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Informe sobre el laudo arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, Consorcio Puentes del Norte Vs. Provias Nacional: Análisis sobre la viabilidad de aprobar un expediente técnico definitivo que excede el monto contractualHospinal Munive, Ximena Alexandra 30 July 2024 (has links)
La modalidad de Concurso Oferta se utiliza en los contratos de obra pública,
generando controversia respecto a su aplicación debido a que su régimen
jurídico establece como regla general la invariabilidad de la PEO del postor, salvo
excepciones. Para dichas excepciones, la Entidad debe aprobar las prestaciones
adicionales antes de su ejecución. En esta línea, el presente informe jurídico
aborda el Laudo Arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, en el que
el Consorcio Puentes del Norte es el demandante y Provias Nacional el
demandado, analizando la viabilidad de aprobar un Expediente Técnico
Definitivo que excede el monto contractual bajo la modalidad de un contrato de
Concurso Oferta.
Con el propósito de desarrollar este análisis, primero se explicará la naturaleza
del contrato de Concurso Oferta, así como los deberes, riesgos y
responsabilidades del contratista. Luego, se analizarán los requisitos que debe
cumplir un Expediente Técnico Definitivo para su aprobación. Finalmente, se
evaluará el procedimiento para la aprobación de un Expediente Técnico
Definitivo, incluyendo su aprobación si dicho expediente contiene prestaciones
adicionales. La normativa aplicable al caso es el Decreto Legislativo N° 1017 -
Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, que establece el límite de las
prestaciones adicionales y el procedimiento para su aprobación, debiendo el
Expediente Técnico Definitivo cumplir con estos requisitos para ser aprobado. / The Bid Competition modality is used in public works contracts, generating
controversy regarding its application due to the fact that its legal regime
establishes as a general rule the invariability of the bidder's economic proposal,
except for exceptions. For such exceptions, the Entity must approve the
additional services prior to their execution. Along these lines, this legal report
addresses the Arbitration Award in Case No. 1908-308-18-CARC-PUCP, in
which Consorcio Puentes del Norte is the plaintiff and Provias Nacional is the
defendant, analyzing the feasibility of approving a Final Technical File that
exceeds the contract amount under the modality of a Tender Offer contract.
In order to develop this analysis, first the nature of the Tender Offer contract will
be explained, as well as the contractor's duties, risks and responsibilities. Then,
the requirements that a Definitive Technical File must meet for its approval will
be analyzed. Finally, the procedure for the approval of a Final Technical File will
be evaluated, including its approval if such file contains additional services. The
regulations applicable to the case are Legislative Decree No. 1017 - State
Contracting Law and its regulations, which establish the limit of additional
services and the procedure for their approval, and the Final Technical File must
comply with these requirements to be approved.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala ComercialToribio Ossio, Christian Jhoel 09 August 2024 (has links)
El problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia
del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de
anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071,
Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan
irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas
pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten
aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones
buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso
contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este
reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no
podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas
durante el trámite del arbitraje.
En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del
laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes
habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este
reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró
las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un
reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser
desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida
en la normativa nacional que regula el arbitraje. / The main problem raised has as objective to put in evidence the importance of
the prior and express claim as a requirement of precedence of the Lawsuits for
annulment of arbitral award. The Legislative Decree No. 1071, Legislative Decree
that regulates arbitration, has established that when irregularities exist in the
context of the arbitration, either in the breach of the rules agreed by the parties
or in those guarantees of due process that are applicable, the interested party
will have to warn of the existence of these affectations and ask the arbitrators to
revert that the arbitrators revert this situation whenever possible. Otherwise, the
norm dictates that when there is no reclaim formulated in an express and timely
manner, the arbitration decision that is issued may not be challenged by those
defects that have not been noticed during the arbitration proceedings.
In the present case, we observe how the claimant requests the annulment of the
arbitration award alleging that the arbitrators failed to comply with the rules that
the parties had agreed upon in the arbitration. However, we have shown how this
claim was not formulated on time and, therefore, the claimant tolerated the
damages suffered in the arbitration. Thus, in the absence of a prior and express
claim, the claim for annulment of the arbitration award should have been
dismissed since it did not comply with a procedural requirement established in
the national legislation governing arbitration.
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Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece OrellanaPrieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un
proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por
vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el
proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar,
si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso
de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En
cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr
traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad
de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La
importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras
para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean
razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada
en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes
jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones
obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo
arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de
anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el
amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto
problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad
de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del
arbitraje.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de LimaCamargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción
arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No.
