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Gradualidad de sanciones en los procedimientos disciplinarios seguidos contra jueces supremos por la Junta Nacional de JusticiaPacheco Rodríguez, Julia Andrea 01 April 2024 (has links)
En el presente trabajo se reflexionará sobre la gradualidad de las sanciones en
los procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces supremos por la
Junta Nacional de Justicia.
El análisis se centrará en la potestad disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia
y el ejercicio discrecional de la misma en la gradualidad de sanciones. De esa
forma, se verificará la importancia de la potestad discrecional de la Junta
Nacional de Justicia y su aplicación en las resoluciones de la Junta Nacional de
Justicia.
Finalmente, se determinará si la aplicación de la gradualidad de sanciones por
la Junta Nacional de Justicia se realiza de forma adecuada, para lo cual se
efectuará un balance de las resoluciones emitidas por el entonces Consejo
Nacional de la Magistratura mediante las cuales determinó que, si bien no
correspondía la imposición de la sanción de destitución, si era pertinente una
sanción menor, así como las perspectivas de mejora que afronta la Junta
Nacional de Justicia. / Trabajo académico
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-LimaIngunza Reátegui, María Isabel 17 May 2024 (has links)
El presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares
registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del
distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de
compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al
ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT,
contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por
escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros
Públicos.
Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los
contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin
ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico
mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos
administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT,
tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por
considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de
nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos
archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de
compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido
introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su
contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito. / This case begins as a result of the presentation by the Superintendence of
National Assets (SBN) of a lawsuit against all the registered owners of Lote 18-
B located in District of Surco, for which requested the annulment of the sales
contracts for the aforementioned property, because its object was legally
impossible, as such land was a public domain asset. The real estate company,
PdT, answered the lawsuit indicating that it acquired the property for
consideration, by public deed, from the person who appeared as its owner in
the Property Registry.
Both in the first and second instance, the nullity of the contracts entered into
between the natural persons sued is declared for having an illicit purpose, as
the common objective of the contracting parties is to enter into commercial
traffic in an illicit manner (through the falsification of administrative documents)
a public domain asset. In relation to the company, PdT, both in the first and
second instance, dismissed the claim on the grounds that its good faith
registration had not been distorted.
However, the Supreme Court revoked said ruling, considering that from the
documents filed in the Public Registries, PdT could know that the property
object of sale was a state property in the public domain that had been illegally
introduced into traffic. commercial, for which he declared that his purchase and
sale contract was void for having an illicit purpose.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)Chire Palacios, Moises Aaron 28 August 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta
anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato
llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de
arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como
objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante
correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato
de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el
uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de
arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la
Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su
contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado
relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la
facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de
negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que
tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado
incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el
contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el
cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como
válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante
concesionado estaba siendo utilizado efectivamente.
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Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentosChávez Mendoza, Lucia Elizabeth 18 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido
fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado.
Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre
pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°423-2005, proceso penal seguido contra funcionarios de General Electric S.A.Sztrancman Torres, Mitchel 01 July 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis sobre las controversias legales suscitadas entre
las empresas General Electric y LATAM durante al final de los años 90, aquellos tienen su origen
en 3 contratos de distribución celebrados sucesivamente entre ambas empresas en los años
1992, 1994 y 1996. En dichos conflictos legales, cobran relevancia las figuras de derecho penal
y constitucional como el delito de estafa, la idoneidad del engaño, el deber de auto protección de
la víctima, las medidas de coerción personal, el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, la procedencia del Habeas Corpus y los límites materiales del Tribunal Constitucional
para pronunciarse en controversias penales. El objetivo del informe es determinar si la conducta
desplegada por los funcionarios de General Electric se configura bajo el delito de estafa y
determinar la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre el auto apertorio
de instrucción emitido por el 25° Juzgado Penal de Lima. Finalizado el mismo, arribamos a la
conclusión que no se ha configurado el delito de estafa al no existir un engaño desplegado por
parte de los funcionarios de General Electric. Por otro lado, sostenemos que el Tribunal
Constitucional ostenta competencia para determinar la constitucionalidad del auto apertorio de
instrucción a efectos garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución,
quedando prohibido que este órgano determine la responsabilidad penal de los investigados
pues ello le corresponde al juez penal.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1547-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)Castillón Garcia, Richard Alejandro 25 July 2024 (has links)
El presente informe busca analizar la Resolución N° 1547-2024-SUNARP-TR
para evaluar si es posible efectuar la consolidación la propiedad definitiva sobre
dos secciones de propiedad exclusiva de un régimen de propiedad horizontal
constituido sobre una edificación superficiaria, con la adquisición en simultáneo
de los derechos de propiedad temporal sobre las referidas secciones de
propiedad exclusiva, del 5.29% de acciones y derechos sobre el derecho de
superficie respectivo y del 5.29% de acciones y derechos sobre el predio matriz.
