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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús MaríaCamarena Cárdenas, Caroline Lisset January 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con
posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e
Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera
supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar
modificaciones contractuales mediante Adendas.
La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento
correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora
de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es
plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la
competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su
nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función
jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos
sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales.
Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa
correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances
sobre las distintas áreas del Derecho planteadas.
Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del
Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las
Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor
rigurosidad por el interés público que los vincula.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 10273- 2020-LimaDe Olazaval Aguilar, Gabriela Lucia 18 October 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de lo
resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10273-2020-Lima, que
versó sobre la la correcta aplicación del artículo 57° del Decreto Supremo N°
001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, para determinar si correspondía que la suma otorgada al
cese del trabajador surta efectos compensatorios respecto a los beneficios
sociales reclamados por el trabajador y ordenados a pagar por las instancias
previas.
En tal sentido, se analizará si la decisión adoptada por la Corte Suprema en el
caso en concreto se ajusta a derecho o si, por el contrario, correspondía que la
empresa efectúe el reintegro de los beneficios sociales requeridos por el
demandante. Para tal efecto, será necesario examinar conceptos jurídicos
relevantes como el principio protector al trabajador y la irrenunciabilidad de
derechos, así como el carácter compensatorio de las sumas otorgadas con
ocasión del cese del trabajador, el incentivo a la renuncia, ente otros, que
permitirán brindar respuesta al problema principal planteado. / The purpose of this legal report is to make a critical analysis of the decision made
by the Supreme Court in the Labor Cassation No. 10273-2020-Lima, which
analysed the correct application of Article 57° of Supreme Decree No. 001-97-
TR, T.U.O. of Legislative Decree No. 650, the Law of Compensation for Time of
Services, to determine whether the amount granted upon termination of the
worker should produce compensatory effects with respect to the social benefits
claimed by the worker and ordered to be paid by the previous instances.
In this sense, we will analyse whether the decision adopted by the Supreme Court
in the specific case is adjusted to the law or whether, on the contrary, the
company should reimburse the social benefits requested by the plaintiff. For this
purpose, it will be necessary to examine relevant legal concepts such as the
principle of worker protection and the unwaivability of rights, as well as the
compensatory nature of the sums granted upon termination of the employee, the
incentive to resign, among others, which will allow to answer the main problem
raised.
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Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarialRojas Salinas, Jorge Alberto 31 October 2024 (has links)
Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los
préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú
permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación
establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando
controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de
las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la
posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de
gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de
créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios
constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de
ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de
provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto,
concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que
permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios
mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir
reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de
Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final
en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte
de la SUNAT.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°1126 - 2012/CPC, E - 2732, denuncia interpuesta por la Sra. Elvira Orellana Balttolu de Tam contra el Sr. César Alberto Vargas Jesús por infracción a los artículos 19º y 150º del Código de protección y defensa del consumidorCaballero Campos, Leonardo Alfredo 08 November 2024 (has links)
A través del presente trabajo se realiza un estudio al procedimiento sancionador, en
materia de protección al consumidor, que tuvo lugar por la denuncia de la Sra. Elvira
Orellana contra el Sr. César Vargas, por hechos que acontecieron en la compra de
un cachorro de raza Yorkshire que falleció a los pocos días de haber sido adquirido.
Las conductas infractoras que fueron observadas en el marco del procedimiento
sancionador se relacionaron con vulneración a los artículos 19, 150 y 151 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en razón de que se habría comercializado
un cachorro en estado de salud no adecuado, no se habría cumplido con entregar
un comprobante de pago por la adquisición del cachorro, y no contaría con un libro
de reclamaciones en las instalaciones del local comercial.
Desde una revisión a los aspectos materiales y formales que se dieron en el marco
del procedimiento, se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) ¿El Sr.
Vargas incurrió en una vulneración al deber de idoneidad?; (ii) ¿Correspondía
declarar la nulidad de la Resolución Final No 4524-2012/CPC?; y, (iii)
¿Correspondía declarar fundada la demanda contenciosa administrativa presentada
por el Sr. Vargas?
A efectos de responder las interrogantes planteadas anteriormente, se tendrá en
consideración la normativa aplicable en materia de protección al consumidor y al
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, el presente informe contemplará el estudio de jurisprudencia
emitida por los órganos de protección al consumidor.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1Alata Quispe, Flordeliz 08 August 2024 (has links)
El presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca
analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la
Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa
Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el
artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que
contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le
sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al
análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes
mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA
sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2
obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales
que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla.
Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la
sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar
S.A.C . / This report on resolution No. 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 seeks to analyze the
possible violation of the principles of legality and typicality of Ministerial
Resolution No. 353-2000-EM-VMM, a rule with which the Evaluation and
Evaluation Body Environmental Enforcement – OEFA sanctioned the
Administrative Company Chungar S.A.C for an environmental non-compliance
contained in article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM.
