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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambientalHeredia Torres, Eduardo 01 October 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en
adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en
adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el
incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de
la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”).
El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades
extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de
cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede
desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización
efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las
actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o
inadecuado.
Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA
en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de
esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las
situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado
en estas.
Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la
mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes
con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la
resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI,
como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en
adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de
apelación presentado por Volcan.
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Criterios para la aplicación del principio de causalidad en los casos de fusión de persona jurídicas para la asignación de la responsabilidad ambiental aplicada por el OEFA en el subsector mineroFlores Alva, Karen Giselle 06 March 2019 (has links)
El desarrollo del presente trabajo pretende brindar los criterios para la aplicación del
principio de causalidad esbozado en el numeral 8 del artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General en el marco de los procedimientos administrativos
sancionadores seguidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ante
el incumplimiento de las obligaciones ambientales en el ámbito administrativo respecto
de titulares de la actividad de gran y mediana minería, en los casos de fusión de personas
jurídicas que implican la extinción de las mismas. Hasta la fecha, en los supuestos de
extinción y fusión de personas jurídicas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental aplica la sucesión procesal de personas jurídicas y continúa los procedimientos
sancionadores contra la persona jurídica subsistente del proceso de fusión. Al respecto,
considero que esta acción puede ser perfeccionada. De esta manera, como se desarrollará
en el presente trabajo, considero que existen documentos elaborados por los órganos de
este organismo que deben ser considerados para la configuración del pasivo contingente
en la transferencia de patrimonio en bloque y universal que implica la fusión de las
personas jurídicas. Específicamente, se está hablando del informe de supervisión y del
informe final de instrucción. Ambos documentos deberían ser considerados en el pasivo
contingente para así evitar la elusión de la responsabilidad administrativa por parte de las
personas jurídicas subsistentes.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIMÑaupari Diaz, Fiorella Evelyn 03 October 2024 (has links)
La presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación
de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa
Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites
Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de
Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos
efluentes.
En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de
Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del
incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva
impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la
reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no
realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que
logre el objetivo de protección ambiental.
Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este
informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las
correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones
y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales
Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente
trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al
confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia. / This investigation revolves around Resolution No. 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, second instance resolution issued by the OEFA Environmental Control
Court where it is resolved to confirm the imputation of administrative responsibility
and the corrective measure imposed on the company. Colquirrumi S.A. Mining
Company for having failed to comply not only with the Maximum Permissible
Limits of mining effluents in sectors 4 and 8, but also with the provisions of its
Mining Environmental Liabilities Closure Plan, since it failed to neutralize said
effluents in the same sectors.
This report analyzes the justification made by the OEFA Inspection Court
regarding the breach of commitments of the Closure Plan of the company in
question and its relationship with the corrective measure imposed, finding that
when arguing about what would be the measure that would ensure the repair of
the environment of the area in which the mining activity was carried out, an
adequate reasoning was not carried out as to what would be the ideal measure,
since this should be a specific one that achieves the objective of environmental
protection.
As a result of the analysis of the resolution that is the subject of this report, it is
concluded that all the administrative measures, especially the corrective
measures imposed by the OEFA must be related to the obligations and/or
commitments indicated in the Colquirrumi Mine Environmental Liability Closure
Plan. In this sense, the subject of discussion in this paper is the criticism of the
grounds used by the TFA when confirming the decision of the first instance body.
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Modelo de gestión de los residuos procedentes de embarcaciones en los puertos pesqueros y deportivos de Cantabria: propuestas de control ambientalMadariaga Domínguez, Ernesto 19 July 2010 (has links)
La preocupación por el Medio Ambiente y las consecuencias que su degradación pueda acarrear a las personas y a los bienes, se ha generalizado en las últimas décadas más que ningún otro sector. En la actualidad, ninguna actividad puede desarrollarse sin respetar el medio ambiente. La gestión de los puertos marítimos no ha sido ajena a esta tendencia y no han escapado tampoco los puertos pesqueros o deportivos donde también es necesario minorar cualquier forma de contaminación si se quieren limitar sus efectos negativos sobre el medio.
La preocupación sobre los efectos repercutidos al medio ambiente, importarán los impactos negativos que las actividades pesqueras y de ocio repercutan, sea sobre recursos comunes o sobre el tejido social, a través de riesgos ambientales o sanitarios en sentido amplio, sobre la capacidad del entorno para absorber y regenerar desechos o sencillamente, para producir satisfacciones estéticas o de otro tipo. Los costes derivados de esos impactos dejarán, de ser externos al mercado y de ser sufragados por el conjunto de los ciudadanos, ya que afectarán directamente en buena medida, a las empresas turísticas. La calidad ambiental, pasará a ser clave para el éxito de un turismo de calidad y de muchas actividades de ocio, ya que la demanda de entornos no degradados implica la de una calidad ambiental alta, no sólo para turistas en el sentido estricto de la palabra, sino para cualquier “consumidor de ocio”. / Concern for the Environment and the consequences that might cause degradation to persons and property, has become widespread in recent decades than any other sector. At present, no activity can take place without respecting the environment. The management of seaports has not been immune to this trend and have not escaped either or sport fishing ports where it is also necessary to lessen any form of contamination if you want to limit their negative effects on the environment.
Concern about the effects passed on to the environment, import the negative impacts of fishing activities and recreational impact, whether common or resources on the social fabric, through environmental and health risks in a broad sense, on the ability of the environment to absorb and regenerate waste or simply to produce aesthetic satisfaction or otherwise. The costs of these impacts will, if external to the market and be borne by all citizens, as it directly affects largely to tourism businesses. The environmental quality will be key to the success of a quality tourism and many leisure activities, as the demand for non-degraded environments involves a high environmental quality, not only for tourists in the strict sense of the word but for any "consumer of leisure".
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