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La ejecución del acta de conciliación extrajudicial en alimentos y su competencia procesalMejia Minaya, Maria Jhoselyn January 2022 (has links)
En la actualidad, se presenta una problemática en lo concerniente a la competencia para tramitar la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial en materia de alimentos; debido a que las mismas son tramitadas ante los juzgados de paz letrado de familia y juzgados de paz letrado civil. En ese sentido, generan que las pretensiones alimenticias que se presenten ante los juzgados de paz letrado civil, los jueces de primera instancia declaren la demanda improcedente por incompetencia procesal. Y todo ello sucediendo porque los justiciables se rigen por lo que indica la norma vigente. En esa línea de ideas, siendo necesario que lo sucedido en la realidad se adecue a la norma vigente, para así evitar que se genere un vacío legal y con ello que los justiciables no tengan dudas ante juez deberán tramitar dichas pretensiones alimenticias. En vista de ello, se plantea como propuesta legal la modificación del artículo 690°-B del código procesal civil, a fin de que sean los juzgados de paz letrado de familia los que tengan exclusivo conocimiento de las demandas de ejecución de actas de conciliación extrajudicial en materia alimentaria.
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El principio Kompetenz-Kompetenz frente a la vulneración del principio de imparcialidad e independencia: A la luz del Exp. N° 02851-2010-PA/TC (Caso Ivesur S.A.)Espinoza Nuñez, César Junior 07 March 2024 (has links)
El problema principal de la presente investigación, se circunscribe a dilucidar si
el principio Kompetenz-Kompetenz resulta vulnerado, cuando en el interior de un
proceso arbitral una de las partes no ha cuestionado la independencia e
imparcialidad de un árbitro, mediante el procedimiento de recusación
correspondiente. Vale decir, si dicha parte procesal, en lugar de accionar el
mecanismo correspondiente, acude directamente al auxilio judicial (esto es, el
Poder Judicial y luego al Tribunal Constitucional) para realizar un control ex post
de una decisión que no ha sido puesta en conocimiento ex ante, dentro del fuero
arbitral.
Por ello, el objetivo de la presente investigación se vincula a desarrollar
detalladamente cuál es la definición, contenido y finalidad del principio
Kompetenz-Kompetenz, en aras de aplicar ello al caso contenido en el
Expediente N° 02851-2010-PA/TC (Caso Ivesur S.A.). A raíz del cual, se
concluirá que principio Kompetenz-Kompetenz pretende garantizar que no se
vulnere el principio de independencia funcional del fuero arbitral, mediante la
intromisión del aparato jurisdiccional en cuestionamientos no postulados
primeramente ante el Tribunal y, de ser el caso, ante las entidades cooperadoras
en el arbitraje, como lo son los organismos de las Entidades Arbitrales. Ya que,
caso contrario, las propias decisiones del fuero arbitral podrían resultar nulas, a
pesar de que no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre algún
cuestionamiento y, de esta manera, sanear su decisión final, contenida en un
laudo arbitral. / The main problem of this investigation is limited to determining whether the
Kompetenz-Kompetenz principle is violated when, within an arbitration process,
one of the parties has not questioned the independence and impartiality of an
arbitrator, through the corresponding challenge procedure. . That is, if said
procedural party, instead of activating the corresponding mechanism, goes
directly to judicial assistance (that is, the Judiciary and then to the Constitutional
Court) to carry out an ex post control of a decision that has not been made known
ex ante, within the arbitral forum.
