• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 408
  • 3
  • Tagged with
  • 411
  • 411
  • 411
  • 316
  • 303
  • 303
  • 303
  • 303
  • 303
  • 293
  • 264
  • 177
  • 127
  • 102
  • 62
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
101

La necesidad del motivo prohibido como elemento del tipo que prohíbe la discriminación en el consumo

Alor Osorio, Benjamin Jire 27 September 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es determinar si el tipo infractor de discriminación en el consumo, contenido en el artículo 38º del Código de Protección y Defensa al Consumidor, debería o no contemplar como uno de sus elementos constitutivos el motivo prohibido de diferenciación, es decir, que el denunciante pertenezca a un grupo humano considerado vulnerable y que expresa o implícitamente proteja el listado del numeral 2 del artículo 2º de la constitución. Para este propósito, el autor ha revisado jurisprudencia constitucional y administrativa relevante, así como el desarrollo que se ha hecho del concepto y sus funciones en el orden convencional y en la doctrina. Así, luego de este desarrollo, son conclusiones del presente trabajo que el concepto de discriminación en el consumo sí debe requerir como elemento constitutivo la pertenencia del denunciante a un motivo prohibido de diferenciación, pues dicha opción interpretativa es la más coherente con el marco convencional y constitucional y la más congruente con la función que se ha pensado para esta institución jurídica. / The main goal of this paper is to determine whether the type of consumer discrimination, contained in the article 38º of the Código de Protección y Defensa al Consumidor, should consider or not, as one of it constitutive elements, a prohibited motive of differentiation, that is, requiring the complainant to belong to a human group considered vulnerable and expressly or implicitly protected in the list of the 2.2 article of the Peruvian constitution. In order to achieve this, the author has reviewed relevant constitutional an administrative jurisprudence, as well as what has been said of the concept and its functions in the conventional order an in the doctrine. Thus, the conclusions of this paper are that the consumer discrimination should require, as a constitutive element, the belonging of the complainant to a prohibited motive of differentiation, given that said option is the most consistent with the conventional and constitutional framework and the most congruent with the mission that has been thought for this legal institution.
102

¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidores

García Lavado, Alex Orlando 14 April 2023 (has links)
La atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo, dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal, no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una auténtica tutela efectiva. En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria. En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la última instancia debido al costo de transacción que ello implica. / Timely and immediate attention to claims in consumer relations is undoubtedly one of the concerns that motivated the creation of an alternative claims resolution mechanism to judicial protection, which is designed within the protective horizon established in the article. 65° of our Constitution, since the ordinary way due to the procedural legal traffic, would not guarantee a prompt solution to the rights violated in consumer relations. Under this scenario, the possibility that the resolutions of the Indecopi Court are reviewed by a judicial judge, beyond guaranteeing the autonomy and independence with which they will be judged, prevent access to an authentic effective protection. This, if we start from the premise that the same guarantees of due process developed in the ordinary way will be those guarantees with which the final resolutions will be issued. In any case, we let the consumer decide in which way he will exercise his defensive action, but demanding to exhaust the administrative route, to transit through the ordinary route, violates the right to access effective protection, this if we consider that to reach the protection jurisdiction we must go to Indecopi. In this sense, if on the one hand, the decisive and definitive decision is held by the jurisdictional guardianship, demanding to go through the administrative route constitutes a barrier to access to justice. On the contrary, if we make administrative protection more useful and important, the ordinary route will not be necessary. In that sense, let both ways compete, since they have the same guarantees of due process. Only then will we be faced with an efficient and predictable law, because to the extent that judicial protection becomes less bureaucratic, there will be fewer frustrated claims that could not reach the last instance due to the transaction cost that this implies. / Trabajo académico
103

Las cláusulas abusivas en la contratación masiva y la protección y defensa de los consumidores: una visión a la Resolución de N° 243-2018/SPC

Nájar Ramal, Ernesto Alonso 08 April 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el auge del tráfico comercial, a través de los contratos por adhesión y de las cláusulas generales de contratación, y su relación con los derechos de los consumidores y la inclusión de cláusulas abusivas. Uno de los objetivos es desarrollar a nivel teórico-doctrinario los alcances y contenido de las Cláusulas Abusivas, partiendo de la propia regulación. Asimismo, un segundo objetivo es llevar el ámbito teórico-doctrinario al ámbito práctico, en el que se analizará la controversial Resolución N° 243-2018/SPC (resolución de la canchita), en lo pertinente al extremo de la cláusula abusiva. Finalmente, otro de los principales objetivos es proponer el sentido social y humanista que también deben tener dichos contratos y no solo brindarle un beneficio al empresario o proveedor, a través de la estandarización y el dinamismo económico que se pueda generar. Por otro lado, con relación a las conclusiones, la principal de ellas es que sí es legítima y necesaria la regulación de las cláusulas abusivas en la contratación masiva a efectos de brindarles protección a los consumidores, ello en tanto el consumidor en el Perú no es diligente y porque a desde el Derecho Romano el principio de buena fe ha sido la columna vertebral de la contratación civil y comercial. En ese sentido, a efectos de que se respeten estándares de equilibrio y de los principios principales y generales de contratación, se debe brindar protección normativa. Con relación a la Resolución propuesta, se concluye que sí significó una cláusula abusiva.
104

