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Informe sobre el laudo arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, Consorcio Puentes del Norte Vs. Provias Nacional: Análisis sobre la viabilidad de aprobar un expediente técnico definitivo que excede el monto contractual

Hospinal Munive, Ximena Alexandra 30 July 2024 (has links)
La modalidad de Concurso Oferta se utiliza en los contratos de obra pública, generando controversia respecto a su aplicación debido a que su régimen jurídico establece como regla general la invariabilidad de la PEO del postor, salvo excepciones. Para dichas excepciones, la Entidad debe aprobar las prestaciones adicionales antes de su ejecución. En esta línea, el presente informe jurídico aborda el Laudo Arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, en el que el Consorcio Puentes del Norte es el demandante y Provias Nacional el demandado, analizando la viabilidad de aprobar un Expediente Técnico Definitivo que excede el monto contractual bajo la modalidad de un contrato de Concurso Oferta. Con el propósito de desarrollar este análisis, primero se explicará la naturaleza del contrato de Concurso Oferta, así como los deberes, riesgos y responsabilidades del contratista. Luego, se analizarán los requisitos que debe cumplir un Expediente Técnico Definitivo para su aprobación. Finalmente, se evaluará el procedimiento para la aprobación de un Expediente Técnico Definitivo, incluyendo su aprobación si dicho expediente contiene prestaciones adicionales. La normativa aplicable al caso es el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, que establece el límite de las prestaciones adicionales y el procedimiento para su aprobación, debiendo el Expediente Técnico Definitivo cumplir con estos requisitos para ser aprobado. / The Bid Competition modality is used in public works contracts, generating controversy regarding its application due to the fact that its legal regime establishes as a general rule the invariability of the bidder's economic proposal, except for exceptions. For such exceptions, the Entity must approve the additional services prior to their execution. Along these lines, this legal report addresses the Arbitration Award in Case No. 1908-308-18-CARC-PUCP, in which Consorcio Puentes del Norte is the plaintiff and Provias Nacional is the defendant, analyzing the feasibility of approving a Final Technical File that exceeds the contract amount under the modality of a Tender Offer contract. In order to develop this analysis, first the nature of the Tender Offer contract will be explained, as well as the contractor's duties, risks and responsibilities. Then, the requirements that a Definitive Technical File must meet for its approval will be analyzed. Finally, the procedure for the approval of a Final Technical File will be evaluated, including its approval if such file contains additional services. The regulations applicable to the case are Legislative Decree No. 1017 - State Contracting Law and its regulations, which establish the limit of additional services and the procedure for their approval, and the Final Technical File must comply with these requirements to be approved.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial

Toribio Ossio, Christian Jhoel 09 August 2024 (has links)
El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje. / The main problem raised has as objective to put in evidence the importance of the prior and express claim as a requirement of precedence of the Lawsuits for annulment of arbitral award. The Legislative Decree No. 1071, Legislative Decree that regulates arbitration, has established that when irregularities exist in the context of the arbitration, either in the breach of the rules agreed by the parties or in those guarantees of due process that are applicable, the interested party will have to warn of the existence of these affectations and ask the arbitrators to revert that the arbitrators revert this situation whenever possible. Otherwise, the norm dictates that when there is no reclaim formulated in an express and timely manner, the arbitration decision that is issued may not be challenged by those defects that have not been noticed during the arbitration proceedings. In the present case, we observe how the claimant requests the annulment of the arbitration award alleging that the arbitrators failed to comply with the rules that the parties had agreed upon in the arbitration. However, we have shown how this claim was not formulated on time and, therefore, the claimant tolerated the damages suffered in the arbitration. Thus, in the absence of a prior and express claim, the claim for annulment of the arbitration award should have been dismissed since it did not comply with a procedural requirement established in the national legislation governing arbitration.
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Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece Orellana

Prieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima

Camargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No. 6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción, reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional

Espinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas). Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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La aplicación supletoria de las normas de derecho privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del 2003 al 2019

Paucar Carbajo, Diana Alexandra 02 May 2023 (has links)
El presente artículo aborda la aplicación supletoria de las normas de derecho privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del 2003 al 2019. Para ello, la autora realizó una investigación de los mencionados laudos que se obtuvieron de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Como resultado, se identificaron cuatro casos en los que la autora considera que la decisión del laudo estuvo fundamentada en argumentos basados en las normas de derecho privado, lo cual no resultaba pertinente legalmente, debido a que pudo haber sido aplicada la normativa de contrataciones del Estado. / This article approachs the supplementary application of private law rules in the resolution of awards during arbitrations in which the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria acted as an Entity during the period from 2003 to 2019. For this, the author carried out an investigation of the aforementioned awards that were obtained from the platform of the Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. As a result, four cases were identified in which the author considers that the decision of the award was based on arguments based on private law, which was not legally relevant, since the State contracting regulations could have been applied. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitral

Chirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas). Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con un miembro del consejo. Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún más esclarecido. En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209- 2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct). Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral secretary or with a member of the council. Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept, since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more clarified. In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
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Informe jurídico del Laudo N° 313 – 15 – B – CCRD – FPF – ADFP – SAFAP

Atarama Cardama, Aldo Humberto Antonio 02 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objeto analizar y cuestionar lo resuelto en el Laudo N° 313 – 15 – B – FPF en el marco de una relación laboral especial – entre un futbolista profesional y su Club -. Para ello, examinaremos lo decidido en el Laudo sobre las tres pretensiones del jugador: el pago de remuneraciones pendientes, indemnización de despido arbitrario y beneficios sociales. La controversia se origina cuando el Club Universidad San Martin decide despedir al jugador Jesús Álvarez cuando, en el 2012, los futbolistas profesionales del Perú decidieron no presentarse a la primera fecha del torneo oficial de fútbol. A razón de esta, se emite el Laudo en el que declaran infundada la principal pretensión del jugador: la indemnización de despido arbitrario. El presente informe arriba a una solución distinta a la planteada por los árbitros. Para ello es determinante la construcción jurídica realizada sobre la aplicación del periodo de prueba en la relación laboral de los futbolistas profesionales. Se utiliza lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en la Ley de Régimen Laboral del Futbolista Profesional, en el Convenio Colectivo: Estatuto del Futbolista Profesional del Perú, en la jurisprudencia y en la doctrina para proteger los derechos constitucionales del trabajo y protección frente al despido arbitrario de los futbolistas en el Perú. / The purpose of this report is to analyze and question the decision of Award No. 313 – 15 – B – FPF in the framework of a special employment relationship – between a professional footballer and his Club -. To this end, we will examine what was decided in the Award on the three claims of the player: the payment of outstanding remuneration, compensation for arbitrary dismissal and social benefits. The controversy originated when Club Universidad San Martin decided to fire the player Jesús Álvarez when, in 2012, the professional soccer players of Peru decided not to show up for the first date of the official soccer tournament. Because of this, the Award is issued in which they declare the player's main claim unfounded: compensation for arbitrary dismissal. This report arrives at a solution different from the one proposed by the arbitrators. To this end, the legal construction carried out on the application of the probationary period in the employment relationship of professional footballers is decisive. The provisions of the Law on Labor Productivity and Competitiveness, the Law on the Labor Regime of Professional Soccer Players, the Collective Agreement: Statute of the Professional Soccer Player of Peru, and jurisprudence and doctrine are used to protect the constitutional rights of labor and protection against arbitrary dismissal of soccer players in Peru.

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