In this sense, an analysis of the legality and typicality of the norm that contains
the environmental obligation and, also, of the norm with which the
aforementioned company was sanctioned, is carried out. Likewise, a criticism is
made of the analysis of the environmental obligation of the mining owner in view
of the aforementioned resolution, since the Environmental Supervision Court of
the OEFA held that article 5 of Supreme Decree No. 016-93-EM contains 2
obligations environmental. And, furthermore, the environmental obligations that
the mining owner must comply with for the activities it carries out are identified.
Finally, the possibility of applying benign retroactivity to the sanction imposed on
the mining owner, Empresa Administradora Chungar S.A.C, is analyzed.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 1613- 2020-SUNARP-TR-LFlores Gonzáles, Gabriela de los Angeles 21 November 2024 (has links)
El trabajo jurídico permite realizar una breve reflexión y análisis a los argumentos
jurídicos expuestos por el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 1623-
2020-SUNARP-TR, en la cual se decide revocar la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Predios de Huánuco y, por ende, disponer la
tacha sustantiva al título. Esto, debido a que no se había establecido el valor real
del inmueble.
Así, pues, es intención de la autora demostrar que la falta de consignación del
valor real en el contrato de donación no constituye un requisito de validez y, por
tanto, ser sancionado con nulidad ni mucho menos ser tachado, por cuanto,
como demostraremos, el mismo es pasible de ser corregido mediante un
documento posterior.
Finalmente, realizare una propuesta a fin de que los usuarios no se perjudiquen
en cuanto al acceso al registro, bajo interpretaciones erróneas de la normativa y
sin tener en cuenta los métodos de interpretación. / The legal work allows for a brief reflection and analysis of the legal arguments
presented by the Registry Court, through Resolution No. 1623-2020-SUNARPTR,
in which it is decided to revoke the observation made by the Public Registrar
of the Property Registry of Huánuco and, therefore, provide for the substantive
deletion of the title. This, because the real value of the property had not been
established.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 2035-2022/SPC-INDECOPI, E-2807, sobre la naturaleza del procedimiento administrativo en los casos de protección al consumidorPalma Mormontoy, Paola 21 November 2024 (has links)
El propósito del presente informe, es efectuar un análisis de la controversia tramitada
bajo el expediente N°2035-2022/SPC-INDECOPI, que fue resuelta por la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Instituto de Defensa del
Consumidor y la Propiedad Intelectual. El referido caso, versa sobre una denuncia
administrativa efectuada contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María
Magdalena” LTDA N° 219 del Perú, tras su negativa a hacer efectiva la activación del
fondo de desgravamen solicitada por la señora Julia Graciano Lapa, parte
denunciante en este caso. La resolución elegida presenta dos problemas que resultan
interesantes y novedosos para su estudio. Por un lado, presenta una cuestión
procedimental vinculada al deber de encausamiento, al que está obligada la autoridad
administrativa, y cuestiona si la Comisión cumplió con efectuar una debida imputación
por presunta infracción al deber de idoneidad del Código de Protección al Consumidor
en el caso analizado. Por otro lado, como cuestión material, se plantea un debate
respecto a si la Sala podía inhibirse de resolver la controversia, al tomar conocimiento
de que fue sometida al fuero judicial, de forma posterior a la interposición del
procedimiento administrativo. En virtud del orden planteado, como conclusión del
primer problema, se determina que el órgano de primera instancia no cumplió de
forma debida con el deber de encausamiento y, debido a ello, la imputación que
efectuó por una presunta infracción al deber de idoneidad, fue errada. Asimismo,
como conclusión del segundo problema, se determina que en virtud de los principios
que rigen la potestad sancionadora de los órganos del Indecopi, la Sala no debió
inhibirse de resolver el procedimiento interpuesto por la señora Graciano.