6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del
expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él
distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso
penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los
principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe
abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación
de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la
calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio
constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se
acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El
informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos
de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las
facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción,
reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su
labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia
de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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La aplicación supletoria de las normas de derecho privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del 2003 al 2019Paucar Carbajo, Diana Alexandra 02 May 2023 (has links)
El presente artículo aborda la aplicación supletoria de las normas de derecho
privado en la resolución de laudos durante los arbitrajes en los que el Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria actúo como Entidad durante el periodo del
2003 al 2019. Para ello, la autora realizó una investigación de los mencionados
laudos que se obtuvieron de la plataforma del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado – SEACE. Como resultado, se identificaron cuatro
casos en los que la autora considera que la decisión del laudo estuvo
fundamentada en argumentos basados en las normas de derecho privado, lo
cual no resultaba pertinente legalmente, debido a que pudo haber sido aplicada
la normativa de contrataciones del Estado. / This article approachs the supplementary application of private law rules in the
resolution of awards during arbitrations in which the Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria acted as an Entity during the period from 2003 to 2019.
For this, the author carried out an investigation of the aforementioned awards that
were obtained from the platform of the Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado – SEACE. As a result, four cases were identified in which the author
considers that the decision of the award was based on arguments based on
private law, which was not legally relevant, since the State contracting regulations
could have been applied. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitralChirinos Ravenna, Ana Francesca 31 July 2023 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del
expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La
Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las
conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas).
Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos
respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta
agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con
un miembro del consejo.
Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración
de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios
probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio
usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto
que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura
respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto
relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus
labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún
más esclarecido.
En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la
prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no
necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino
de aquellas que son relevantes para el proceso / The objective of this legal report is to analyze Resolution number 21 of file 209-
2011-0 (the “Judgment”), which deals with the annulment of the award. The
Judgment deals with a situation regarding infringement of impartiality in light of
the conduct and links displayed in the specific case (aggressive conduct).
Likewise, taking this as a starting point, we will establish assumptions regarding
the duty of impartiality and whether or not it is affected by (i) the aggressive
conduct of an arbitrator; and (ii) the relationship of the arbitrator with the arbitral
secretary or with a member of the council.
Second, the analysis will focus on the aspect of motivation and the evaluation of
evidence, having as a central axis if the non-consideration of certain means of
evidence violates the right to the evaluation of evidence. In the present study we
will use the legal dogmatic (or documentary) research method, since we will
collect what has already been exposed in the doctrine and in the judiciary
regarding the subject. We will conclude that impartiality is a relevant concept,
since it should guide the actions of the arbitrators during the development of their
tasks; however, it is not exempt from controversy, so it deserves to be even more
clarified.
In the field of motivation, we will conclude that the principle of unity of the
evidence should guide its evaluation and that the motivation should not contain a
mention and analysis of all the tests, but of those that are relevant to the process
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Informe jurídico del Laudo N° 313 – 15 – B – CCRD – FPF – ADFP – SAFAPAtarama Cardama, Aldo Humberto Antonio 02 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objeto analizar y cuestionar lo resuelto en el
Laudo N° 313 – 15 – B – FPF en el marco de una relación laboral especial –
entre un futbolista profesional y su Club -. Para ello, examinaremos lo decidido
en el Laudo sobre las tres pretensiones del jugador: el pago de remuneraciones
pendientes, indemnización de despido arbitrario y beneficios sociales.
La controversia se origina cuando el Club Universidad San Martin decide
despedir al jugador Jesús Álvarez cuando, en el 2012, los futbolistas
profesionales del Perú decidieron no presentarse a la primera fecha del torneo
oficial de fútbol. A razón de esta, se emite el Laudo en el que declaran infundada
la principal pretensión del jugador: la indemnización de despido arbitrario.
El presente informe arriba a una solución distinta a la planteada por los árbitros.
Para ello es determinante la construcción jurídica realizada sobre la aplicación
del periodo de prueba en la relación laboral de los futbolistas profesionales.
Se utiliza lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en
la Ley de Régimen Laboral del Futbolista Profesional, en el Convenio Colectivo:
Estatuto del Futbolista Profesional del Perú, en la jurisprudencia y en la doctrina
para proteger los derechos constitucionales del trabajo y protección frente al
despido arbitrario de los futbolistas en el Perú. / The purpose of this report is to analyze and question the decision of Award No.
313 – 15 – B – FPF in the framework of a special employment relationship –
between a professional footballer and his Club -. To this end, we will examine
what was decided in the Award on the three claims of the player: the payment of
outstanding remuneration, compensation for arbitrary dismissal and social
benefits.
The controversy originated when Club Universidad San Martin decided to fire the
player Jesús Álvarez when, in 2012, the professional soccer players of Peru
decided not to show up for the first date of the official soccer tournament.
Because of this, the Award is issued in which they declare the player's main claim
unfounded: compensation for arbitrary dismissal.
This report arrives at a solution different from the one proposed by the arbitrators.
To this end, the legal construction carried out on the application of the
probationary period in the employment relationship of professional footballers is
decisive.
The provisions of the Law on Labor Productivity and Competitiveness, the Law
on the Labor Regime of Professional Soccer Players, the Collective Agreement:
Statute of the Professional Soccer Player of Peru, and jurisprudence and doctrine
are used to protect the constitutional rights of labor and protection against
arbitrary dismissal of soccer players in Peru.
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