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Incidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIReyes Valenzuela, Marilyn, Aravena Lagos, Luis 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marilyn Reyes Valenzuela [Parte I],
Luis Aravena Lagos [Parte II] / Hasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con
que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y
accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba
principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad.
Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la
Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan
bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que
corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la
base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT)
de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen
renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales.
Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es
decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la
Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la
propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras
empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las
rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto
los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros)
forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no
están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte,
después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o
accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR),
menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello
reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no
constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que
será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas
a impuestos finales.
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Determinación de la tasa de impuesto específico (ROYALTY) óptima a la industria minera privada del cobre en ChileRau Parot, Felipe Óscar January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / Desde el año 2006 en Chile existe un impuesto que grava específicamente a la gran minería privada del cobre. Este trabajo en una primera parte, revisó el origen de este royalty, cómo ha evolucionado durante el tiempo, de qué forma opera y luego se comparó con su símil en otros países en los cuales la minería tiene un rol preponderante en la economía.
Una vez que se analizaron las características del royalty en Chile, el presente estudio buscó determinar cuál es la tasa de impuesto específico a la minería que maximiza el valor presente neto de las recaudaciones fiscales de Chile y de esta forma poder compararla con la situación actual.
La metodología utilizada fue considerar la industria privada de la gran minería del cobre en Chile como una sola empresa. Luego, se construyó un flujo de caja para esta empresa para los próximos 25 años. Una vez construido el flujo de caja, se simuló un juego en donde el estado primero fija un royalty y según eso la empresa decide su nivel de producción anualmente durante los próximos 25 años. De este ejercicio se obtuvo una serie de resultados como el cobre fino producido anualmente, las inversiones realizadas durante cada año y también el valor de las recaudaciones fiscales producto de la tributación. Este proceso se realizó repetitivamente y así se pudo obtener para qué tasa de impuesto se obtiene el mayor valor de recaudación fiscal por el concepto de royalty minero.
El ejercicio mencionado anteriormente se llevó a cabo para un escenario base de precio del cobre de 2,5 USD/Lb y luego se sensibilizó para un precio más alto (3,0 USD/Lb) y uno más bajo (2,0 USD/Lb). El actual mecanismo de tributación para la gran minería del cobre fija una banda posible de impuesto entre un 5% y un 14%, de las utilidades de la empresa, sin embargo, los resultados obtenidos indican que para obtener el mayor valor de la recaudación fiscal en los 25 años, es necesario, que las tasas varíen mucho más para cada escenario.
En resumen, para los escenarios de 2,0 USD/Lb, 2,5 USD/Lb y 3,0 USD/Lb, los royalty óptimo son 3%, 18% y 29% respectivamente. Estos valores significan una mayor recaudación fiscal que la que se obtiene actualmente, sin embargo, también afectan considerablemente la inversión en minería y la producción de cobre de Chile, por lo tanto un cambio en la política tributaria debiera ser una decisión que se enmarque dentro de una estrategia que defina Chile con respecto a la explotación de sus recursos naturales.
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