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Potestad sancionadora de los organismos reguladores: autonomía vs. principio de reserva de leyVillavicencio Escudero, Lucía Alexandra 01 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo analizar si, en el ordenamiento jurídico
peruano, la habilitación que tienen los Organismos Reguladores para emitir sus propios
reglamentos de sanciones e infracciones, en virtud de su autonomía, resulta concordante
con el principio de reserva de ley en materia sancionadora.
A fin de lograr dicha meta, decidimos, primero, estudiar el contenido del principio de
legalidad y con ello el de reserva de ley, en el marco del derecho administrativo
sancionador; para luego, dar pase a un breve repaso del concepto de regulación a nivel de
doctrina, y así, analizar cómo dicho concepto se ha materializado en nuestro sistema a
través de la creación de los referidos Organismos Reguladores y su marco de actuación.
A partir del estudio anterior, y a manera de opinión personal de la autora, se concluye que
en el sistema peruano resulta necesario mantener la emisión y elaboración de dichos
reglamentos de sanciones e infracciones apartados de un procedimiento legislativo lleno
de discusiones políticas que se encontrarían lejanas a lo que verdaderamente necesitan
estos cuerpos normativos: altos niveles de tecnicismo, imparcialidad, transparencia y
neutralidad, que lamentablemente en nuestro pleno del Congreso no podremos encontrar,
a fin de garantizar los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas (usuarios,
Estado e inversionistas).
Sin embargo, ello no eximirá a los Organismos Reguladores de brindar y respetar todas
las garantías constitucionales de los administrados en tanto estamos frente al
establecimiento de normas que involucran limitar o recortar derechos. Esto sin dejar de
mencionar las deficiencias que aún mantiene nuestro marco normativo respecto de la
autonomía de los Reguladores y que ponen en entredicho la misma, siendo que el referido
marco legal aún sigue siendo susceptible de mejora.
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Las Hipotecas Especiales en el Ordenamiento PeruanoChavez Dueñas, Miguel Angel 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se busca analizar las hipotecas reguladas en normas distintas al
Código Civil. Estas hipotecas son comúnmente conocidas como hipotecas especiales.
Para ello, se hace una breve introducción sobre la definición y cuales son y han sido las
hipotecas especiales reguladas en el Ordenamiento Peruano. Se detallan cada una de
ellas, revisando sus aspectos más importantes tales como las normas que las regulan (o
regulaban), su contexto histórico (en el caso de alguna de ellas) y los aspectos
registrales más relevantes.
El objetivo principal del presente trabajo académico, es dar a conocer la normativa
peruana que regula cada una de las hipotecas especiales, incluyendo leyes, decretos
legislativos, directivas dictadas por SUNARP, resoluciones del Tribunal Registral entre
otras. La conclusión general del trabajo es ver que los distintos gobiernos (desde
muchos años atrás) han utilizado a la hipoteca como base para crear hipotecas
“especiales” con el fin de regular situaciones específicas, adaptándose a la realidad de
un grupo o grupos sociales. Aproximadamente hace poco más de un año se creó la
última hipoteca especial: la hipoteca inversa. Como se puede apreciar, este fenómeno es
cada vez más frecuente, por lo que no debería extrañarnos si es que pronto aparece
publicado una Ley General de Hipotecas.