Análisis de las normas sectoriales de telecomunicaciones y protección al consumidor, a la luz del nacimiento de un nuevo soporte publicitario

Castro Reynoso, Junior David 08 August 2022 (has links)
El señor Rojas presentó una denuncia contra Entel Perú S.A., alegando la representatividad de toda la ciudadanía, por infracción al deber de idoneidad, toda vez que la empresa reproducía el anuncio “Eres Entel, eres cine” antes de establecer la conexión de una llamada, obligando a los usuarios de telefonía a recibir publicidad no requerida. Indecopi decidió encauzar la imputación por métodos comerciales agresivos o engañosos, declarando infundada la denuncia en primera instancia e improcedente el extremo referido a la supuesta afectación de derechos de los usuarios. En segunda instancia, resolvió declarar improcedente la denuncia en el extremo relacionado a que la locución podría afectar a los usuarios, indicando que Osiptel es el organismo competente para analizar dicha conducta, finalmente confirmó que el denunciante no contaba con legitimidad para accionar la defensa de los intereses de los consumidores. El presente informe, analiza si el denunciante cuenta o no con legitimidad para accionar la protección de los intereses de los usuarios de telefonía. Asimismo, se cuestiona si la conducta de la empresa configura un método comercial agresivo o engañoso, o nos encontramos ante una vulneración al deber de idoneidad en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, observando además el actuar de la autoridad al momento de encauzar la imputación formulada. / Mr. Rojas filed a complaint against Entel Peru S.A., in representation of all citizens, for the infringement of the duty of suitability, since the company reproduced the advertisement "You are Entel, you are cinema" before establishing the connection during a call, forcing telephone users to receive unrequired advertising. Indecopi decided to channel the accusation for aggressive or deceptive commercial methods, and declared the complaint partially unfounded and partially inadmissible (regarding the alleged infringement of the users’ rights). In the second instance, Indecopi declared the complaint as inadmissible in the extreme related to the fact that the locution could affect users; indicating that Osiptel is the competent entity to analyze said conduct. Additionally, it confirmed that the complainant did not have legitimacy to act for the defense of the interests of consumers. This report analyzes whether the complainant has the legitimacy to act to protect the interests of telephone users. Likewise, it is questioned whether the conduct of the company constitutes an aggressive or deceptive commercial method, or if we are facing an infringement of the duty of suitability in the provision of the public telecommunications service, also observing the action of the authority at the time of channeling the imputation formulated.
105

Informe sobre la Resolución 2814-2019/SPC-INDECOPI: Caso Banco GNB Perú S.A.

Zevallos Rocha, Andrea 20 March 2024 (has links)
El presente informe busca analizar las sanciones impuestas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al Banco GNB Perú S.A. por haber infringido los derechos de los consumidores a no ser discriminados y a recibir productos y servicios idóneos. Mediante la revisión de legislación, doctrina y jurisprudencia relevante en relación al caso, se abordan diversos aspectos y problemáticas de la resolución emitida por el superior jerárquico, a fin de determinar si las conductas resultaban atribuibles a la entidad financiera y si, en consecuencia, correspondía imponer las sanciones. Se inicia con un desarrollo sobre la competencia del Indecopi; luego se tratan los conceptos de discriminación, idoneidad, consumidor financiero, y tarjetas de crédito, entre otros; y se finaliza con una mirada a las sanciones y medidas correctivas adoptadas. El Indecopi es la entidad competente para investigar, seguir y sancionar las conductas analizadas en el pronunciamiento materia de análisis. Además, es posible concluir que el Banco incurrió en prácticas discriminatorias por razones etarias e infringió su deber de idoneidad en función de la información puesta a disposición de los consumidores con respecto a algunos de sus productos financieros. Finalmente, se evidencia que las multas y acciones correctivas de la autoridad de consumo no han logrado necesariamente un cambio real en el comportamiento del Banco, por lo que queda espacio para mejorar en este tipo de procedimientos, a fin de lograr una debida protección del consumidor. / This report seeks to analyze the sanctions imposed by the Specialized Consumer Protection Chamber of the National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (Indecopi) on Banco GNB Perú S.A. for having infringed the rights of consumers not to be discriminated against and to receive suitable products and services. By reviewing relevant legislation, doctrine and jurisprudence in relation to the case, various aspects and problems of the resolution issued by the hierarchical superior are addressed, in order to determine whether the conduct was attributable to the financial institution and whether, consequently, it was appropriate to impose sanctions. It begins with a development of the competence of Indecopi; then the concepts of discrimination, suitability, financial consumer, and credit cards, among others, are discussed; and ends with a look at the sanctions and corrective measures adopted. Indecopi is the competent entity to investigate, follow up and sanction the conducts analyzed in the pronouncement under analysis. In addition, it is possible to conclude that the Bank incurred in discriminatory practices based on age and breached its duty of suitability based on the information made available to consumers with respect to some of its financial products. Finally, it is evident that the fines and corrective actions of the consumer authority have not necessarily achieved a real change in the bank's behavior, so there is still room for improvement in this type of procedures, in order to achieve proper consumer protection.
106

