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¿En qué conocimientos y habilidades debe ser formado un estudiante de Derecho?

Morales Luna, Félix 10 April 2018 (has links)
La indeterminación de lo que el Derecho es y, en consecuencia, de lo que implica el ejercicio de la profesión hace de esta una pregunta particularmente difícil. Si atendiéramos a cuanta explicación se ha postulado de lo que el Derecho es, tendríamos un gran problema para determinar los conocimientos y las habilidades en que deberíamos formar a nuestros estudiantes. Así, entendido como un conjunto de normas justas, nuestros estudiantes deberían ser formados en teorías de la justicia; entendido como un conjunto de normas eficaces, la formación no podría prescindir de teorías sociológicas; o, entendido como un conjunto de normas válidas, el estudiante requeriría de recursos lógicos para identificar el Derecho.
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El humanismo jurídico - político y el paradigma de justicia en la obra de César Vallejo

Velazco Lévano, Nilton César January 2015 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Pretende hacer un ejercicio interdisciplinario, hermenéutico e integrador de la obra del vate en todas sus variantes: poesía, prosa, periodística, ensayos, teatro y correspondencia. El universo vallejiano revela a un hombre íntegro, pleno y totalmente entregado a la causa de la justicia humana, en la que la práctica de la libertad, el amor, la esperanza, la solidaridad, la ética y la felicidad son características de su peculiar humanismo. En esta investigación demuestra que la obra vallejiana tiene como eje transversal el humanismo; de igual modo se evidencia la manera en la que el poeta elabora un paradigma de justicia que resulta novedoso puesto que la tiene como elan vital para la dignificación humana, como contraposición filosófica ante la injusticia, como derrotero para el sujeto político y del creador del derecho y como virtud suprema para la lucha y la crítica revolucionaria; pues en términos vallejianos: “La revolución debe acabar no solo con una gran alegría, sino con una gran humanidad hecha de alegría”. También afirma que toda la obra de Vallejo se sintetiza e integra desde su columna vertebral: la utopía vallejiana. Dicha utopía posee funciones las cuales se constituyen en condición de posibilidad, desafío ético, ideal intrahistórico, signo profético, horizonte, encarnación existencial y en condición para la inmortalidad. Sin embargo, el presupuesto que sostiene la investigación y hace de ella una investigación científica es la base metodológica y epistemológica que posee. Así entonces desarrolla el diagnóstico situacional, se describe la realidad problemática, se formulan los problemas de investigación y su justificación, además de precisar los objetivos, el marco teórico – conceptual y la hipótesis. A ello se suma el esquema de la matriz de consistencia, la metodología, resultados y discusión de los resultados de la investigación, además de la contrastación de la hipótesis. En definitiva, la investigación tiene los alcances y las implicancias de toda investigación científica de nivel doctoral. Se plantea en la investigación y lo sustenta debidamente, que la obra vallejiana adquiere una perspectiva ius filosófica, ética, política y jurídica que podría constituirse en una referente para la formación de los creadores y operadores del derecho y la política, así como el fundamento para la jurisprudencia y la administración de justicia, conducentes a la convivencia humana en paz social. Pues para Vallejo: “Una sola cosa va a triunfar: la humanidad justa, fraternal, ¡la humanidad del porvenir!”. / Tesis
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Tribunal especial como última instancia en asuntos regulatorios de servicios públicos

Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo 01 January 2009 (has links)
En el derecho –y esto por un precepto elemental de justicia- no suelen existir los absolutos, porque normalmente conllevan a arbitrariedades. Fácilmente identificamos ello cuando, por ejemplo, nuestro derecho de tránsito se ve limitado por cuestiones de orden público (como la declaratoria de un estado de excepción) o nuestro derecho a participar de la vida política del país se encuentra regulado a lo que una norma exprese al respecto (como lo hace la ley orgánica de elecciones). En el caso de las decisiones que toma la administración pública, ésta se ve sujeta siempre a controles posteriores tanto dentro de la propia administración como fuera de ella, pudiendo ser modificada vía un laudo arbitral (como el arbitraje en la contratación pública) o impugnándose dichas actuaciones ante el Poder Judicial, quien tradicionalmente se encarga de su revisión. Esta pluralidad de instancias creada para garantizar los derechos de los ciudadanos y administrados, no obstante haber sido creada con una finalidad garantista, puede llegar a generar situaciones en las que la eficiencia social a la que apunta un sistema jurídico se pierda. He ahí el problema y las razones que nos motivan a desarrollar el presente trabajo. Las expresiones vertidas por un presidente de organismo regulador con las que comenzamos la presente investigación, nos llevan automáticamente a pensar en que una decisión técnicamente respaldada como la que fue en su momento emitida por el OSITRAN (Organismo Regulador Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura), puede ser modificada por razones muy poco predecibles por parte de la autoridad jurisdiccional, la cual en la realidad no da muestras de conocer de materias tan específicas, técnicas y complejas como la tratada en el ejemplo. Pedirle al juzgador conocer de ello sería pedirle demasiado, porque estas materias son de una cantidad tal que la tarea resultaría inagotable. La idea del presente trabajo es justamente brindar una alternativa de solución a esta situación . Si bien en un momento el sistema de revisión de actos administrativos por parte del Poder Judicial consagró una garantía por la cual los actos de la administración no están exentos de control, ello con el devenir del tiempo y los cambios tecnológicos y comerciales nos ha mostrado que necesita de algunos ajustes importantes. / Tesis
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A justiça e a sua imagem: contradição ou coerência no discurso de Trasímaco?