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El incumplimiento de los proveedores del derecho de elección y el derecho de información de los consumidores como consecuencia de la omisión de informar que los alimentos que expenden incorporan componentes genéticamente modificados (transgénicos), desde la vigencia del artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del ConsumidorAlonzo Chávez, Henrry Marcos 03 June 2020 (has links)
Existe un público cuestionamiento a los alimentos producidos a partir de organismos
genéticamente modificados (OGM) o llamados transgénicos, pues no existe evidencia
concluyente que sean inocuos, que no dañen la salud de los consumidores; y por ello en 2010
el artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor reguló
la obligación de los proveedores de informar en sus etiquetas si los alimentos que expenden
incorporan insumos que sean OGM; sin embargo, los proveedores no cumplen su obligación
y afectan los derechos de los consumidores a elegir y a ser informados. En atención a ello,
resultó pertinente investigar esta problemática desde el Derecho de Protección al
Consumidor con el objeto de determinar las medidas a tomar para que los proveedores de
productos alimenticios cumplan con su obligación y respeten los derechos de los
consumidores, siendo que luego de un analisis de la doctrina, la legislación pertinente y los
pronunciamientos emitidos por la autoridad de consumo se concluyó que el referido artículo
37 es una norma vigente y aplicable que no establece parametros para su cumplimiento; pero,
resulta insuficiente, por lo que las medidas que se deben tomar para revertir ello son realizar
una aplicación combinada de acciones de oficio de la administración, de practicas de
autorregulación por parte de los proveedores y de educación a las consumidores, pues dichas
herramientas garantizaran el cumplimiento de la obligación de los proveedores y por ende el
respeto al derecho de elecció y de información de los consumidores.
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La legitimidad axiológica de la tercerización de actividades principales contenida en la Ley Nº29245Alva Cruz, Josselyn Estefanía 03 March 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legitimidad de la permisibilidad de tercerizar
actividades principales contenida en la Ley Nº 29245 que regula los parámetros de validez
para los supuestos de tercerización de servicios en nuestro ordenamiento jurídico. De este
modo, se pretende llevar a cabo un estudio que sobrepase lo meramente legal, esto lo que
se encuentra establecido textualmente en la ley y la presunción de validez implícita a la
misma, a efectos de reconocer que existen valores, derechos y principios jurídicos que se
encuentran implicados dentro de dicha permisibilidad y forman parte de nuestro
ordenamiento jurídico; por lo que, será su interacción en términos de ponderación el
criterio que determine su legitimidad y por ende, su validez en base a nuestra Constitución
Política. Para dichos efectos, debemos indicar que la elección del método de ponderación
del profesor Manuel Atienza como metodología del presente trabajo se justifica en el
reconocimiento de derecho como praxis y por ende, en la constante búsqueda del
reconocimiento de la legitimidad de las normas en el tiempo en atención a los principios
y valores que resultan ser la base del ordenamiento jurídico por responder siempre a todas
las realidad cambiantes, no siendo la promulgación de las mismas un supuesto de blindaje
de determine por si mismo su validez permanente en el tiempo. Así, se reconocerá como
derechos en juego; por un lado, el derecho a la empresa y, por el otro, el derecho al trabajo
del personal tercerizado e implicado en el desarrollo de actividades que califican de
carácter principal en el marco de un supuesto de tercerización de servicios, siendo su
análisis en términos de razonabilidad y proporcionalidad lo que determine finalidad si la
permisibilidad de tercerizar actividades principales resulta ser legitima en los términos
establecidos en la Ley Nº 29245.
