión
normativa del derecho a la consulta previa existente por responsabilidad estatal
excluyente, al no elaborar una regulación interna oportuna para la implementación de
procedimientos adecuados, viéndose perjudicados, a su vez, los derechos de los
miembros de esta.
Finalmente, como conclusión principal obtenida se visualiza las consecuencias de las
competencias conferidas en materia de minería al Gobierno Regional de Madre de Dios
al no haber sido adecuados, así como se identifica y sostiene la preponderancia del
autogobierno comunal frente a los derechos de los mineros en virtud de la libertad de
empresa del caso en concreto. / The objective of this research is to identify the violations of the fundamental rights of the
Comunidad Nativa Tres Islas through the administrative acts that were issued by the
Gobierno Regional de Madre de Dios and the Autoridad Nacional del Agua affecting its
territory, damaging its community autonomy, healthy environment of its members,
among others.
It will state what were the grounds of the first and second instance of the Corte Superior
de Justicia de Madre de Dios to resolve the petition for amparo filed, by virtue of the
interpretation of the unity of the Constitution and the principle in dubio pro homine.
Likewise, it will seek to verify the viability of an amparo process as the ideal constitutional
path interposed for the protection of rights due to the danger of irreparability. This
ocurred, facing a difficult analysis due to the existing normative omission of the right of
prior consultation due to an exclusive responsibility of the State, by failing to draw up a
timely internal regulation for the implementation of adequate procedures, which led to
harm the rights of the native community members.
Finally, as the main conclusion obtained, the consequences of the competences
conferred on mining matters to the Gobierno Regional de Madre de Dios are visualized
as they were not adequate, as well as the preponderance of communal self-government
over the rights of miners in virtue of the freedom of enterprise of the specific case.
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Informe sobre Expediente N° 48004-2007Bobadilla Vásquez, Fernanda Isabel 13 July 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal ordinario que tiene como imputado a Rider García Inga. Dicho proceso se desarrolla entre los años 2007 y 2009 en el departamento de Lima, bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. La elección del expediente radica en la vigencia que mantienen ambos códigos a la fecha en Lima Centro y Lima Sur, vigencia que continúa siendo interpretada como un obstáculo frente a la necesidad de constitucionalizar el sistema procesal penal. En esa línea, se tiene como objeto determinar si las interpretaciones realizadas por muchos fiscales, jueces penales y Colegiados se condicen con los principios y derechos
reconocidos por la Constitución vigente. Al respecto, el expediente contiene materias jurídicas de especial relevancia, entre ellas el rol que le otorga la Constitución de 1993 al Ministerio Público dentro de la investigación preliminar, la detención policial, la medida cautelar de mandato de detención, los estándares de sospecha a lo largo del proceso, el razonamiento probatorio y la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. A efectos de realizar el análisis, se hace una revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como de los derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución de 1993 y por el Tribunal Constitucional peruano.
Finalmente, se concluye que Rider García Inga fue víctima de medidas arbitrarias y actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por las autoridades policiales, fiscales y judiciales en su contra, denotándose así una carencia de capacitación de las mismas en materia de Derecho Penal Constitucional, debido a que la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 1991 no debe representar una limitación al respeto del principio de interdicción de la arbitrariedad, a la garantía al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de igualdad procesal, entre otros
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Informe jurídico sobre la Resolución N°2756-2023/SPC-INDECOPIQuiliche Duran, Sol Yahaira 09 August 2024 (has links)
En la presente investigación se realiza un análisis sobre el deber de idoneidad
de la Asociación Promotora Educacional JLN Hope del Perú, representante del
Centro Educativo Privado Hiram Bingham, en base a la devolución de la cuota
de ingreso a los señores Luna y Arce padres de la menor de iniciales C.M.L.A.
Para ello se utiliza lo mencionado por el Decreto Legislativo 1476, así como el
Decreto de Urgencia 002-2020, cuyos algunos artículos, en razón a la cuota de
ingreso, entran en vigor el 01 de marzo de 2021 junto con el Reglamento de la
Ley 26549 “Ley de Centros Educativos Privados”. Teniendo en cuenta lo
mencionado, se realiza un análisis tomando en consideración aspectos
relevantes presentes en el caso en cuestión, lo cual nos permite evaluar el
contrato firmado por las partes, así como el pronunciamiento del personal
administrativo de la asociación.
Como resultado del análisis, se tiene que la Asociación que actúa como
representante de la institución vulnera el deber de idoneidad, pero no
necesariamente en base al servicio brindado, sino al negar injustificadamente la
devolución de cuota de ingreso, a pesar de que la estudiante no continuaría con
sus estudios. Dicha vulneración a tal principio también se encuentra justificado a
la determinación de una cláusula abusiva presente en el contrato firmado por las
partes, como también la comunicación enviada por el personal administrativo de
la asociación que coloca a las partes denunciantes en una situación de
expectativa por la devolución. / In the present investigation, an analysis is carried out on the duty of suitability of
the JLN Hope Educational Promotion Association of Peru, representative of the
Hiram Bingham Private Educational Center, based on the return of the entrance
fee to Messrs. Luna and Arce parents of the minor of initials C.M.L.A.
For this purpose, what is mentioned in Legislative Decree 1476 is used, as well
as Emergency Decree 002-2020, who’s some articles, due to the entry fee, come
into force on March 1, 2021, along with the Regulations of the Law. 26549
“Private Educational Centers Law”. Taking this into account, an analysis is carried
out taking into consideration relevant aspects present in the case in question,
which allows us to evaluate the contract signed by the parties, as well as the
statement of the association's administrative staff.
As a result of the analysis, it is found that the Association that acts as a
representative of the institution violates the duty of suitability, but not necessarily
based on the service provided, but by unjustifiably denying the refund of the
entrance fee, even though the student did not He would continue with his studies.
Said violation of said principle is also justified by the determination of an abusive
clause present in the contract signed by the parties, as well as the communication
sent by the administrative staff of the association that places the complaining
parties in a situation of expectation for the return.
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