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El Ministerio Público y su Relación con las Víctimas

Anker Ullrich, Christian January 2008 (has links)
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Estudio de los Procedimientos Psicológico Forenses Realizados con Niños y Niñas Sospechosos de ser Víctimas de Abuso Sexual en el Marco de la Reforma Procesal Penal Chilena

Macurán Nodarse, Greter January 2008 (has links)
La temática abordada en esta tesis se inscribe en el campo de la Psicología Forense que se ha visto impulsado por los requerimientos desde el sistema de justicia a partir de la Reforma Procesal Penal iniciada en Chile a fines del año 2000. El nuevo proceso, de carácter adversarial, ha significado la transformación respecto de las prácticas periciales, modificando las condiciones en las que el Psicólogo entrega información relevante, siendo los Delitos Sexuales una de las áreas más frecuentes de participación. Respecto de los casos que involucran a menores, el Abuso Sexual Infantil representa más de la mitad de las denuncias, caracterizándose, a su vez, por la gran connotación social. En este contexto, la presente tesis está dirigida a conocer y comprender las características de los informes sobre peritajes psicológicos forenses realizados a niños y niñas presuntamente víctimas de abusos sexuales en el marco de la RPP chilena para analizar la relación de algunas de estas características con las conclusiones de los informes y con los resultados del proceso judicial penal. Para cumplir estos objetivos se incorpora un cuerpo de antecedentes teóricos y de investigación que sirven de marco comparativo para el análisis de informes periciales a partir del cual se reflexiona sobre los aportes de la Psicología en el área
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penal

Leytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional. Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma. Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo. Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido. “Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación. Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión” Jaime Malamud Goti
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Evolución de la judicatura del trabajo con especial mención en los juzgados de cobranza laboral y previsional

Solís Pérez, Luis Israel January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El Derecho del Trabajo y de Previsión Social es una rama del Derecho que regula las relaciones entre los individuos basadas en un contrato de trabajo, y que compromete al Estado para que éste, en virtud de tales convenios, asegure a los trabajadores la protección a ese vínculo y una adecuada y pronta previsión y seguridad social. Por ello es que nuestra Constitución Política considera la relación laboral dentro de las garantías constitucionales, en la que se asume como idea básica el rol protector que compete al Estado en esta materia. Dado lo anterior, resulta evidente que debe existir una preocupación por el conocimiento y juzgamiento de los conflictos que provengan de la aplicación o interpretación de las normas del trabajo y previsión social, y esta preocupación pasa naturalmente porque el Estado asegure a los intervinientes del conflicto la existencia de una jurisdicción especializada en la materia de que se trata, con un procedimiento sumario y concentrado, que otorgue las garantías de un justo y racional procedimiento. Por lo tanto, frente al conflicto laboral, se debe contar con una jurisdicción adecuada y con un procedimiento que asegure, de la mejor manera y con la rapidez necesaria, el mejor resultado del conflicto. Los tribunales del trabajo en nuestro país han tenido una historia bastante contradictoria y su incorporación al Poder Judicial se ha logrado después de varias modificaciones legales. No obstante, señalaremos que en la actualidad sólo existe jurisdicción especial laboral en primera instancia, con escaso número de tribunales, instalados en aquellas ciudades de mayor densidad poblacional; en las restantes, la competencia laboral continúa entregada a los Juzgados de Letras de competencia común. Es por ello la importancia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional creados por la Ley 20.022 de 2005, ya que tiende a otorgar especialización al conocimiento y juzgamiento de causas que dicen relación con una parte importante del Derecho del Trabajo: la seguridad social
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La reforma procesal laboral chilena desde la nueva jurisprudencia

Wilhem Orellana, Hans Günther, Herrera Andreucci, Hugo Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / “FUNDAMENTOS DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO LABORAL” El viejo procedimiento laboral tenía ciertas características que hicieron necesario un proyecto de reforma. Nuestros juzgados laborales registran un ingreso anual de más de cien mil juicios, y eso involucra un gran número causas que hay que tramitar y administrar. Esta realidad fue lo que llevó en su oportunidad al gobierno, a examinar otras experiencias extranjeras para ver si esta situación podía tener una visión distinta.
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El Artículo 76 del Código de Procedimiento Civil : análisis empírico y propuesta de lege ferenda

