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Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?Espinoza Neyra, Carlos Antonio 10 April 2017 (has links)
Se constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima
Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza
horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas
empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y
rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción
por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo
evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita
día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la
salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con
la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física
en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración.
Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el
empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o
aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado.
Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta
cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los
trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la
imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance
tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro.
En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada
máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable
y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la
regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra,
ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión
de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser
establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin
remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar
brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las
partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en
sobretiempo. / Trabajo académico
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Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. ¿Determinación objetiva o libre decisión del empleador?Espinoza Neyra, Carlos Antonio 10 April 2017 (has links)
Se constató con datos del Instituto Nacional de Estadística-INEI que en Lima
Metropolitana un significativo porcentaje de la Población Económica Activa (PEA) realiza
horas de trabajo más allá de la jornada máxima en un contexto en el que muchas
empresas ejerciendo sus poderes empresariales, buscan alcanzar ventaja competitiva y
rentabilidad, pero concentrándose en la reducción de costos al aumentar la producción
por medio de la realización de trabajo en sobretiempo. Con dicha constatación se hizo
evidente que la eficacia del derecho constitucional a la jornada laboral máxima se debilita
día a día, afectando a otros derechos constitucionales como el derecho al descanso, a la
salud, a la educación, a la familia, entre otros, no permitiendo compatibilizar el trabajo con
la vida personal y familiar del trabajador, así como tampoco garantizar la seguridad física
en el centro de trabajo, generar nuevos empleos ni aumentar la remuneración.
Contribuye a la existencia de esta situación, una permisiva normativa para que el
empleador programe sin límites trabajo en sobretiempo y el trabajador acepte fácil o
aparentemente de modo voluntario realizarlas. Se suma un insuficiente control del Estado.
Esa misma permisividad que resta eficacia al derecho a la jornada máxima, se presenta
cuando la normativa permite al empleador excluir del ámbito de la jornada máxima a los
trabajadores que trabajan fuera del centro de trabajo, al parecer porque supone la
imposibilidad de medir el tiempo de trabajo, cuando es innegable que el avance
tecnológico en muchos casos permite tal medición y registro.
En el trabajo para optar la segunda especialidad se abordó: en la primera parte, la jornada
máxima en la Constitución peruana y en normas internacionales, su carácter irrenunciable
y la autonomía de las partes en relación a este derecho; en la segunda parte, la
regulación de la extensión de la jornada (tasas y compensación por trabajo extra,
ausencia de límites y el registro del tiempo de trabajo); y, en la tercera parte, la exclusión
de la jornada máxima a los denominados “trabajadores no sujetos a fiscalización
inmediata”, donde se vio si dicha exclusión puede darse sin mayores precisiones y ser
establecida unilateralmente por el empleador, si puede significar jornadas sin límites y sin
remuneración, si es posible diseñar un marco objetivo de exclusión, y, finalmente, analizar
brevemente si sería válida la intervención normativa del Estado para poner límites a las
partes de la relación laboral en cuanto a la programación y realización de trabajo en
sobretiempo.
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Criterios para la implementación de jornadas acumulativasTasayco Pardo, César Augusto 09 January 2023 (has links)
El análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un
pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la
actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad
administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los
empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales
y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas
de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna
norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación
existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de
horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo
25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no
existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es,
¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados
correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que
a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso?
¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que
otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en
algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen
parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una
jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo
advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que
permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en
especial cómo se determina los descansos acumulados del período.
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