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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3273-2010-CPCCervantes Arróspide, Diego Sebastián 14 November 2022 (has links)
El presente Informe realiza un análisis respecto de las condiciones que deben cumplirse
para poder determinar la existencia de una relación de consumo, así como la interpretación que
corresponde respecto de la aplicación de una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario en
casos en que la empresa respecto de la cual se aplica la cláusula cuenta con una estructura de toma
de decisiones atípica.
Específicamente este trabajo se centra en analizar una controversia surgida en torno a la existencia o
no de una relación de consumo entre los Asegurados por la cobertura de una Póliza de Seguros, así
como la interpretación que debe darse a una Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario. El
objetivo principal del informe es determinar si es que puede existir una relación de consumo entre
los Asegurados de una Póliza cuando esta fue contratada por la empresa de la que son funcionarios
si es que esta, previo a la celebración de la Póliza, ya había celebrado un Contrato de Indemnidad
con ellos. Asimismo, los objetivos secundarios son dilucidar si fue correcto el criterio utilizado por
la Comisión y/o la Sala, para resolver el tema de fondo respecto a si el rechazo de la cobertura de la
Póliza realizado por Rimac se encontraba justificado.
El antedicho análisis implica un estudio de las normas y doctrina del Derecho de Protección al
Consumidor, Derecho de Seguros y Derecho Administrativo.
Luego de realizar el análisis, concluimos que la Comisión y la Sala se equivocaron en señalar que
los denunciantes tenían la condición de consumidores respecto de Rimac. Asimismo, concluimos
que, si bien la Comisión tenía razón en señalar la necesidad de que se acredite la participación de
Nexstar en Electro Dunas para exonerar a Rimac de responsabilidad, dada la información que obra
en el expediente no era necesario que sea Rimac quien acredite esto, sino que la autoridad debió
tomar un rol más activo en obtener dicho material probatorio.
Finalmente, consideramos que, ni la Comisión ni la Sala realizaron una interpretación correcta de la
Cláusula de Exclusión de Accionista Mayoritario a raíz de los hechos particulares del caso, ya que,
si bien coincidimos con la Comisión en que era necesario realizar una interpretación teleológica de
la misma consideramos que el análisis realizado por la Comisión fue deficiente ya que ignoro datos
del contrato y realizó saltos lógicos para adecuar la resolución a un criterio bajo el cual el rechazo de
la Póliza no estaba justificado. Por otro lado, si bien coincidimos con la Sala en que el rechazo de la
cobertura se encontraba justificado, el análisis que esta realizó para llegar a dicha conclusión nos
parece deficiente ya que se restringió a una interpretación literal de lo pactado cuando los hechos del
caso (específicamente la estructura de toma de decisiones en la empresa GFP Partners) ameritaban
una interpretación teleológica de la Clausula.
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” PlenoEspinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en
nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que
incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un
conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer
Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido
dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un
pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo
de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde
con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades
y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las
sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está
desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras
variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales
y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades
irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a
derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo,
ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también
está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los
consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad
irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
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¿Nos examinan igual? El criterio en la aplicación del Principio de Predictibilidad o Confianza Legitima en los pronunciamientos del Tribunal de Contrataciones del OSCEBarrera Pérez, Angiela Paola 09 June 2020 (has links)
El análisis de la aplicación del principio de predictibilidad o confianza legítima en las
resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, ya sean derivadas de un
procedimiento administrativo sancionador o de un recurso de apelación, tienen como efecto
jurídico abstracto la generación de confianza legítima en el administrado, confianza que
deberá ser creada por el Tribunal en la línea de que guíe su conducta sobre la base de
anteriores pronunciamientos emitidos en los mismos supuesto, con la finalidad de que su
discrecionalidad al resolver determinados asuntos no se convierta en arbitrariedad y así no
pueda tener dos pronunciamientos totalmente antagónicos frente a casos idénticos, en los
cuales se presentan los mismos argumentos y se aplica igual normativa (Martinez Zamora,
2014).