Para ello, se recurrirá a los conceptos desarrollados por la doctrina extranjera y
nacional en lo relacionado al derecho de superficie, a la propiedad superficiaria,
a la propiedad horizontal, a la consolidación de derechos reales y a la extinción
de derechos reales. La principal conclusión del informe será que no es posible
consolidar la propiedad definitiva sobre las dos secciones de propiedad exclusiva
por la inaplicabilidad de la figura de la consolidación a los derechos de propiedad
temporal, por la imposibilidad de extinguir el derecho de superficie sobre
secciones de aire del sobresuelo, y por la imposibilidad de dividir el predio matriz
con la presencia de una edificación superficiaria. Igualmente, se evidenciará la
afectación a los principios registrales de legalidad, de prioridad excluyente y de
legitimación. Por último, se dispondrá cual es la manera adecuada por la cual
establecer derechos de propiedad definitivos sobre las secciones de propiedad
exclusiva. / This legal report seeks to analyse Resolution No. 1547-2024-SUNARP-TR in
order to assess whether it is possible to consolidate the definitive property rights
of two sections of exclusive property of a horizontal property regime constituted
on a superficial building, with the simultaneous acquisition of the temporary
ownership rights over the referred sections of exclusive property, of 5.29% of
shares and rights over the respective surface right and of 5.29% of shares and
rights over the parent property. For this end, it will be used the concepts
developed by foreign and national doctrine in relation to the surface right, the
surface property, the horizontal property regime, the consolidation of real rights
and the extinction of real rights. The main conclusion of this report will be that it
is not possible to consolidate the definitive property rights of the two sections of
exclusive property due to the inapplicability of the figure of consolidation to
temporary property rights, due to the impossibility of extinguishing the surface
right only on aerial sections of the upper floor, and due to the impossibility of
dividing the parent property with the presence of an surface building. It will also
be shown how the principles of legality, exclusionary priority and legitimacy are
affected. Finally, it will be provided the appropriate manner by which to establish
definitive property rights over the sections of exclusive property.
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Medidas de coerción personal alternativas a la prisión ¿existen mecanismos eficientes para el monitoreo y supervisión del cumplimiento de estas medidas?Bances Farro, Liliana Analinda 27 June 2024 (has links)
La ejecución de las medidas de coerción personal menos gravosa para la
libertad de los procesados que reconoce nuestro ordenamiento procesal
peruano como la comparecencia simple, comparecencia con restricciones,
detención domiciliaria, impedimento de salida del país o suspensión preventiva
de derechos, presenta una serie de desafíos y dificultades que están limitando
su viabilidad y consolidación, motivados por la falta de mecanismos eficaces de
monitoreo y supervisión. No existe un sistema integral de control que asegure
el cumplimiento de estas medidas, por lo que son consideras alternativas
insuficientes que favorecen la impunidad y contribuyen a los altos niveles de
inseguridad ciudadana, de modo que la prisión preventiva representa el
principal instrumento viable de respuesta para enfrentar la problemática de la
delincuencia común.
En ese contexto, el presente trabajo consiste en el análisis de las medidas
de coerción personal y la necesidad de implementar un “Centro de monitoreo y
supervisión de riesgos procesales de las medidas de coerción personal no
privativas de la libertad”, con la finalidad de abordar de forma sistémica e
integral las estrategias de control y vigilancia para la ejecución de las
restricciones o normas impuestas por las autoridades del sistema de justicia
penal, coadyuvando a que el procesado en libertad pueda comparecer al juicio,
no obstaculice la investigación o represente un peligro para la seguridad de la
víctima, testigo o sociedad en general, previniendo oportunamente actos de
reiteración delictiva o revictimización.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPIRojo Tapia, Anapaula Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI,
que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense
y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop
debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca
de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su
página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante
media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes
y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de
resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N°
1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo
resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza
publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad
comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice.
Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las
unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual
se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar
destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores. / This paper includes an analysis of Resolution No. 0014-2024/SDC- INDECOPI,
which arose as a result of the accusation filed by Nouvelle Défense and the
Instituto del Derecho Ordenador del Mercado against Tiendas Ishop due to
infringements to fair competition in the modality of deception. In this regard, we
will specifically analyze the advertising unit shared on its website about the water
resistance property of its cell phones for half an hour at a maximum depth of four
meters through (i) images and characteristics of the product and (ii) a video where
it is subjected to water resistance tests. Thus, through the application of
Legislative Decree No. 1044, previous pronouncements and doctrine, it has been
possible to conclude that the Commission's decision contravened the legal
obligation to analyze the advertising piece in an integral and superficial manner,
a criterion established for commercial advertising in our country, regardless of the
form in which it is materialized. For this purpose, it will be important to develop
the concept of the capturing part of the advertising units, since the location of the
analyzed video, by which it was concluded that acts of deception were carried
out, was not in a prominent place that could particularly capture the interest of
consumers.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPIGanoza Lopez-Lavalle, Nicolas 14 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC
INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por
Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión
de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el
presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual
se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal
denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de
Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios
adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi.
Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que
Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron
materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis
apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la
publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el
mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que
vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural
debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó
una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se
concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se
critica a la Sala. / The present legal report examines Resolution No. 0027-2023/SDC INDECOPI,
issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, ,
which resolved in second instance the complaint filed by Sociedad Nacional de
Industrias against Frigoinca for the alleged commission of acts of fraud in the
dissemination of advertising and videos on YouTube. The present work will
therefore assess whether and how the decision taken in that resolution, in which
it was concluded that Frigoinca had indeed committed the acts of unfair
competition denounced, was correct. The Law for the Repression of Unfair
Competition, will be used, as well as in accordance with the criteria adopted by
the jurisprudence captured in Indecopi’s resolutions.
Through this analysis in the present report, it will be demonstrated that Frigoinca
did commit acts of deception in the dissemination of the advertising which were
the subject of study in the second instance, but the Chamber did not carry out an
appropriate analysis. Therefore, after making a superficial and comprehensive
interpretation of the advertisement, from the consumer's point of view, it can be
interpreted that the advertising message was not possible for the meat-conserved
product that the complainant was selling. On the one hand, to say that a product
is 100% natural should be proven, which was not done. On the other hand, the
Chamber did not make an interpretation from a consumer perspective.
Consequently, it will be concluded that they were likely to mislead consumers,
but the Chamber is criticized.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3206-2023/SPC-INDECOPISánchez Lozada, Valeria Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la Resolución N° 3206-2023/SPCINDECOPI, en la cual se resuelve la denuncia realizada por la señora Elizabeth
Magaly D’Uniam Paredes en contra de la Asociación Cultural Óscar Avilés por
presuntas infracciones a los artículos 18°, 19°, 38°, 56° y 152° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor. En dicha resolución se discute si la
denunciada habría incurrido en: (i) actos de discriminación en el consumo (ii)
infracción al deber de idoneidad; (iii) infracción al deber de entregar el libro de
reclamaciones; y, (iv) haber ejercido métodos comerciales coercitivos.
La finalidad del presente informe es evaluar si es que efectivamente la
denunciada habría incurrido en alguna de las infracciones antes señaladas. Para
ello, primero se evaluarán los derechos que están involucrados en cada tipo
infractor, ello haciendo uso la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina;
segundo, en base a los hechos, medios probatorios presentados y con apoyo del
marco teórico previamente establecido, se hará un análisis de cada supuesto
infractor en específico y se determinará si es que la Sala Especializada en
Protección al Consumidor hizo un correcto análisis de los mismos.
Finalmente, en base al análisis realizado se concluirá que la denunciada no
habría cometido actos de discriminación en el consumo ni habría ejercido algún
método comercial coercitivo; sin embargo, sí cometió en una infracción a la
obligación de entregar el Libro de Reclamaciones; y la conducta imputada como
infracción al deber de idoneidad en realidad es una infracción al artículo 150° del
Código. / This legal report will analyze the Resolution N° 3206-2023/SPC-INDECOPI,
which resolves the denouncement filed by Mrs. Elizabeth Magaly D'Uniam
Paredes against the Cultural Association Óscar Avilés for alleged violations to
articles 18°, 19°, 38°, 56° and 152° of the Consumer Protection and Defense
Code. In said resolution it is discussed whether the accused has incurred in: (i)
acts of discrimination in consumption; (ii) violation of the duty of suitability; (iii)
violation of the duty to deliver the complaints book; and, (iv) having exercised
coercive commercial methods.
The purpose of this report is to evaluate whether or not the accused has actually
incurred in any of the aforementioned infringements. For this purpose, it will be
evaluated the rights involved in each type of infringement, making use of the
applicable regulations, jurisprudence and doctrine; second, based on the facts
and evidence presented, as well as with the support of the theoretical framework
previously established, an analysis of each specific infringement will be made
and it will be determined if the authority made a correct analysis of them.
Finally, based on the analysis carried out, it will be concluded that the accused
did not commit acts of discrimination in the consumption nor did it use any
coercive commercial method; however, it did infringe the obligation to deliver the
complaints book; and the conduct alleged as an infringement of the duty of
suitability is in fact an infringement of Article 150°of the Code.
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