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La necesidad del motivo prohibido como elemento del tipo que prohíbe la discriminación en el consumoAlor Osorio, Benjamin Jire 27 September 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es determinar si el tipo infractor de discriminación en el
consumo, contenido en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa al Consumidor,
debería o no contemplar como uno de sus elementos constitutivos el motivo prohibido de
diferenciación, es decir, que el denunciante pertenezca a un grupo humano considerado
vulnerable y que expresa o implícitamente proteja el listado del numeral 2 del artículo 2º de
la constitución. Para este propósito, el autor ha revisado jurisprudencia constitucional y
administrativa relevante, así como el desarrollo que se ha hecho del concepto y sus funciones
en el orden convencional y en la doctrina. Así, luego de este desarrollo, son conclusiones del
presente trabajo que el concepto de discriminación en el consumo sí debe requerir como
elemento constitutivo la pertenencia del denunciante a un motivo prohibido de
diferenciación, pues dicha opción interpretativa es la más coherente con el marco
convencional y constitucional y la más congruente con la función que se ha pensado para
esta institución jurídica. / The main goal of this paper is to determine whether the type of consumer discrimination,
contained in the article 38º of the Código de Protección y Defensa al Consumidor, should
consider or not, as one of it constitutive elements, a prohibited motive of differentiation, that
is, requiring the complainant to belong to a human group considered vulnerable and expressly
or implicitly protected in the list of the 2.2 article of the Peruvian constitution. In order to
achieve this, the author has reviewed relevant constitutional an administrative jurisprudence,
as well as what has been said of the concept and its functions in the conventional order an in
the doctrine. Thus, the conclusions of this paper are that the consumer discrimination should
require, as a constitutive element, the belonging of the complainant to a prohibited motive of
differentiation, given that said option is the most consistent with the conventional and
constitutional framework and the most congruent with the mission that has been thought for
this legal institution.
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¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidoresGarcía Lavado, Alex Orlando 14 April 2023 (has links)
La atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo,
dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la
tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal,
no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los
consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del
Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía
e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una
auténtica tutela efectiva.
En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción
defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía
ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si
consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al
Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la
tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye
una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor
utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria.
En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las
mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho
eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela
jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la
última instancia debido al costo de transacción que ello implica. / Timely and immediate attention to claims in consumer relations is undoubtedly
one of the concerns that motivated the creation of an alternative claims resolution
mechanism to judicial protection, which is designed within the protective horizon
established in the article. 65° of our Constitution, since the ordinary way due to
the procedural legal traffic, would not guarantee a prompt solution to the rights
violated in consumer relations. Under this scenario, the possibility that the
resolutions of the Indecopi Court are reviewed by a judicial judge, beyond
guaranteeing the autonomy and independence with which they will be judged,
prevent access to an authentic effective protection. This, if we start from the
premise that the same guarantees of due process developed in the ordinary way
will be those guarantees with which the final resolutions will be issued.
In any case, we let the consumer decide in which way he will exercise his
defensive action, but demanding to exhaust the administrative route, to transit
through the ordinary route, violates the right to access effective protection, this if
we consider that to reach the protection jurisdiction we must go to Indecopi. In
this sense, if on the one hand, the decisive and definitive decision is held by the
jurisdictional guardianship, demanding to go through the administrative route
constitutes a barrier to access to justice. On the contrary, if we make
administrative protection more useful and important, the ordinary route will not be
necessary. In that sense, let both ways compete, since they have the same
guarantees of due process. Only then will we be faced with an efficient and
predictable law, because to the extent that judicial protection becomes less
bureaucratic, there will be fewer frustrated claims that could not reach the last
instance due to the transaction cost that this implies. / Trabajo académico
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Las cláusulas abusivas en la contratación masiva y la protección y defensa de los consumidores: una visión a la Resolución de N° 243-2018/SPCNájar Ramal, Ernesto Alonso 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el auge del tráfico comercial, a través de
los contratos por adhesión y de las cláusulas generales de contratación, y su relación con los
derechos de los consumidores y la inclusión de cláusulas abusivas. Uno de los objetivos es
desarrollar a nivel teórico-doctrinario los alcances y contenido de las Cláusulas Abusivas,
partiendo de la propia regulación. Asimismo, un segundo objetivo es llevar el ámbito
teórico-doctrinario al ámbito práctico, en el que se analizará la controversial Resolución N°
243-2018/SPC (resolución de la canchita), en lo pertinente al extremo de la cláusula abusiva.
