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La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220Helfer Alvarado, Maria del Rosario 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria
de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de
aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En
concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la
sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza
las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria
de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la
sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez
que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280-
2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la
fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo
declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son
mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación,
luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer
la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista
es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.
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La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?Girao Berrocal, Rafael Eduardo 11 May 2021 (has links)
Con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal
la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en
nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración
pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado
al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito
procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta
equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador
no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron
permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto
que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de
impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos
intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el
prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de
proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también,
desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual
manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de
entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa,
sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del
libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra
la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado,
correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no
importando de donde provenga
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Los aportes reglamentarios en el marco del proceso de regularización de una habilitación urbana ejecutadaBecerra Mejía, Janibeth Amelia 10 April 2019 (has links)
El análisis legal en relación al procedimiento administrativo de la habilitación urbana
recobra una mayor importancia a raíz del desarrollo inmobiliario en el país. En lo
referido al tema de la habilitación urbana, uno de los principales problemas es el
incumplimiento de los procedimientos administrativos regulares que impone la ley, lo
que trae como consecuencia la existencia de áreas que actualmente son utilizadas para
fines urbanos, a pesar de que dichas áreas son calificadas como áreas de uso rural.
El objetivo principal de este trabajo es conocer qué es lo que regula la normativa
peruana sobre el tema de las habilitaciones urbanas ejecutadas, para así poder demostrar
que algunas figuras legales como la “Redención” (entendida como la alternativa que
sustituye a la obligación de realizar “Aportes Reglamentarios”) impacta en nuestra
realidad urbanística, específicamente en la reducción de los espacios públicos.
La conclusión general del presente trabajo es que ordenamiento jurídico peruano en su
vertiente urbanística es bastante permisible cuando se trata hacer respetar los espacios
públicos y/o áreas de uso público que se requieren para atender las necesidades de una
urbe, debido a que se deja en manos de los particulares la decisión de si realizar o no los
aportes reglamentarios.
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Análisis constitucional de la prescripción de cobro de deudas tributarias: ¿Debe mantenerse esta institución en un Estado Constitucional de Derecho?Guerrero Mariño, Pamela Gabriela 04 July 2022 (has links)
Esta investigación se plantea como objetivo general analizar si la figura de la
prescripción de cobro de deudas tributarias encuentra un fundamento constitucional
suficiente para mantenerse dentro de un Estado Constitucional de Derecho. El
método empleado para la consecución de tal objetivo es el documental o
bibliográfico. Mediante dicho método se busca adquirir una completa perspectiva
respecto a la figura objeto de estudio, someterla a evaluación y, finalmente, generar
una propuesta alternativa suficientemente fundamentada. En la investigación, se
llega a la conclusión de que la prescripción de cobro de deudas tributarias afecta a
los principios constitucionales de deber de contribuir, capacidad contributiva e
igualdad. Dicha afectación es mayor que la satisfacción que ofrece respecto al
principio que justifica su existencia: el principio de seguridad jurídica. Así, la
prescripción de cobro de deudas tributarias constituye una medida desproporcional,
puesto que, de no existir dicha figura, el impacto resulta menor al que se genera con
su existencia. En consecuencia, se concluye que se trata de una figura que debe
ser expulsada del ordenamiento. Se propone que debe empezar a regir una regla
de imprescriptibilidad de cobro de deudas tributarias, la cual tendría que
materializarse en una variación normativa del Código Tributario. Se realiza esta
propuesta en una búsqueda por el respeto de los principales postulados del Estado
Constitucional de Derecho.
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Análisis del quantum indemnizatorio en demandas sobre daños derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional en actividades de riesgo. Propuesta de tabulación para la afectación del daño a la personaAcuña Arréstegui, María Elena 02 November 2023 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo general brindar una propuesta de cuantificación del
daño a la persona, que permita a los jueces justificar el monto de la indemnización
otorgada.
El método empleado es un estudio de caso, por el cual hemos realizado un análisis del
total de sentencias judiciales emitidas en los procesos iniciados contra una empresa del
sector industrial en un período de cinco años, lo que nos ha permitido determinar la
diversidad de criterios y formas de cuantificación del daño, haciendo evidente que ante la
falta de mecanismos y criterios generalizados de cuantificación, se viene afectando la
debida motivación de las resoluciones judiciales, el derecho al debido proceso, la
seguridad jurídica y la predictibilidad de las resoluciones judiciales.