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Análisis de la prisión preventiva en los casos Odebrecht: la aplicación del Acuerdo Plenario 01-2019Mendoza Maldonado, Elizabeth 14 October 2020 (has links)
En el presente trabajo, se plantea la problemática respecto a la aplicación de la prisión
preventiva en casos de relevancia nacional como los de la trama Odebrecht (Keiko
Fujimori Higuchi, Luis Castañeda Lossio y el caso árbitros), emitidos tras la publicación
del Acuerdo Plenario 01-19, pues éste último realiza un desarrollo pormenorizado de los
requisitos legales para la imposición de la prisión preventiva, intentando solucionar el
cuestionable uso excesivo y erróneo de esta medida excepcional. Para realizar el
análisis, estos estándares se utilizan como indicadores de cumplimiento, denominados
de la siguiente manera: sospecha fuerte, gravedad del delito, peligrosismo procesal,
juicio de imputación, uso de declaraciones de postulantes y colaboradores eficaces,
plazo de la prisión preventiva, examen de proporcionalidad, motivación y audiencia de
prisión preventiva. Se encuentra que solo un auto realiza de forma suficiente el juicio de
imputación: el de Keiko Fujimori. Solo este último logra sustentar con sospecha grave la
participación de la imputada, realiza el examen de gravedad del delito, fundamenta el
peligro de obstaculización y el peligro de fuga, cumple con motivar adecuadamente y
realiza la corroboración externa de las declaraciones de postulantes y colaboradores
eficaces. Además, se encuentra que, a diferencia de los demás autos analizados, el de
Castañeda no fundamenta la razonabilidad del plazo de prisión preventiva. Se evidencia
también que existe un problema respecto del análisis de proporcionalidad pues ningún
auto desarrolla de forma satisfactoria este examen. Por último, el único indicador que se
cumple de forma satisfactoria por los 3 autos es el de las formalidades y requisitos de la
audiencia de prisión preventiva. En suma, la aplicación de la prisión preventiva en los
casos analizados demuestra falencias en su uso por la inobservancia de los estándares
esgrimidos en el Acuerdo Plenario y la intromisión de motivos extrapenales que justifican
la imposición de la medida. / In this work, the problem regarding the application of preventive detention in cases of
national relevance such as those of the Odebrecht plot (Keiko Fujimori Higuchi, Luis
Castañeda Lossio and the arbitrators' case), published after the emission of the Plenary
Agreement 01 -19, this one makes a detailed development of the legal requirements for
the imposition of preventive detention, trying to solve the questionable excessive and
erroneous use of this exceptional measure. To carry out the analysis, these standards
are used as indicators of compliance, named as follows: strong suspicion, the
seriousness of the crime, procedural dangerousness, impeachment trial, use of
statements by effective applicants and collaborators, the term of preventive detention, the
examination of proportionality, motivation and pretrial detention hearing. Only one case
sufficiently carries out the imputation trial: that of Keiko Fujimori, this is the only one that
achieved sustain with serious suspicion the participation of the accused, performs the
serious examination of the crime, bases the danger of obstruction and the danger of
runaway complies with the required motivation and performs external corroboration of the
statements of effective applicants and collaborators. Furthermore, it is found that, unlike
the other cases analyzed, Castañeda's case does not substantiate the reasonableness
of the period of preventive detention. It is also evident that there is a problem concerning
the proportionality analysis, as non case accomplish satisfactorily this test. Finally, the
only indicator that is satisfactorily accomplished by the 3 cases is that of the formalities
and requirements of the pretrial detention hearing. In sum, the application of preventive
detention in the cases analyzed shows flaws in its use due to the non-observance of the
standards used in the AP and the intrusion of extra-criminal reasons that justify the
imposition of the measure.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1216-2023- SUNAFIL/TFL-Primera SalaAranda Solis, Tania Irma 02 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 1216-2023-
SUNAFIL/TFL-Primera Sala, con la finalidad de determinar si se configuró un acto de
discriminación laboral en el acceso al empleo, en el caso de un postulante que padecía
de VIH. Para ello, el análisis se enfoca en determinar, en primer lugar, el momento en
que ocurrieron los hechos y, posteriormente, analizar cada una de las acciones de la
empresa para determinar si hubo discriminación, según lo establecido por el Tribunal de
Fiscalización Laboral.
De ese modo, se concluye a favor de lo resuelto por el Tribunal, dado que se identificó
una vulneración al principio de igualdad de trato sin una justificación objetiva y
razonable, constituyendo discriminación hacia el postulante al no continuar con su
proceso de selección tras conocer su diagnóstico de VIH a través de los resultados de
sus exámenes médicos. No obstante, se considera que el Tribunal podría haber llevado
a cabo un análisis más exhaustivo, abordando temas como los exámenes médicos de
pre-empleo o pre-ocupacionales para postulantes, aspectos no regulados en la
normativa vigente, y evaluando el riesgo del puesto de camillero quirúrgico en relación
con estos exámenes, que incluyen la prueba de VIH, para proporcionar una respuesta
más completa al caso. / The purpose of this report is to analyze Resolution No. 1216-2023-SUNAFIL/TFL-First
Chamber, in order to determine whether there was an act of labor discrimination in the
access to employment, in the case of an applicant with HIV. For this purpose, the
analysis focuses on determining, first, the time at which the facts occurred and,
subsequently, analyzing each of the company's actions to determine whether there was
discrimination, as established by the Labor Inspection Court.
Thus, it is concluded in favor of the Court's decision, given that a violation of the principle
of equal treatment was identified without an objective and reasonable justification,
constituting discrimination against the applicant by not continuing with his selection
process after learning of his HIV diagnosis through the results of his medical
examinations. However, it is considered that the Court could have carried out a more
exhaustive analysis, addressing issues such as pre-employment or pre-occupational
medical examinations for applicants, aspects not regulated in the current regulations,
and evaluating the risk of the position of surgical orderly in relation to these examinations,
which include the HIV test, to provide a more complete response to the case.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/AyacuchoDel Rio Nuñez, Nicole 07 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo
penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de
funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado
uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no
fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales
recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes
debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración
pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la
defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No
obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se
establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de
peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del
Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido,
en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por
inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de
propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se
estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió
entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde
tal cualidad y se convierte en público. / This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of
embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained
relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common.
In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which
the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of
controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime
against the public administration; hence, if the asset was private, the argument
of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the
conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662-
2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature
are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private
origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used.
Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present
case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of
transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to
delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of
donation, it should have been understood that the property that may be of private
origin, once donated, loses such quality and becomes public.
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