Sin embargo, del análisis de diversas resoluciones, tanto de procedimientos administrativos
sancionadores como de recursos de apelación, se puede constatar que, en la práctica, el
Tribunal de contrataciones del OSCE, ha vulnerado el principio de predictibilidad o
confianza legítima, pues ante supuestos de hecho sustancialmente iguales sometidos a
apelación o a un procedimiento administrativo sancionador han aplicado criterios diferentes
y obtenido resoluciones antagónicas de forma inmotivada, generándose arbitrariedad por
parte del Tribunal de Contrataciones del OSCE, inseguridad jurídica y la vulneración de
derechos y principios conexos.
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Informe Jurídico de la Resolución N° 2025-2019/SPC- INDECOPIRaygada Sandoval, Aldair 08 August 2022 (has links)
En el presente trabajo se analiza, no solo desde una perspectiva de derecho del
consumidor, sino desde los derechos humanos y de derecho constitucional, algunos
aspectos de la Resolución N° 2025-2019/SPC-INDECOPI. Se pregunta si es que, en la
situación suscitada en la referida Resolución, efectivamente hubo discriminación por
razones etarias a personas mayores de edad. Para ello primero elabora un breve marco
teórico sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en el que se repasan diversos
instrumentos internacionales que recogen y profundizan en estos derechos
fundamentales, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En
segundo lugar, se enfoca en el análisis de los derechos fundamentales de las personas
mayores, como es el derecho a una vivienda digna, basándose también en instrumentos
internacionales que los han desarrollado. Se realiza una mención especial a la
Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores,
único instrumento internacional de obligatorio cumplimiento, recientemente ratificado
por nuestro país. Luego, se explora la función de las instituciones financieras y su
colaboración con el Estado, especialmente a través del Fondo Mivivienda, en el
desarrollo de alternativas que permitan a las personas mayores el pleno goce de sus
derechos. Posteriormente, se comenta el impacto económico y de costos que podría
tener para las instituciones financieras el otorgamiento de créditos a personas mayores,
desde una perspectiva de su responsabilidad empresarial para con los derechos
humanos. Finalmente, se realiza un test de proporcionalidad con la finalidad de verificar
y validar la constitucionalidad de las medidas propuestas en el Informe. / In this paper, the author analyzes, from human rights and constitutional law perspective
some aspects of the Resolution N° 2025-2019/SPC-INDECOPI. He wonders if in the
mentioned situation, older consumers were discriminated based on their age. First, he
elaborates a short theoretical framework about the right to be treated equally and to not
be discriminated by any reason, in which he reviews a series of international
instruments that provide a development of these fundamental rights, based on
International Human Rights Law. Second, the author focuses on the analysis of older
consumers human and fundamental rights, such as owning a deserving house, based on
the international instruments that have developed these topics. He does a special
mention to the Inter-American Convention on Protecting the Human Rights of Older
Persons, the only instrument of mandatory compliance, that has been recently ratified
by our country. Then, he analyses the function of financial institutions and their
collaborative work with the government, especially with Fondo Mivivienda, in the
development of alternatives that allow older consumers to pursue their fundamental and
human rights. Finally, we elaborate a proportionality test in order to validate the
constitutionality of the proposed measures in this paper.
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El enfoque eco-centrico en el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo en el marco interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos HumanosBautista Atanacio, Shirley Mercedes 18 April 2023 (has links)
El artículo tiene como propósito de investigación revisar el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto al contenido de protección del derecho a un medio ambiente sano (DMAS) como derecho autónomo que reviste de la esencia del enfoque eco-céntrico. Para este cometido, primero revisaremos el camino de la evolución interpretativa acerca de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) hasta llegar a examinar la aseveración de su justiciabilidad directa. En segundo lugar, identifcaremos el itenarario jurisprudencial especifico sobre el DMAS enfatizando en qué momento de este trayecto se hace el giro del enfoque antropocentrico hacia el enfoque eco-céntrico, en el cual, la naturaleza vendrá a adquirir mecanismos de protección para sí misma.