Como primera conclusión del presente trabajo, se ha podido observar que para el
ordenamiento jurídico peruano es necesaria la implementación de un baremo, es decir,
una tabla de cálculo que comprenda entre sus criterios: la edad, el grado de afectación
diferenciado por órgano, y la funcionalidad afectada de la persona, a través de la cual se
podrán asignar valores uniformes a dichos criterios objetivos, y como consecuencia de su
uso se podrán otorgar a través de las sentencias indemnizaciones por daño a la persona
similares, ante casos similares.
Como segunda conclusión, se ha determinado que la implementación de un baremo no se
debe agotar en su uso irrestricto, sino que también debe comprender un procedimiento
para supuestos de excepción, que les permita a los magistrados apartarse de la
cuantificación tasada. Para que el apartamiento no sea arbitrario, consideramos necesario
establecer como límite el incremento o disminución del 25%; y que adicionalmente, el
apartamiento de la cuantificación establecida por el Baremo en un porcentaje superior al
25% sea considerado causal de Casación. / This investigation has the general purpose of providing a proposal for the quantification
of personal injury, that allows judges to justify the amount of compensation awarded.
The method employed is a case study for which we have conducted an analysis of the
total of judicial sentences issued in the processes initiated against a company of the
industrial sector in a period of five years. This has allowed us to determine the diversity
of criteria and forms of quantification of the damage, evidencing that the lack of
mechanisms and criteria generalized for the quantification affects the due motivation of
judicial resolutions, the right to due process, the legal security and the predictability of
judicial resolutions.
As a first conclusion, we can indicate that, for our legal system, the implementation of a
scale is necessary, that is, a calculation chart that includes among its criteria: age, degree
of affectation differentiated by organ, and the affected functionality of the person. This
will allow to grant uniform values to the objective criteria applicable, and that the
sentences can grant a similar compensation for similar cases.
As a second conclusion, we can affirm that the implementation of a scale will require an
additional procedure for exceptional cases, that allows judges to diverge from the assessed
quantification. For the deviation to not be arbitrary, we consider it necessary to establish
as a limit the increase or decrease of 25%, and that, additionally, the deviation from the
assessed quantification by the scale is considered a cause for cassation.
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Problemas en el ejercicio del derecho a la identidad étnica y cultural en ámbitos laborales occidentales : el caso de cuatro trabajadores miembros de comunidades indígenas amazónicas egresados de la Universidad Nacional Mayor de San MarcosRodríguez Guillen, Carolina Beatriz 26 November 2019 (has links)
La presente investigación estudia los problemas que enfrentan los miembros de
comunidades indígenas amazónicas respecto del ejercicio de su derecho a la
identidad étnica y cultural en ámbitos laborales fuera de su comunidad. La hipótesis de
esta investigación plantea que los referidos problemas se encuentran relacionados a la
discriminación tanto directa como indirecta hacia los colectivos indígenas. En otras
palabras, la hipótesis principal apunta a que los miembros de comunidades indígenas
amazónicas no se les permite ejercer manifestaciones de tipo étnicas y/o culturales
indígenas dentro de ámbitos laborales conformados predominantemente por personas
no indígenas. De aquí que, las hipótesis secundarias respondan al porqué y el cómo
se restringe el derecho a la identidad étnica y cultural de los miembros de
comunidades indígenas en el empleo. Así, esta investigación plantea que la identidad
étnica y cultural indígena se encuentra en el peldaño más bajo dentro de la jerarquía
social, lo que refuerza la existencia de prácticas discriminatorias, las mismas que de
ser evidentes son justificadas por la mayoría y que de no serlo no exigen justificación
ni motivan reflexión alguna. La metodología que utiliza esta investigación es la
cualitativa y el método de investigación son las entrevistas semiestructuradas
realizadas a cuatro miembros de comunidades indígenas amazónicas Awajún y
Asháninka egresados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos durante los
años 2006 y 2011. La conclusión principal a la que esta investigación ha podido arribar
es que la totalidad de los miembros de comunidades indígenas entrevistados han visto
limitado su derecho a la identidad étnica y cultural, y que, ello no ha ocurrido -desde su
percepción- con los demás trabajadores afectando además el derecho a la igualdad y
no discriminación por motivo racial. Es a partir de esta conclusión que este tipo de
investigación se hace necesaria a fin de repensar el estatus-quo sobre el que el
Derecho se encuentra construido y así convertirlo en una herramienta para erradicar
prácticas discriminatorias en un ámbito de la sociedad donde los ciudadanos pasan la
mayor parte de sus vidas: el empleo. Finalmente, cabe indicar que los resultados de la
presente investigación son la base para futuras investigaciones donde el objetivo es
expandir la muestra para confirmar los resultados a mayor escala y explorar los
potenciales problemas que puedan enfrentar estos colectivos.
