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Estatuto juridico del menor de edad en el Código del Trabajo de 1931Candiani Guerra, Andrei Sebastián January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Planta de Proceso “Cultivos Marinos” de Chiloé: Percepción de las trabajadoras del Salmón de su Salud Física y Mental en relación con sus condiciones laboralesFariña Rivas, Luz María January 2008 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Psicología mención en Psicología Comunitaria
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Supervisoras de El Teniente: Mujeres en mundos masculinos.Stefoni Soto, Marcela January 2005 (has links)
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Logros y perspectivas del sector trabajo en lo referente al instrumento observatorio socioeconómico laboral : el caso de Lima Metropolitana, 2005-2010Velazco Portocarrero, Tatiana Mariela 15 March 2017 (has links)
El presente informe profesional tiene por objetivo presentar la gestación,
desarrollo y puesta en operación del instrumento del Observatorio
Socioeconómico Laboral (OSEL) en el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo que se inició en el año 2002 y ya cuenta con 14 años de
implementación. El énfasis estará puesto en la experiencia desarrollada en
capital del país en el período 2005 al primer semestre de 2010, con los OSEL
locales de Lima Norte y Lima Sur, que se implementaron en el marco de
asociaciones público-privadas.
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La discriminación legal en el Perú ¿se encuentran los trabajadores a tiempo parcial realmente protegidos por el derecho a la igualdad y a la no discriminación?Castro Sucre, Slina 03 September 2018 (has links)
El Derecho a la Igualdad supone que el Estado tiene la obligación de tratar en
forma igual a todos los ciudadanos. Ello se encuentra establecido desde la
Declaración universal de los Derechos del Hombre y del ciudadano, así como en la
Declaración de Filadelfia, en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C
100), en el Convenio relativo a la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (C 111), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Recomendación 182 de la Organización Internacional del Trabajo, en la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, etc. hasta llegar a nuestra Carta Magna. La
constitución Política del Perú vigente desde 1993, establece en su artículo 2 inciso
2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley1, por lo cual nadie debe
ser discriminado; sin embargo, en nuestra propia legislación encontramos normas
limitativas de derechos hacia algunos trabajadores, dejando ver que en nuestro país
existe una discriminación legal al no cumplir cabalmente con resguardar el Derecho
a la Igualdad de todos los hombres. La diferencia de jornada de trabajo no es una
razón objetiva que pueda sustentar la exclusión de un beneficio que protege al
trabajador; por lo que, privar a los trabajadores a tiempo parcial de los beneficios
sociales de compensación por tiempo de servicios, indemnización por despido
arbitrario y vacaciones, iría en contra del derecho antes mencionado. Atendiendo a
ello este trabajo tratará sobre “El derecho a la igualdad y la no discriminación de
los trabajadores a tiempo parcial en el Perú.”
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