En tercer término, revisaremos que obligaciones generales se asocian al contenido del DMAS en base a los lineamientos obligacionales que se ha ido promoviendo para los derechos DESCA, y que obligaciones especificas la Corte IDH ha acogido del Derecho Ambiental Internacional (DAI). Luego, se identificará que tipo de reparaciones se vinculan al DMAS. Para llegar a la conclusión que el enfoque eco-céntrico ha permitido ampliar los destinatarios de protección del DMAS, ello implica que los Estados se encuetran constreñidos a establecer una serie de medidas que garanticen no solo la salvaguardia de los derechos del ser humano, sino de todos los seres vivos y componentes de la naturaleza. / The purpose of the article is to review the jurisprudential development of the
Inter-American Court of Human Rights (IDH Court) regarding the content of the
protection of the right to a healthy environment (DMAS) as an autonomous right
that has the essence of the eco-centric approach. For this purpose, we will first
review the path of interpretive evolution regarding economic, social, cultural and
environmental rights (ESCER) until we get to examine the assertion of its direct
justiciability. Secondly, we will identify the specific jurisprudential itinerary on
DMAS, emphasizing at what point in this journey the anthropocentric approach
turns towards the eco-centric approach, in which nature will come to acquire
protection mechanisms for itself.
Thirdly, we will review what general obligations are associated with the content
of the DMAS based on the mandatory guidelines that have been promoted for
ESCER rights, and what specific obligations the Inter-American Court has
accepted from International Environmental Law. Then, it will be identified what
kind of repairs are linked to DMAS. To reach the conclusion that the eco-centric
approach has made it possible to expand the recipients of DMAS protection,
this implies that the States are constrained to establish a series of measures
that guarantee not only the safeguarding of the rights of the human being, but
also of all living beings and components of nature. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 9 recaída en el Expediente N° 282-2015-0-1817-SP-CO-02Gonzales Quispe, Marian Elizabeth 10 February 2022 (has links)
El objeto del presente informe jurídico es analizar la Resolución N° 9 del 7
de marzo de 2017, dictada por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial,
recaída en el proceso de anulación de laudo, correspondiente al Expediente N° 282-2015-
0-1817-SP-CO-02. Este recurso de anulación de laudo fue promovido por el Instituto de
Ciencias y Humanidades, a efectos de que se declare la nulidad parcial del laudo arbitral
del 18 de junio de 2015 emitido por la Árbitra Única Eugenia Sessarego Melgar en el
Caso Arbitral N° 2870-2013-CCL, seguido por el Instituto de Ciencias y Humanidades
contra Innova Publicidad S.A.C, en el cual el tópico principal de la controversia fue el
incumplimiento parcial o total de las prestaciones de la segunda en relación a dos
contratos suscritos entre ambas partes.
A propósito del presente caso, se busca analizar los límites del control judicial de los
laudos arbitrales, los cuales muchas veces se ven vulnerados por los jueces al cuestionar
aspectos como la aplicación de las normas y la valoración de pruebas por parte de los
árbitros. Como veremos en el presente trabajo, el cuestionamiento de estos aspectos
implica adentrarse dentro de las mejores o peores razones que el árbitro ha tomado para
sustentar su decisión, lo cual se encuentra proscrito por el artículo 62 del Decreto
Legislativo N° 1071, que expresamente prohíbe a los jueces pronunciarse sobre el fondo
de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por los árbitros. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 9 of March
7, 2017, issued by the Second Civil Chamber with Commercial Subspecialty, in the
process of annulment of award, corresponding to Case File No. 282-2015-0-1817-SPCO-02. This annulment of arbitration award was initiated by Instituto de Ciencias y
Humanidades, for the purpose of declaring the partial nullity of the arbitration award
dated June 18, 2015 issued by the Sole Arbitrator Eugenia Sessarego Melgar in
Arbitration Case No. 2870-2013-CCL, followed by Instituto de Ciencias y Humanidades
against Innova Publicidad S.A.C, in which the main topic of the controversy was the
partial or total breach of the latter's performance in relation to two contracts entered into
between both parties.
The purpose of this case is to analyze the limits of judicial control of arbitral awards,
which are often violated by judges when questioning aspects such as the application of
the rules and evaluation of evidence by the arbitrators. As we will see in this paper, the
questioning of these aspects implies going into the best or worst reasons that the arbitrator
has taken to support his decision, which is prohibid by Article 62 of Legislative Decree
No. 1071, which expressly forbids judges to pronounce on the merits of the dispute or on
the content of the decision or to qualify the criteria, motivations or interpretations set forth
by the arbitrators.