Salgado Pino, Felipe Eduardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria tiene por objeto efectuar un análisis empírico de la aplicación del sistema vigente de tramitación de exhortos internacionales previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en particular, el procedimiento de aprobación que se sigue ante la Corte Suprema, como etapa intermedia entre tribunales exhortantes y exhortados, a la luz de las exigencias de celeridad y eficiencia que demanda la ejecución de actuaciones procesales de mero trámite que hayan de ejecutarse dentro y fuera de Chile. Para tal efecto, se presentará una investigación destinada a determinar los nudos críticos que exhibe la aplicación práctica del aludido artículo 76, estudiando íntegramente la tramitación ante la Corte Suprema de la totalidad de las solicitudes de exhorto internacional, tanto activas como pasivas, ingresadas a dicho tribunal durante los años 2010, 2011 y 2012 (sólo hasta el día 3 de abril de este último). Finalmente, a partir de las conclusiones que se obtengan de la referida investigación, se propondrán las bases de un sistema alternativo, que se enmarque dentro del Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil presentado recientemente al Congreso, y se formulará un proyecto de ley que lo implemente, asegurando la agilidad y eficiencia de las actuaciones procesales. Adicionalmente, se planteará la adopción de una nueva institucionalidad en materia de asistencia y cooperación internacional que opere a nivel local y coordine a los sujetos involucrados en el diligenciamiento de los exhortos internacionales, tanto dentro como fuera de Chile
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Revisión de los hechos en el recurso de casación en el fondo

Manterola Marchant, Gastón, Saavedra Rojas, Julio January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento
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Venta ilegal de predios mediante la falsa representación

Buendía-De-los-Santos, Lillian-Loana, January 2017 (has links)
El interés que me motiva a realizar la presente investigación es tratar de determinar si se está haciendo una adecuada interpretación del Art. 161 de Código Civil en cuanto a la responsabilidad de los actos realizados por el <<falso representante>> Puesto que, en la realidad peruana se ven una serie de casos en los cuales gente con escasos recursos que quiere concretizar el sueño de la casa propia o que son despojadas de su propiedad, se ven envueltas en una serie de engaños por inescrupulosas personas que <<dicen tener la representación que no ostentan>> y cuyo único cometido es enriquecerse a costa de otros. / Tesis
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La ley 18.216 ante la jurisprudencia de la reforma procesal penal

Alarcón Araya, Rodrigo Francisco, Jiménes Cáceres, Luis Alberto January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria responde a la necesidad de plasmar en una materialidad parte del trabajo desarrollado por estos memoristas en calidad de analistas documentales durante el tiempo arriba indicado. Es por ello que hemos escogido un tema específico, a saber, la aplicación de la Ley 18.216 en el contexto de la Reforma Procesal Penal, seleccionando una cantidad acotada de sentencias relevantes y atingentes a esta materia, para extraer los criterios aplicados por nuestros tribunales. La presente memoria constituye una innovación en la forma tradicional de desarrollar este tipo de trabajos. En este punto debemos reconocer un hecho fundamental: la utilización de la tecnología de la información aplicada al Derecho, entrega ventajas impensables a los operadores jurídicos en lo que dice relación con la sistematización y utilización del material jurisprudencial, doctrinal y legislativo. Un trabajo como el que se desarrolla en esta memoria, no es concebible sin esta herramienta que es la informática jurídica. Para ser más precisos, la memoria que presentamos reconoce su pertenencia a la informática jurídica documental, que es aquella parte de la informática jurídica que trata del procesamiento a través de soportes computacionales, de la información jurídica contenida en documentos para su posterior recuperación. En nuestro caso nos circunscribimos al procesamiento de información procesal penal de tipo jurisprudencial. En este sentido, esta memoria viene a ser un aporte en el contexto de la informática jurídica documental, dado que el incesante flujo de datos jurídicos – leyes, doctrina, jurisprudencia- exige una capacidad cada vez mayor de sumirse en esta inflación normativa para lograr un óptimo aprovechamiento de ésta. Una memoria como la nuestra, constituye un aporte real en esta tarea
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Criterio de la Corte Suprema al reenviar a la Corte de Apelaciones de Santiago recurso de nulidad por no estar conforme a la causal invocada del artículo 373 A), sino al 374 E), ambos del Código Procesal Penal, durante el año 2016

Castro Romero, María Camila January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo consiste en un análisis de los fallos de la Corte Suprema respecto de las causas reenviadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a la fundamentación de recursos de nulidad en materia penal, por no estar de acuerdo a la causal del articulo 373 A), sino al 373 E), con el objeto de extraer el criterio utilizado por el máximo tribunal de nuestro país. Para ello, en esta tesis se realizara una exhaustiva descripción del debido proceso y sus garantías, tal y como fueron invocadas por los recurrentes en los diversos casos, para proseguir con un análisis de las sentencias del año 2016 y finalizar con las conclusiones que de ello deriven

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