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El principio de solidaridad en nuestro sistema de pensionesHerrera Toscano, Ricardo Arturo 05 March 2020 (has links)
El trabajo tiene por finalidad analizar el Principio de Solidaridad en nuestro sistema de pensiones, para validar determinadas restricciones normativas o su ausencia. Se justifica la investigación dado que pretendo determinar en qué supuestos es válido y/o necesario invocar el principio para establecer restricciones, y qué límites tiene el referido principio. De acuerdo al análisis realizado considero que las restricciones en materia de pensiones, que tienen como fundamento el Principio de Solidaridad, son válidas por ser necesarias para cumplir con el compromiso constitucional de otorgar seguridad social a la colectividad. Adicionalmente, encuentro suficientes elementos que indican la existencia de solidaridad en el SPP. De las restricciones normativas analizadas, concluyo lo siguiente: Topes SNP.- La aplicación de los topes en el SNP encuentra justificación en el Principio de Solidaridad, por establecer una ruptura excepcional y razonable de la relación sinalagmática entre las aportaciones y las prestaciones, en beneficio de aquellos afiliados que lo requieran. Es válida, por respetar el contenido esencial del derecho a la pensión, y por ser una disposición originaria. BdR SPP.- Es posible que los afiliados al SPP obtengan un bono inferior a las aportaciones realizadas, rompiendo el sinalagma entre prestaciones y aportaciones. Esta limitación es una manifestación válida del Principio de Solidaridad, y una medida regresiva legítima, toda vez que encuentra justificación en que el dinero que eventualmente el afiliado no obtenga permanecerá en la Caja Nacional y será usado para cubrir las pensiones del SNP. Disposición 95.5% CIC.- Carece de restricciones, por lo cual trasgrede el Principio de Solidaridad pues desprotege a los derechohabientes de los afiliados titulares sanos. Este grupo terminará definitiva e irremediablemente excluido de nuestro sistema de pensiones y de salud en el momento en que el afiliado titular disponga del 95.5% de su fondo.
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Necesaria reforma pensionaria, camino a un sistema multipilar de pensionesYnga Morales, Flor De María Lizzett 28 February 2020 (has links)
En nuestro país no hay plena aceptación social de los sistemas de pensiones vigentes,
teniendo que diversos sectores poblacionales manifiestan que sus demandas, según sus
propias necesidades, no son cubiertas por los sistemas existentes, por ejemplo el sector
no contributivo que requiere del Estado el aseguramiento de una pensión; el sector
contributivo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones que demanda acceder a una
pensión proporcional a su tiempo de aportación, y a montos de pensión más elevados; y
el sector contributivo afiliado al Sistema Privado de Pensiones que requiere se les asegure
un monto de pensión mínima cuando su fondo de capitalización individual sea insuficiente.
En ese contexto, el presente trabajo tiene por propósito identificar cuáles serían las
principales falencias que propician el rechazo a los actuales sistemas de pensiones,
evaluados desde cuatro criterios centrales: cobertura, cuantía, financiamiento y gestión,
esto con el fin de determinar los problemas que deberá resolver una potencial reforma
pensionaria. Para ello, se realiza un análisis descriptivo, presentando el marco normativo
nacional e internacional aplicable a la seguridad social en pensiones en el Perú, analizando
su real implementación y estableciendo su relación con las falencias identificadas. Además
se realiza análisis estadístico sobre ciertos cambios demográficos y económicos, que
sustentarían la necesidad de una reforma pensionaria. Finalmente, se presenta la
evolución y propuestas de los modelos de sistema multipilar de pensiones a nivel nacional
e internacional, ensayando una propuesta de reforma basada en un sistema que cuente
con 3 pilares complementarios administrados por el Estado y un pilar adicional de ahorro
voluntario con administración privada, señalando las razones por las cuales este modelo
sería el más apropiado para nuestro país, desde el aspecto jurídico y pragmático.
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