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El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621Benavides Salazar, Lorena Lucía 04 August 2022 (has links)
El derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin
embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de
un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas
desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley
de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya
no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario
y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de
esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016-
SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este
sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después
realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad
Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable
extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o
sustitución de este instrumento legal. / Law, as a dynamic science, must adjust to the reality of the society it regulates; however, this is a
utopian scenario in Peru whose chaotic legal system complicates constant monitoring of regulations.
This situation causes social dynamics to be governed by outdated rules that no longer provide the
benefits of another era. This is the case of Decree Law 21621, Law of the Individual Limited Liability
Company, which, having been in existence for more than 40 years, no longer manages to adapt to the
socioeconomic reality, being restrictive with the activity of the entrepreneur and limiting its economic
growth. Throughout this work, it is intended to address the impact of this rule on the Peruvian registry
system by analyzing the problem of Resolution No. 2231-2016-SUNARP-L regarding the relaxation
of the interpretative criterion of the Registry Court. In this sense, it will begin by presenting the main
facts and problems identified and then carry out an analysis that allows evaluating the nature of the
EIRL as opposed to the One Man Company with the intention of confirming the current
ineffectiveness of Decree Law 21621, the undeniable extension of the appears by the Registry Court
and the need for a modification or substitution of this legal instrument.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° e-2176, solicitud de sustitución minera presentada por Newmont Peru S.R.L. respecto del derecho minero Tacna 101, identificado con código único N° 010521606Chávez Cano, Rómulo José 01 January 2022 (has links)
El Expediente N° E-2176 discute la procedencia de la solicitud de sustitución presentada por
NEWMONT PERU S.R.L. respecto de la titularidad de la concesión minera TACNA 101, la cual fue otorgada a favor de BACK ARC MINERALS S.A.C. Al respecto, NEWMONT PERU S.R.L. fundamenta su solicitud argumentando que Ever Jesús Marquez Amado, quien era accionista
mayoritario de BACK ARC MINERALS S.A.C. y con quien tenía una relación laboral, usó indebidamente información confidencial para adquirir TACNA 101 a través de BACK ARC MINERALS S.A.C., puesto que la autonomía subjetiva y patrimonial de esta última evitaría la aplicación del artículo 65 de la Ley General de Minería, posteriormente unificado en el artículo
36 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Considerando ello, en el presente informe se analiza principalmente: (i) la posibilidad de interpretar extensivamente la disposición
legal antes mencionada con el propósito de entender a BACK ARC MINERALS S.A.C. como un
sujeto inhabilitado para adquirir determinados derechos mineros; (ii) la viabilidad de integrar por analogía la situación jurídica de BACK ARC MINERALS S.A.C. para entenderla como un nuevo
supuesto de hecho de la norma mencionada previamente; (iii) la aplicación de la doctrina del
levantamiento del velo societario para evitar una presunta desprotección jurídica; y (iv) la utilidad de la redacción del artículo 36 del TUO de la Ley General de Minería en relación al cumplimiento
de la finalidad del derecho de sustitución. Sin perjuicio de concluir que a NEWMONT PERU
S.R.L. no le corresponde sustituirse en la titularidad de TACNA 101, es importante realizar el
ejercicio analítico que este caso permite para evidenciar que la evaluación y resolución de un caso exige que los operadores jurídicos utilicen, además de la normativa tipificada, otras
herramientas legales de nuestro ordenamiento para poder emitir una opinión con arreglo a
derecho.
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Regulación de la competencia de la Entidad Generadora de Catastro para la visación de planos en los procesos de saneamiento de predios rústicos en área de expansión urbana y su procedencia en el Registro de PrediosMelitón Magallanes, Luz Carmela 21 May 2020 (has links)
La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente
Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos
de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado
la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción
en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de
diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación
de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de
homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los
procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se
evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para
efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza,
podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación
registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en
los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de
expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el
Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro
Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo
establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de
investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una
homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así
como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029-
2019-VIVIENDA.
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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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