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El enriquecimiento sin causa en las contrataciones del estadoPedreros Bustos, Jorge Andrés 05 November 2021 (has links)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, el Poder Judicial y los
Tribunales Arbitrales, han señalado en la mayoría de resoluciones, que mediante el
enriquecimiento sin causa se puede pagar la utilidad al contratista que ejecutó
prestaciones a favor del estado sin mediar un contrato, lo que es un error, ya que el
enriquecimiento sin causa brinda una tutela semi – resarcitoria, es decir solo busca
reponer el equilibrio patrimonial. En el presente trabajo utilizo el método dogmático
porque considero que en el Perú existe un profundo desconocimiento conceptual de
la figura del enriquecimiento sin causa, además utilizo el método jurisprudencial ya
que analizo las sentencias que resuelven casos que versan sobre enriquecimiento
sin causa, de lo cual he concluido que salvo en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor, no corresponde reconocer la utilidad a los proveedores del estado que
hayan ejecutado prestaciones sin contrato, pues al realizarse el pago de esta manera
se le está restando coherencia al sistema de contratación estatal, ya que el
proveedor se ve beneficiado al lograr el mismo resultado que si celebrará un
contrato público, evitando el gasto de tiempo y dinero que implica participar en una
licitación. Asimismo, considero necesario establecer mediante una modificación
normativa que establezca que el enriquecimiento sin causa en el ámbito de la
contratación pública no da derecho al reconocimiento de la utilidad al proveedor, ya
que la legislación vigente no ha regulado adecuadamente las consecuencias de esta
fuente de obligación, por lo que se generan pronunciamientos diversos, entorno a la
manera de aplicación de esta figura.
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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio CivilMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos,
como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el
foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues
no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos
utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito
determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este
objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las
sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto.
A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el
uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un
mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un
adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas
expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of
these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these
is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes
new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or
distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been
used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case
that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify,
since there would be no similarity in this aspect.
From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any
of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse
of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents
in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N.o 3453-2017-Lima EsteDe los Santos Esteves, Juan Miguel 08 August 2022 (has links)
En el presente informe desarrollaremos el caso resuelto por la Corte Suprema en la
Casación Laboral N.o 3453-2017-LIMA ESTE, en la que se presenta a un trabajador
quien fue despedido por su empleador por haber concurrido en estado de ebriedad a su
centro de labores y al desempeñar una labor de naturaleza tal que la concurrencia en
estado etílico constituya excepcional gravedad.
Identificaremos si es que el trabajador fue despedido justificadamente por haber
incurrido en falta grave establecida en el inciso e) del artículo 25° de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, para lo cual, pondremos especial atención a la
naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador y si el día en el que concurrió
habiendo ingerido alcohol realizó su función habitual. Luego, analizaremos si es que
realmente concurrió en estado de ebriedad aplicando los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y usando como referente parámetros médicos. Una vez realizado ello,
analizaremos si para la configuración de dicha falta grave es necesario o no considerar
la conducta o desempeño del trabajador que concurrió habiendo ingerido alcohol.
Luego de analizado todo ello, concluiremos que en este caso se despidió
justificadamente al trabajador conforme al artículo e) del artículo 25° de la LPCL, por
haber concurrido en estado de ebriedad a su centro de labores e identificar que la
naturaleza de su labor desempeñada conlleva a que esta conducta revista excepcional
gravedad.
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La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruanaOlivera Astete, Jean Franco 05 September 2014 (has links)
Las sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los
cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan
dificultades para su regulación desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades
suelen carecer de instituciones fuertes, producto de los hechos ocurridos, por lo que
legislar e implementar las normas y políticas públicas necesarias para poder superar la
situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el Derecho existen
dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves
violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere
políticas públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas
sociedades se encuentran y se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en
sociedades en transición se relaciona con los objetivos de la justicia transicional como
la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos, las
reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien la justicia transicional
surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia ordinaria, hoy en
día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se considera
que deben ser áreas complementarias y no excluyentes.
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