Finalmente, otro de los principales objetivos es proponer el sentido social y humanista que
también deben tener dichos contratos y no solo brindarle un beneficio al empresario o
proveedor, a través de la estandarización y el dinamismo económico que se pueda generar.
Por otro lado, con relación a las conclusiones, la principal de ellas es que sí es legítima y
necesaria la regulación de las cláusulas abusivas en la contratación masiva a efectos de
brindarles protección a los consumidores, ello en tanto el consumidor en el Perú no es
diligente y porque a desde el Derecho Romano el principio de buena fe ha sido la columna
vertebral de la contratación civil y comercial. En ese sentido, a efectos de que se respeten
estándares de equilibrio y de los principios principales y generales de contratación, se debe
brindar protección normativa. Con relación a la Resolución propuesta, se concluye que sí
significó una cláusula abusiva.
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Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitarioCastro Reynoso, Junior David 08 August 2022 (has links)
El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad
de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa
reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada,
obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió
encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando
infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta
afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente
la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios,
indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente
confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los
intereses de los consumidores.
El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la
protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta
de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante
una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de
telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la
imputación formulada. / Mr. Rojas filed a complaint against Entel Peru S.A., in representation of all citizens, for the
infringement of the duty of suitability, since the company reproduced the advertisement "You
are Entel, you are cinema" before establishing the connection during a call, forcing telephone
users to receive unrequired advertising. Indecopi decided to channel the accusation for
aggressive or deceptive commercial methods, and declared the complaint partially unfounded
and partially inadmissible (regarding the alleged infringement of the users’ rights). In the
second instance, Indecopi declared the complaint as inadmissible in the extreme related to the
fact that the locution could affect users; indicating that Osiptel is the competent entity to
analyze said conduct. Additionally, it confirmed that the complainant did not have legitimacy
to act for the defense of the interests of consumers.
This report analyzes whether the complainant has the legitimacy to act to protect the interests
of telephone users. Likewise, it is questioned whether the conduct of the company constitutes
an aggressive or deceptive commercial method, or if we are facing an infringement of the
duty of suitability in the provision of the public telecommunications service, also observing
the action of the authority at the time of channeling the imputation formulated.
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Informe sobre la Resolución 2814-2019/SPC-INDECOPI: Caso Banco GNB Perú S.A.Zevallos Rocha, Andrea 20 March 2024 (has links)
El presente informe busca analizar las sanciones impuestas por la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al Banco
GNB Perú S.A. por haber infringido los derechos de los consumidores a no ser
discriminados y a recibir productos y servicios idóneos. Mediante la revisión de
legislación, doctrina y jurisprudencia relevante en relación al caso, se abordan
diversos aspectos y problemáticas de la resolución emitida por el superior
jerárquico, a fin de determinar si las conductas resultaban atribuibles a la entidad
financiera y si, en consecuencia, correspondía imponer las sanciones. Se inicia
con un desarrollo sobre la competencia del Indecopi; luego se tratan los
conceptos de discriminación, idoneidad, consumidor financiero, y tarjetas de
crédito, entre otros; y se finaliza con una mirada a las sanciones y medidas
correctivas adoptadas. El Indecopi es la entidad competente para investigar,
seguir y sancionar las conductas analizadas en el pronunciamiento materia de
análisis. Además, es posible concluir que el Banco incurrió en prácticas
discriminatorias por razones etarias e infringió su deber de idoneidad en función
de la información puesta a disposición de los consumidores con respecto a
algunos de sus productos financieros. Finalmente, se evidencia que las multas y
acciones correctivas de la autoridad de consumo no han logrado necesariamente
un cambio real en el comportamiento del Banco, por lo que queda espacio para
mejorar en este tipo de procedimientos, a fin de lograr una debida protección del
consumidor. / This report seeks to analyze the sanctions imposed by the Specialized Consumer
Protection Chamber of the National Institute for the Defense of Competition and
Protection of Intellectual Property (Indecopi) on Banco GNB Perú S.A. for having
infringed the rights of consumers not to be discriminated against and to receive
suitable products and services. By reviewing relevant legislation, doctrine and
jurisprudence in relation to the case, various aspects and problems of the
resolution issued by the hierarchical superior are addressed, in order to
determine whether the conduct was attributable to the financial institution and
whether, consequently, it was appropriate to impose sanctions. It begins with a
development of the competence of Indecopi; then the concepts of discrimination,
suitability, financial consumer, and credit cards, among others, are discussed;
and ends with a look at the sanctions and corrective measures adopted. Indecopi
is the competent entity to investigate, follow up and sanction the conducts
analyzed in the pronouncement under analysis. In addition, it is possible to
conclude that the Bank incurred in discriminatory practices based on age and
breached its duty of suitability based on the information made available to
consumers with respect to some of its financial products. Finally, it is evident that
the fines and corrective actions of the consumer authority have not necessarily
achieved a real change in the bank's behavior, so there is still room for
improvement in this type of procedures, in order to achieve proper consumer
protection.