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La suspensión de la calificación registral por incompatibilidad de actos por título pendiente con vigencia del asiento de presentación y la seguridad jurídica registral en el PerúLoayza Alvarez, Cintia Mercedes 22 May 2020 (has links)
En la calificación registral, el registrador procede a calificar la integridad del título
formal presentado, siendo imprescindible para ello que exista una jerarquía del rango
(“prior tempore potior jure” - “primero en el tiempo, poderoso en el derecho”); y que no
existan títulos pendientes incompatibles. Ahora bien, nos encontramos ante la
posibilidad de la existencia de uno o más títulos pendientes incompatibles, y, en
consecuencia, el último o más reciente título ingresado queda suspendido en tanto no
culmine la calificación del título anterior. Justamente, es aquella suspensión la que ha
sido materia de críticas, al no ser aplicada sólo en los casos de existencia de una
incompatibilidad. Frente a ello, el objetivo del presente trabajo académico es analizar la
incidencia de la errónea aplicación de la suspensión de un título por incompatibilidad en
la Seguridad Jurídica. Para tal fin, se analiza el principio de prioridad, la
incompatibilidad de títulos y sus problemáticas a partir de los resuelto por el Tribunal
Registral, y su influencia en la Seguridad Jurídica. Concluyendo tal investigación en
que actualmente la suspensión está siendo aplicada por el solo hecho de existir un rango
de títulos, y no por la incompatibilidad entre los mismos, aunado a ello, se está
presumiendo la existencia de una incompatibilidad, atentando así contra los derechos de
los usuarios y la Seguridad Jurídica. En ese sentido, se debe comprender el verdadero
rol de la suspensión de los títulos ante la presencia de una incompatibilidad y no ser
usado como un mecanismo de solución ante la ausencia de un elemento de calificación
o de diligencia en la calificación. En conclusión, la suspensión por incompatibilidad es
un acto que debe resguardar el derecho del usuario y brindar Seguridad Jurídica, siendo
esta el principal objetivo de su existencia.
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Informe jurídico de la Casación Nº 1626-2018/San MartínAlvarado Lizarme, Mariana 02 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre la Casación Nº 1626-2018/San Martín en la cual se
manifiesta una serie de problemáticas jurídicas entorno al delito de colusión en el
marco de la imputación de ilícito penal al director de la Escuela de Oficiales de la FAP.
Las problemáticas se centran en la aplicación incongruente de la teoría de infracción
del deber en la autoría y participación que genera incertidumbre en la determinación
del título de intervención delictiva y propicia una errónea introducción al proceso del
instituto de la variación de la calificación jurídica. Finalmente, se advierte la
generación de espacios de impunidad que responden a una perspectiva naturalista
del comportamiento típico de este delito que exige la constatación de conductas
comisivas por parte del intraneus para afirmar la existencia de concertación. Mediante
el análisis de estos problemas se sustenta que la sentencia de segunda instancia
debió ser declarada nula por la inobservancia del procedimiento para la variación del
título de intervención y, sin perjuicio de ello, que el título de imputación que
corresponde atribuir al director de la EOFAP es el de autor del delito de colusión. Ello
atendiendo a las consecuencias sistemáticas de la teoría de la infracción del deber en
la autoría y participación y al entendimiento del comportamiento típico desde una
perspectiva normativa que no excluye la posibilidad de que conductas omisivas
puedan ser constitutivas del delito de colusión. / This legal report deals with Cassation No. 1626-2018/San Martín in which a series of
legal problems are manifested around the crime of collusion in the framework of the
imputation of criminal offense to the director of the School of Officials of the FAP. The
problems are focused on the incongruous application of the theory of infringement of
duty in authorship and participation that generates uncertainty in the determination of
the title of criminal intervention and promotes an introduction to the error process of
the institute of the variation of the legal qualification. Finally, the generation of spaces
of impunity is noted that responds to a naturalistic perspective of the typical behavior
of this crime that requires the verification of commissive behaviors by the intraneus to
affirm the existence of agreement. Through the analysis of these problems, it is
sustained that the judgment of second instance must be declared invalid due to the
non-observance of the procedure for the variation of the title of intervention and,
without prejudice to this, that the title of imputation that corresponds to be attributed to
the director of the EOFAP is the author of the crime of collusion. This taking into
account the systematic consequences of the theory of breach of duty in authorship
and participation and the understanding of typical behavior from a normative
perspective that does not exclude the possibility that omissive behaviors may
constitute the crime of collusion.
