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El seguro por daño ambiental y la responsabilidad por daño al medioambienteGariazo Arredondo, Mauricio, Riveros Rojas, Cristián January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La reparación de los daños al medio ambiente es uno de los grandes problemas a los que el mundo de hoy se ve enfrentado. La inderteminación del propio concepto de daño ambiental, la insuficiencia de la institución tradicional de la responsabilidad civil para encausar responsabilidades, los obstáculos del mundo asegurador para cubrir riesgos imprecisos e ilimitados, la búsqueda de nuevos mecanismos compensatorios sin desvirtuar el principio ya asumido de que "quién contamina paga", son alguna de la dudas que se suscitan en torno a esta materia.
El presente trabajo tiene por finalidad describir el estado actual de la responsabilidad civil, responsabilidad ambiental y el seguro ambiental por autorización provisoria. Este tema está estrechamente unido a las fuentes de dichas rama y a los problemas que se presenta en su aplicación.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 171280, E- 2596, análisis sobre la responsabilidad administrativa por incumplimientos al compromiso ambiental, el conflicto con la función jurisdiccional y garantías del procedimiento administrativo sancionadorYauli Núñez, Maritza Beatriz 11 February 2025 (has links)
En el procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental, el OEFA determina la
responsabilidad administrativa en vista del incumplimiento a un compromiso ambiental; en ese
sentido, no es competencia de esta entidad determinar la viabilidad del compromiso ambiental.
No obstante, cuando se trata del compromiso ambiental de remediación, es común la confusión
entre esta y la metodología o técnica adoptada para el cumplimiento del compromiso en cuestión.
En ese sentido, en el caso de Pluspetrol, es importante dejar en claro que la única manera para
que se configure el eximente de responsabilidad sería acreditar que el proceso de regeneración
natural se trata de un caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante por tercero y que, de
cumplirse el compromiso ambiental, se contravendrían los principios de precaución y de
prevención, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y
la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Por otro lado, en atención al proceso contencioso
administrativo iniciado contra el MINEM, en el que se discute la viabilidad de la metodología de
remediación del Yacimiento Yanayacu, no se configuraría el supuesto para que el OEFA se inhiba
del procedimiento sancionador; finalmente, la Resolución Directoral que impone la sanción, y la
Resolución TFA, habrían sido emitidos en el marco de los principios de razonabilidad y debido
procedimiento, ya que la ausencia en una norma de la fórmula para el cálculo de la multa no
significa que el OEFA deba dejar de ejercer su potestad sancionadora, sobre todo si cumplió con
la debida motivación y en el marco del ejercicio de su discrecionalidad. / In the administrative sanctioning procedure in environmental matters, the OEFA determines the
administrative responsibility in view of the non-compliance with an environmental commitment;
in this sense, it is not the competence of this entity to determine the viability of the environmental
commitment. However, when it comes to the environmental remediation commitment, it is
common the confusion between this and the methodology or technique adopted for the
compliance of the commitment in question. In this sense, in the case of Pluspetrol, it is important
to make it clear that the only way for the exoneration of liability to be configured would be to
prove that the natural regeneration process is a fortuitous event, force majeure or determining fact
by third parties and that, if the environmental commitment were fulfilled, the principles of
precaution and prevention, the Regulations for Environmental Protection in Hydrocarbon
Activities and the Law of Protected Natural Areas would be contravened. On the other hand, in
view of the contentious administrative proceeding initiated against MINEM, in which the viability
of the remediation methodology of the Yanayacu Oilfield is being discussed, the OEFA would
not be able to abstain from the sanctioning procedure; finally, the Directorial Resolution imposing
the sanction, and the TFA Resolution, would have been issued within the framework of the
principles of reasonableness and due process, since the absence in a regulation of the formula for
the calculation of the fine does not mean that the OEFA should cease to exercise its sanctioning
power, especially if it complied with the due motivation and within the framework of the exercise
of its discretion.
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