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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y plantear una visión crítica sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a cabo en torno al gravamen como “dividendos u otra forma distribución de utilidades” de los pagos recibidos por los “asociados” en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado finalmente respecto al problema en cuestión. Sin embargo, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que arriba el Tribunal en la medida en que estas afectarán directamente a los contribuyentes que optaron por el referido contrato asociativo. De esta manera, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados por la conceptualización del pago recibido por el asociado que hace el referido Tribunal, así como también respecto a la interpretación del derecho tributario que este realiza, atendiendo a las especiales características de esta rama del derecho. / The objective of this legal report is to analyze and propose a critical approach regarding the Tax Court ruling on the taxation as “dividends and other methods of profits distribution” of the payments received by the “associates” within the framework of a Contract of Association in Participation. This will be carried out attending to the legal arguments raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11- 2021, whose mandatory legal enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Court insofar as these will directly affect the taxpayers who chose the aforementioned associative contract. In this way, it seeks to analyze the legal problems raised by the conceptualization of the payment received by the associate made by the aforementioned Court, as well as with respect to the interpretation of the tax law carried out, considering the special characteristics of this branch of the law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019

Motta Ariza, Scarlett Melanie 10 August 2022 (has links)
El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado. Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR. / This report studies the analysis made by the Tax Court regarding the objection made by the Tax Administration to a non-domiciled taxpayer for the attribution of income due to unjustified capital gains. In order to evaluate this case, an evaluation is made of the type of taxpayer (whether the taxpayer was taxed as a marital partnership or as an individual) and the domicile of the appellant in the fiscal year in question. Subsequently, an evaluation is made of the application of the figure of presumption of legal income of the unjustified capital gain considering the criteria of income taxation in Peru. Finally, this study concludes by pointing out that the figure in question has not been designed for the application of non-domiciled taxpayers since it does not contain a linkage criterion in its regulatory provision, and non-domiciled taxpayers are subject to tax only for their Peruvian source income under articles 9, 10 and 11 of the Income Tax Law.
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021

Zela Concha, Joseline Jusara 11 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses. / This paper analyzes the problematic of the limitation period of the faculty to request the return of the VAT perceptions, based on the determination of the nature of said perceptions. In this sense, one position indicates that the VAT perceptions have the nature of overpayment, so the calculation of the limitation period will be carried out by virtue of the birth of the VAT obligation, that is, month by month. Consequently, the statute of the limitation period is computed from January 1 of the year following the date on which the monthly credit for overpayment occurs, without considering the accumulated balance of the perceptions. A second position, the one defended in this paper, indicates that the VAT perceptions have the nature of prepayment, and, therefore, constitute a different credit to the overpayment. This credit is generated by the “accumulated balance” of unused perceptions for the last expired period and when at least 3 consecutive periods have elapsed without applying. In this sense, the limitation period begins to run from January 1 of the year following the date on which these three months end.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01

Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida del artículo 40° de la LPCL. Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica. Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe sobre el Expediente del Arbitraje entre la Asociación Harza Engineering Company Limited - S&Z Consultores Asociados S.A. contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.

López Montreuil, Uber Adán 10 November 2022 (has links)
La base del arbitraje es la libertad de las partes de elegir cómo y quién resolverá sus controversias. Esta libertad conlleva una gran responsabilidad para los árbitros; ya que deben cumplir con el encargo encomendado, respetando sus alcances y garantizando el ejercicio de los derechos de las partes a lo largo del proceso. Esto asegura que la decisión emitida sea lo más justa posible y que el arbitraje sea realmente una institución eficiente. En el presente informe, analizo un caso en el que esta responsabilidad fue incumplida. Los tribunales arbitrales involucrados emitieron decisiones excediendo sus competencias e inobservando los derechos de las partes, llegando, incluso, a desconocer la calidad de cosa juzgada de un laudo arbitral ya consentido. En ese sentido, mi análisis involucrará instituciones jurídicas como el principio de congruencia, la cosa juzgada, la competencia de los tribunales arbitrales, entre otros. Este caso fue resuelto en el año 2005; sin embargo, las discusiones sobre la competencia de los tribunales arbitrales y las garantías procesales de las partes en el arbitraje son materias de discusión vigentes. Por ello, en la medida de lo posible, incluyo una evaluación comparativa entre el Decreto Legislativo No. 1071, Ley de Arbitraje actual, y la Ley No. 26572, Ley de Arbitraje aplicable al caso, como parte de los problemas jurídicos que abordo.
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Informe sobre Expediente N° 132-2019/SDC (Expediente de origen N° 166-2018/CCD)

Martinez Ventura, Joselyn Jazmin 11 October 2021 (has links)
En el presente Informe, se analiza la Resolución N° 039-2020/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se sanciona a América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de actos de engaño mediante la campaña publicitaria “Max Internacional”. Primero, se presenta y desarrolla una postura sobre los parámetros de interpretación aplicables a la publicidad, con el objetivo de contrastarla con la tomada por el regulador en el caso. Segundo, se revisa la campaña materia de controversia atendiendo a conceptos jurídicos desarrollados a partir de la legislación y doctrina, a fin de establecer cuál era el mensaje publicitario y qué se entiende por “roaming” en el contexto de la campaña. Tercero, se aplican los criterios desarrollados en las dos primeras partes del Informe para cumplir con el objetivo de verificar si mediante la campaña se cometieron actos de engaño y, si es así, bajo qué términos. Todo ello a fin de contar con elementos adecuados y suficientes que sustentan la posición académica de que CLARO sí cometió actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño según el artículo 8° de la Ley de Represión de Competencia Desleal. Finalmente, el Informe permite poner sobre la mesa los criterios aplicados por el INDECOPI en relación a la interpretación de la publicidad y, en específico, la decisión sobre una iniciativa comercial de uno de los sectores más dinámicos, pioneros y relevantes del mercado.
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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legales

Gallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y regidores de la municipalidad provincial respectiva. Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades, como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con lo prescrito por la Ley de Sociedades. Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder judicial. Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrial

Lazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario. Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet, nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal. Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y, finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causa

Villegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal, exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante; (iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y, (v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.

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