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La tutela inhibitoria del derecho a la intimidad y su conflicto con el derecho a la libertad de expresión e informaciónCárdenas Torres, José Alonso 16 November 2021 (has links)
Los programas de televisión, actualmente, destinan importantes espacios a la difusión de información que, en muchas de las veces, atañen al ámbito personal y familiar de las personas; en ese contexto surge la necesidad de tutelar en forma preventiva al derecho a la intimidad y evitar así la configuración de un daño derivado del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Este es el problema que se cierne sobre el derecho a la intimidad; frente a él, corresponde estudiar el mecanismo que permita obtener una tutela preventiva. Siendo así, en el presente trabajo analizamos el derecho a la intimidad y su tutela a través de la acción inhibitoria frente al ilícito derivado del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información; para ello, determinamos su génesis y su desarrollo en la experiencia nacional y comparada, con principal énfasis en el Common Law y en el Derecho italiano, ordenamientos en los que se forjó y desarrolló el derecho a la intimidad. Ello nos permite determinar que: 1. La tutela del derecho a la intimidad no sólo es resarcitoria, 2. En el ámbito nacional no existen estudios referidos a la tutela inhibitoria y 3. La jurisprudencia nacional no ha desarrollado los fundamentos que permitan tutelar en forma preventiva el derecho a la intimidad. La ausencia de análisis, por parte del formante jurisprudencial, sobre el tipo de tutela que requiere el derecho a la intimidad ha generado que frente a la amenaza de su vulneración se espere la configuración del daño, quedando la tutela resarcitoria como único medio de protección. A fin de estudiar la tutela inhibitoria del derecho a la intimidad, se hace necesario recurrir al método dogmático, a fin de conocer el desarrollo doctrinal que ha presentado. Asimismo, para el análisis de la viabilidad de la aplicación de la tutela inhibitoria en el escenario jurídico nacional, es menester valerse del Derecho comparado. Se recurrirá también al método funcional mediante la revisión de jurisprudencia, a fin de conocer y de dar solución a la problemática descrita en el presente trabajo
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La implementación de un sistema de acciones de clase arbitrales para la resolución de controversias derivadas de afectaciones a consumidoresDe la Flor Puccinelli, Nicolás, Varela Villar, Magaly 21 April 2017 (has links)
Una persona no realiza una inversión si no considera que obtendrá un beneficio mayor. No
es razonable invertir un monto superior a la máxima ganancia esperable. Del mismo modo,
si el costo de asumir un litigio es mayor al beneficio que uno podría obtener del mismo, una
persona razonable difícilmente asumirá dicho costo y la controversia no será iniciada.
Frente a esta situación es que surgen las acciones de clase y, en particular, las acciones
de clase por daños individuales homogéneos.
una acción de clase permite que afectaciones individuales muy reducidas puedan ser tuteladas en conjunto y, así, lograr el resarcimiento de tales daños.
La acción de clase es, entonces, un tipo de proceso colectivo que se caracteriza por tutelar
los intereses de una gran cantidad de individuos que han sufrido un perjuicio por hechos
comunes u homogéneos entre sí. Debido a estas similitudes entre tantos involucrados, sería
ineficiente que reclamen sus controversias individualmente, por lo que se vuelve necesario
iniciar una acción de clase que englobe las pretensiones de todos los afectados y que
resuelva la controversia mediante una única sentencia.
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La sucesión frente al concebido como potencial herederoGrados Jara Almonte, Judith Caroline 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación, consiste en el análisis de la situación jurídica de los
herederos forzosos frente al concebido, como potencial heredero; dado que la situación
del concebido es incierta, pero aun así ostenta de la vocación hereditaria por su relación
de filiación con el causante, lo que deja entrever quiénes serían los herederos que deben
ser declarados como tal mediante un procedimiento notarial.
El problema de investigación fue el analizar si el concebido debía ser declarado heredero
y de qué manera debía llegar al registro, tanto en el Registro de Sucesión Intestada como
en el Registro de Propiedad Inmueble, en general, respecto de la masa hereditaria;
teniendo en cuenta la condición legal impuesta al concebido y que también merece su
inscripción para efectos de publicidad y oponibilidad.