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Informe Final sobre la resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A.Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda 28 October 2022 (has links)
El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N°
4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos
S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos
al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas,
vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad
de Supermercados Peruanos S.A.
Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales
del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se
verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de
seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en
supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía
implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha
obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido
concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del
INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones
legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose
en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una
sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de
seguridad de dichos establecimientos.
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Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidadSaldarriaga Cáceres, Andre Vicente 14 November 2022 (has links)
El presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la
posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas
bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del
límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la
interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable
a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y
la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI
y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro
sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se
ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos
abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos,
concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda
compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no
respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los
mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como
pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales
vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPCCervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse
para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que
corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en
casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma
de decisiones atípica.
Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o
no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así
como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El
objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre
los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios
si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad
con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por
la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la
Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado.
El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al
Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo.
Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que
los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos
que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de
Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra
en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió
tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio.
Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la
Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que,
si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de
la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos
del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de
la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la
cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos
parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del
caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban
una interpretación teleológica de la Clausula.
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Sobre el alcance del recall de productos defectuosos en nuestro ordenamiento jurídicoNorabuena Sotelo, Andrea Milagros 16 June 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla la figura del recall de los productos defectuosos, el cual, debido a
nuestro contexto actual de venta de productos en masa se ha tornado una importante herramienta
para poder salvaguardar la integridad de los consumidores ante productos que puedan afectarlos.
En este sentido, debido a su importancia actual, hemos analizado la normativa extranjera y
peruana acerca de esta figura, a fin de examinar cómo es que se ha dado su implementación para
que llegue a ser una medida exitosa tanto para los consumidores como para los proveedores. Es
así, que hemos podido analizar que es una medida altamente desarrollada en países como
Estados Unidos, México, Colombia, y la Unión Europea, los cuales demuestran la importancia y
el impacto que tienen los productos defectuosos en los consumidores.
Asimismo, verificamos nuestro ordenamiento, del cual hemos podido comprobar que el
procedimiento de recall se ha implementado paulatinamente, siendo que en un principio
únicamente habían pautas para el mismo y seguidamente se propuso los pasos que se deberían
de seguir de forma que pueda orientarse al proveedor para que pueda hacer uso del mismo. No
obstante, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de nuestra normativa hemos podido
concluir que presenta diversas carencias para que pueda implementarse exitosamente, por lo
cual realizamos nuestras propuestas de reforma a fin de que el procedimiento pueda ser usado
correctamente y a beneficio tanto de consumidores como de proveedores.
En ese sentido, el presente trabajo busca exponer el procedimiento del recall, su implementación
en nuestro país y las modificaciones necesarias que deben realizarse a fin de que pueda usarse
exitosamente.
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El derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libertad de elección en los contratos de consumoAquije Chumpitaz, Mariela Beatriz 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo, se busca esclarecer qué significa el derecho a la libertad de elección
de los consumidores y qué implicancias puede tener el mismo en el Perú, a partir del
análisis de legislación nacional e internacional, así como de la doctrina nacional y
extranjera. Por otro lado, se busca también reflexionar acerca del derecho a la libertad de
empresa en una economía social de mercado como la nuestra, a efectos de que luego de
ello, se analice a partir de casos reales, cómo los referidos derechos se ven involucrados
en las relaciones de consumo, con el fin de determinar cuándo el ejercicio de uno u otro
derecho resulta jurídicamente válido. En base al análisis realizado en el presente trabajo,
se concluye lo siguiente: i) el derecho a la libertad de elección tiene como esencia que los
consumidores puedan elegir entre alternativas idóneas que se ofrecen en el mercado, ii)
como consecuencia de lo anterior, no se puede considerar que cuando hay alternativas en
determinado mercado, sin afectaciones a la voluntad de elegir del consumidor, exista una
afectación a su derecho a la libertad de elección, y iii) es fundamental tener en claro el
mercado analizado, ya que en base a ello, se determinará la aplicación de los derechos a
la libertad de elección del consumidor y la libertad de empresa del proveedor.
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