Therefore, the objective of this investigation is linked to developing in detail the
definition, content and purpose of the Kompetenz-Kompetenz principle, in order
to apply it to the case contained in File No. 02851-2010-PA/TC (Case Ivesur
S.A.). As a result of which, it will be concluded that the Kompetenz-Kompetenz
principle aims to guarantee that the principle of functional independence of the
arbitral forum is not violated, through the interference of the jurisdictional
apparatus in questions not first submitted to the Court and, if applicable, before
the cooperating entities in arbitration, such as the bodies of the Arbitration
Entities. Since, otherwise, the decisions of the arbitration forum themselves could
be null, even though they did not have the opportunity to rule on any question
and, in this way, correct their final decision, contained in an arbitration award. / Trabajo académico
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La validez probatoria de las testimoniales en juicios orales ante juzgados penales colegiados - aportes para su legilitimidad desde el analisis del derecho procesal penal peruanoEchevarría Sáenz, Johana Fernanda 25 January 2024 (has links)
En la presente investigación sobre “La validez probatoria de las
testimoniales en juicios orales ante juzgados penales colegiados”, se
planteó como objetivo de estudio el análisis sobre la utilización de la
videoconferencia en las audiencias virtuales en el proceso penal. La
metodología de la investigación consistió en un estudio cualitativo -
descriptivo, en el que se realizó el análisis documental de diferentes
artículos científicos y de doctrina relacionada al tema. En ese sentido,
se concluyó que, el sistema de videoconferencia favorece al sistema
judicial en aspectos como la rapidez, eficiencia de comunicación y
efectividad de llevarse a cabo el juicio oral para evitar gastos
innecesarios. Además, se concluyo que el aplicar este sistema,
conlleva a aspectos negativos en cuanto a la vulneración de los
principios del juicio oral; especialmente, en el principio de inmediación,
defensa del imputado y debido proceso. / The present investigation on "The probative validity of the testimonials
in oral trials before collegiate criminal courts", raised as an objective of
study the analysis of the use of videoconference in virtual hearings in
the Criminal Process. The research methodology consisted of a
qualitative - descriptive study, carrying out the documentary analysis of
different scientific articles and doctrine related to the subject.
Concluding that the videoconferencing system favors the judicial
system in aspects such as speed, communication efficiency and
effectiveness of carrying out the oral trial to avoid expenses. In addition,
there would be negative aspects regarding the violation of the principles
of the oral trial; especially, in the principle of mediation, defense of the
accused and due process.
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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio CivilMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos,
como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el
foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues
no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos
utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito
determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este
objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las
sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto.
A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el
uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un
mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un
adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas
expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of
these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these
is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes
new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or
distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been
used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case
that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify,
since there would be no similarity in this aspect.
From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any
of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse
of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents
in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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Informe jurídico sobre la resolución N°19 – EXP. 1768-2017Cabana Aguilar, Paul Steven 02 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad realizar el estudio de la “Resolución 19 – Exp.
1768-2017”, expedido por la Sala Civil de Cusco, respecto a una pretensión de
reivindicación.
El presente informe está divido en dos capítulos: el primero de ellos, referido al estudio
de la motivación empleada en la sentencia materia de estudio; el segundo capítulo,
referido al estudio de la prueba de oficio y su tratamiento en el ordenamiento nacional.
Finalmente, habiendo culminado el estudio de ambos capítulos, se concluye que, en la
sentencia sometida a estudio, no existió una adecuada motivación incurriendo en una
motivación aparente y una falta de motivación interna. Asimismo, se estudiará la figura
de la prueba de oficio y como dicha institución procesal debió aplicarse en la precitada
sentencia. / The purpose of this work is to carry out the study of "Resolution 19 - Exp. 1768-2017",
issued by the Civil Chamber of Cusco, regarding a claim for vindication.
This report is divided into 2 chapters: the first one refers to the study of the motivation
used in the sentence under study; the second chapter, referred to the study of the ex
officio test and its treatment in the national legal system.
Finally, having completed the study of both chapters, it is concluded that, in the
sentence under study, there was no adequate motivation, incurring in an apparent
motivation and a lack of internal motivation. Likewise, the figure of the ex officio test
will be studied and how said institution should be applied in the aforementioned
sentence.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia
influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code
Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones
de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y
perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía
el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución
indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos
1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871
y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil
peruano de 1936).
En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el
derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación
europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo
incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las
astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización
del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca
deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de
los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de
las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende
descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido
por el nemo ad factum praecise cogi potest.
Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los
numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por
el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto
el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de
no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios
ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una
categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos
materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and
with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after
the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to
enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages)
and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use
of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such
as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code
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of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916
determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936).
The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in
French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to
demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible
with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with
that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an
appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law
and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian
Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that
may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule.
Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence
that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest.
Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in
sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate
meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the
specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct
enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal
and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private
Law and Procedural Law.
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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y solucionesSánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en
esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la
naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo
y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad,
lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y
concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y
distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de
parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer
oportuna y no contraproducente la cooperación humana.
Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el
nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos
entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente
relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y
desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge
como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por
evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que
deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su
decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que
prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa.
El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes
que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el
Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por
la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del
caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados
íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación.
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRoel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal
constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las
formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha
sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal
Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no
podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales
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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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