El desarrollo del presente trabajo se realizó en base a la doctrina y a las normas que
regulan la situación jurídica del concebido, de la sucesión, así como del procedimiento de
sucesión intestada notarial, analizando la naturaleza del acta notarial y la inscripción de
actos en el Registro de Sucesión Intestada y del Registro de Propiedad Inmueble.
Lo anterior fue determinante para la formulación de las conclusiones y recomendaciones,
las cuales pretenden brindar una alternativa y abrir la posibilidad que en un eventual
procedimiento de declaración de herederos vía notarial se pueda declarar e incluir en el
mismo al concebido, de manera tal que no se afecten sus derechos sobre la masa
hereditaria pero tampoco los derechos de los demás herederos. / The present research work consists of the analysis of the legal situation of the forced heirs
compared to the conceived, as a potential heir; given that the situation of the conceived
is uncertain, but even so he holds the hereditary vocation due to his relationship of
filiation with the deceased, which suggests who would be the heirs that must be declared
as such through a notarial procedure.
The research problem was to analyze whether the conceived person should be declared
heir and in what way it should arrive at the registry, both in the Registry of Intestate
Succession and in the Real Property Registry, in general, with respect to the hereditary
estate; taking into account the legal condition imposed on the conceived and that it also
deserves its registration for the purposes of publicity and enforceability.
The development of this work was carried out on the basis of the doctrine and the norms
that regulate the legal situation of the conceived, of the succession, as well as of the
notarial intestate succession procedure, analyzing the nature of the notarial act and the
registration of acts in the Registry of Intestate Succession and of the Real Property
Registry.
The foregoing was decisive for the formulation of the conclusions and recommendations,
which are intended to provide an alternative and open the possibility that in an eventual
procedure of declaration of heirs via notarial procedure, the person conceived can be
declared and included in it, in such a way that no their rights over the hereditary estate
are affected but neither are the rights of the other heirs.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020Carrión Tapahuasco, Regina Agustina 12 August 2022 (has links)
En el presente informe se analizan los problemas jurídicos identificados en la Resolución del
Tribunal Fiscal No. 4968-1-2020, los cuales están vinculados a la aplicación de la facultad de
calificación del hecho imponible de la SUNAT, regulada en el primer y último párrafo de la
Norma XVI. De ese modo, se buscará determinar si SUNAT aplicó realmente su facultad de
calificación al caso materia de controversia, el cual versa sobre tres operaciones societarias que
simularían una enajenación de acciones. De igual modo, se analizará si aun en el supuesto de las
operaciones recalificadas como enajenación, se determinó adecuadamente la deuda tributaria e
identificó al agente de retención obligado al pago de esta.
Considerando los argumentos expuestos en la Resolución analizada, la legislación,
jurisprudencia y doctrina, se concluye que en el caso no se aplicó la facultad de calificación sino
criterios propios de la cláusula antielusiva general. Asimismo, se concluye que no se determinó
de forma adecuada la deuda tributaria y tampoco se identificó correctamente al sujeto
responsable del pago de la deuda tributaria. / This report analyzes the legal problems identified in Tax Court Resolution No. 4968-1-2020,
which are derived from the exercise of the Tax Administration's taxable event characterization
faculty, regulated in the first and last paragraph of Rule XVI. Thus, it will be sought to
determine whether SUNAT really applied its characterization faculty to the case, which involves
three corporate transactions that would simulate a transfer of shares. Likewise, Likewise, it will
be analyzed whether even in the case of transactions recharacterized as alienation, the tax debt
was adequately determined, and the withholding agent responsible to pay it was identified.
Considering the arguments set forth in the Resolution analyzed, the legislation, jurisprudence
and doctrine, it is concluded that the characterization faculty was not applied in this case, but
rather the criteria of the General Anti-avoidance Rule. Likewise, it is concluded that the tax debt
was not adequately assessed and the withholding agent responsible for the payment of the tax
debt was not correctly identified.
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