Informe Final sobre la resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A.

Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda 28 October 2022 (has links)
El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas, vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad de Supermercados Peruanos S.A. Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de seguridad de dichos establecimientos.
107

Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidad

Saldarriaga Cáceres, Andre Vicente 14 November 2022 (has links)
El presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos, concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.
108

Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPC

Cervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma de decisiones atípica. Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado. El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo. Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio. Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que, si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban una interpretación teleológica de la Clausula.
109

Sobre el alcance del recall de productos defectuosos en nuestro ordenamiento jurídico

Norabuena Sotelo, Andrea Milagros 16 June 2020 (has links)
El presente trabajo desarrolla la figura del recall de los productos defectuosos, el cual, debido a nuestro contexto actual de venta de productos en masa se ha tornado una importante herramienta para poder salvaguardar la integridad de los consumidores ante productos que puedan afectarlos. En este sentido, debido a su importancia actual, hemos analizado la normativa extranjera y peruana acerca de esta figura, a fin de examinar cómo es que se ha dado su implementación para que llegue a ser una medida exitosa tanto para los consumidores como para los proveedores. Es así, que hemos podido analizar que es una medida altamente desarrollada en países como Estados Unidos, México, Colombia, y la Unión Europea, los cuales demuestran la importancia y el impacto que tienen los productos defectuosos en los consumidores. Asimismo, verificamos nuestro ordenamiento, del cual hemos podido comprobar que el procedimiento de recall se ha implementado paulatinamente, siendo que en un principio únicamente habían pautas para el mismo y seguidamente se propuso los pasos que se deberían de seguir de forma que pueda orientarse al proveedor para que pueda hacer uso del mismo. No obstante, luego de haber realizado un exhaustivo análisis de nuestra normativa hemos podido concluir que presenta diversas carencias para que pueda implementarse exitosamente, por lo cual realizamos nuestras propuestas de reforma a fin de que el procedimiento pueda ser usado correctamente y a beneficio tanto de consumidores como de proveedores. En ese sentido, el presente trabajo busca exponer el procedimiento del recall, su implementación en nuestro país y las modificaciones necesarias que deben realizarse a fin de que pueda usarse exitosamente.
110

El derecho a la libertad de empresa y el derecho a la libertad de elección en los contratos de consumo

Aquije Chumpitaz, Mariela Beatriz 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo, se busca esclarecer qué significa el derecho a la libertad de elección de los consumidores y qué implicancias puede tener el mismo en el Perú, a partir del análisis de legislación nacional e internacional, así como de la doctrina nacional y extranjera. Por otro lado, se busca también reflexionar acerca del derecho a la libertad de empresa en una economía social de mercado como la nuestra, a efectos de que luego de ello, se analice a partir de casos reales, cómo los referidos derechos se ven involucrados en las relaciones de consumo, con el fin de determinar cuándo el ejercicio de uno u otro derecho resulta jurídicamente válido. En base al análisis realizado en el presente trabajo, se concluye lo siguiente: i) el derecho a la libertad de elección tiene como esencia que los consumidores puedan elegir entre alternativas idóneas que se ofrecen en el mercado, ii) como consecuencia de lo anterior, no se puede considerar que cuando hay alternativas en determinado mercado, sin afectaciones a la voluntad de elegir del consumidor, exista una afectación a su derecho a la libertad de elección, y iii) es fundamental tener en claro el mercado analizado, ya que en base a ello, se determinará la aplicación de los derechos a la libertad de elección del consumidor y la libertad de empresa del proveedor.

Page generated in 0.0806 seconds