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Análisis comparativo en la determinación de la renta líquida imponible en régimen ART 14A y 14BHerrera González, Paola, Buhler Mosler, Ximena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Paola Herrera González [Parte I],
Ximena Buhler Mosler [Parte II] / Al inicio de su mandato la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de reforma
tributaria sobre la base de los siguientes 4 objetivos:
Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los
gastos permanentes derivados de las políticas públicas, principalmente la
reforma educacional, y resolver el déficit estructural en las cuentas fiscales;
Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso;
Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e
inversión; e
Impulsar medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
La reforma tributaria se materializó con la publicación en septiembre de 2014 de la
Ley 20.780 que incorporó normas transitorias y una implementación gradual para
terminar con efectividad total a contar del 1 de enero del 2017, y con la publicación
de la Ley 20.899 en febrero de 2016 la que trajo consigo cambios que buscaban
simplificar la coexistencia de los dos regímenes tributarios creados por la reforma.
La reforma tributaria, en el conjunto de las dos leyes citadas en el párrafo anterior,
ha implicado cambios significativos en el sistema tributario tanto en lo que se
refiere a normas del Código Tributario como a los impuestos al Valor Agregado,
Global Complementario y Adicional, de Timbres y Estampillas y al Impuesto a la
Renta de primera categoría.
Precisamente, la atención de este trabajo se centra en el cambio estructural en la
tributación de las empresas que declaran impuesto a la renta de primera categoría
en base a contabilidad completa y que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributan
de acuerdo al régimen de artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta
vigente a esa fecha. La primera propuesta de la reforma tributaria se basaba en la
tributación de todos los contribuyentes que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa bajo un sistema de renta atribuida con retención del 10%,
que implicaba un cambio radical en la tributación del contribuyente de impuesto
global complementario o adicional puesto que pasaba de una tributación en base a
renta percibida a una tributación sobre base devengada. Sin embargo, en julio de
2014 el senado logró un acuerdo en el cual los contribuyentes del artículo 14 letra
A de la Ley de Impuesto a la Renta se dividirían a partir del 1 de enero de 2017 en
dos nuevos regímenes del nuevo artículo 14: régimen de renta atribuida o de
imputación total del artículo 14 letra A; o régimen semi integrado o de imputación
parcial del artículo 14 letra B.
Las principales diferencias entre ambos regímenes corresponden a la tasa de
impuesto de primera categoría, la oportunidad en que se gravan las rentas con los
impuestos finales y la imputación del crédito de primera categoría en los
impuestos finales.
El régimen de renta atribuida del art.14 letra A tiene una tasa de impuesto de
primera categoría a partir del 1 de enero de 2017 del 25%, y las rentas que genera
la empresa se atribuyen a sus propietarios en el mismo ejercicio comercial para
formar parte de la base imponible de los impuestos finales quienes podrán utilizar
como crédito al impuesto global complementario o adicional el 100% del crédito
por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte el régimen
el artículo 14 letra B tributa con una tasa del 27% (25,5% en 2017) como impuesto
de primera categoría, los dueños personas naturales tributan sobre la base de las
rentas efectivamente percibidas y sólo el 65% del crédito del impuesto de primera
categoría pagado por la empresa podrá ser utilizado como crédito contra el
impuesto global complementario o impuesto adicional.
El concepto de imputación total se entiende de este modo porque el 100% de lo
pagado por la empresa por concepto de impuesto de primera categoría se imputa
como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o
impuesto adicional, pagando el propietario persona natural como impuesto la diferencia entre la cantidad calculada como impuesto global complementario o
impuesto adicional y el crédito otorgado por el impuesto de primera categoría
pagado por la empresa. Por su parte, el sistema de imputación parcial o
parcialmente integrada se le conoce bajo este nombre debido a que del impuesto
de primera categoría pagado por la empresa sólo el 65% puede ser utilizado como
crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto
adicional.
La reforma tributaria plantea que los contribuyentes pueden optar entre estos dos
nuevos regímenes tributarios, sin embargo no tienen opción de escoger, debiendo
incorporarse obligatoriamente al régimen semi integrado, las sociedades
anónimas, en comandita por acciones y otras sociedades que no cumplan con las
condiciones para acogerse al régimen de renta atribuida.
Por otra parte, la reforma tributaria estableció reglas para el resto de las
sociedades que teniendo el derecho a optar voluntariamente entre ambos
sistemas tributarios, no lo hicieren, definiendo que los empresarios individuales,
empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de
personas quedan por defecto en el régimen de renta atribuida, mientras que las
sociedades por acciones y los contribuyentes del 58 N°1 de la Ley de Impuesto a
la Renta quedan en el régimen semi integrado.
No pueden optar por el régimen semi integrado aquellas empresas cuyas rentas
quedan afectas al impuesto de primera categoría, pero carecen de un vínculo
directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros,
socios o accionistas, como es el caso de corporaciones y fundaciones y de
empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa
al 1 de enero del 2017.
El período mínimo de permanencia en cualquiera de los regímenes tributarios,
renta atribuida o semi integrado, es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando los contribuyentes acogidos a uno u otro régimen del artículo 14
deberán determinar su renta líquida imponible de primera categoría siguiendo la
mecánica establecida en las normas de los artículos 29 al 33 en la misma forma
que hasta ahora se rigen los contribuyentes de primera categoría en base a renta
efectiva según contabilidad completa, la ley 20.899 estableció un cambio en el
artículo 33 número 5 que indica como agregado a la renta líquida de un
contribuyente del artículo 14 letra A los dividendos o retiros percibidos de
inversiones en otras sociedades y su respectivo incremento.
El análisis de este cambio será la base de este trabajo para determinar si las
empresas que se acojan al régimen del artículo 14 letra A tienen una carga de
impuesto a la renta de primera categoría más gravosa al incorporar como base de
su renta líquida las rentas que provienen de otra empresa que ya tributaron en
primera categoría en el régimen del 14 B y que tienen como crédito sólo el 65% de
ese impuesto ya pagado.
También analizaremos el efecto de la aplicación del beneficio de incentivo a la
inversión que establece el artículo 14 ter letra C de la Ley de Impuesto a La Renta,
que como veremos más adelante tiene la misma mecánica de aplicación en el año
en que se ejerce la opción, pero que afecta en forma distinta para uno u otro
régimen en los períodos tributarios siguientes.
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