Araújo, Rodrigo Silva Rosal de 23 April 2010 (has links)
Made available in DSpace on 2015-05-14T12:12:02Z (GMT). No. of bitstreams: 1 arquivototal.pdf: 854702 bytes, checksum: 8f4273f691d77611d5c96663fd987e90 (MD5) Previous issue date: 2010-04-23 / Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior / El tema de la justicia, puesto en el libro I de República, és agudizado en la primera contestación de Trasímaco, que la identifica con el interes de los más fuertes (338c). Lo que és justo solamente significa lo que está en La ley. Por de trás de esta question, hay el problema de la gobernabilidad de la ciudad bajo la ley escrita. Ley que ponese como medida de justicia y condición para el ejercicio del poder. Mientras tanto, el tema se desarolla por el libro I, nuestro objetivo és sintetizar otros problemas que vienen bajo la question principal, como por ejemplo la dialética da physis y nomos ante La possibilidad de conciliación entre ellas. Por ejemplo, también en El plan ético El debate entre autonomia y heteronomia en La política, entre naturalismo y positivismo jurídico. Juntos com estos temas, lo que llamamos de proceso de alejamento de la iglesia y relatividad del saber. Para alcanzar el objectivo del trabajo, comparamos la teoria de la aparencia bajo al tema de la justicia y la ética en la política. Para la caracterización de la ciudad ideal al mejor acuerdo com la naturaleza humana no si puede prescindir de la oposición aparencia versus realidade, pues és extensiva al campo prático en el debate ético entre bem real y bem aparente o también, lo que és justo o parece justo. El punto más fuerte para este trabajo, o al menos para La formulacion de La pregunta principal está en el discurso de Trasímaco que vá al centro de su pensamiento (343b-344c). Em su discurso, Trasímaco deja claro la necesária relación entre los más fuertes y los más fragiles. Está claro su estratégia por la pragmática que no si prende a la posición más ética. Esta posición llevase a imaginar el dialogo más allá del ejercício de investigación ética. Acepta una definición de valores sobre la ación del ciudadano. Él libro La Republica quizá ayude a compreender el equilíbrio entre el bem próprio e o bem alheio , importante para entender justicia, y superar la concepción retributiva, tradicional, que fuera criticada por Sócrates, considerada equivocada para unificar una ciudad. Creemos que eso refuerza La Idea de complemetariedad entre las dos tesis, sugerindo su interdependência. / O tema da justiça, ambientado no livro I da República, é particularmente agudizado na primeira resposta de Trasímaco, que a identifica com o interesse, a conveniência do mais forte (338c). O justo se reduz e se parece com aquilo que está prescrito na lei editada pelo governante. Por trás dessa questão, vê-se a problemática da governabilidade da cidade a partir da lei escrita, convencionada. Lei que se coloca como medida da justiça e como condição do exercício do poder. Diante disso, analisando os argumentos que se desenvolvem ao longo do livro I, nosso intento é sintetizar outros problemas que se ligam inevitavelmente à questão, como, por exemplo, a dialética da physis e nomos e a possibilidade de conciliação entre elas. Dela deriva a tensão que se dá, no plano ético, entre autonomia e heteronomia, no político, entre naturalismo e o positivismo jurídico. Associados a esta tensão, o chamado processo de laicização e de relativização do saber. Para alcançar tal objetivo, analisamos a teoria da aparência subjacente ao tema da justiça e sua utilização na ética e na política. Precisamente para caracterização dessa cidade ideal e desse melhor de acordo com a natureza humana, é que não se pode prescindir da oposição aparência realidade, pois ela é extensiva ao campo prático, especificamente na discussão ética referente à diferenciação bem real bem aparente, ou a ser justo e parecer justo. O ponto forte para auxiliar no deslinde ou na melhor formulação da questão repousa no discurso de Trasímaco que destrincha o núcleo do seu pensamento (343b 344c). Aqui, a conveniência ou utilidade parece decididamente marcada por uma relação de necessidade entre o mais forte e os mais fracos. Evidencia-se que a estratégia de Trasímaco é a do pragmatismo. Ele é irrefutável porque não se vincula a uma posição ética. Essa constatação nos encaminha a vislumbrar o diálogo para além de um simples exercício de investigação ética, admitindo-o como tentativa legítima de definição de um campo de valores que possibilite avaliar com acuidade a ação do cidadão. Na República, formular esse critério talvez favoreça a compreender o frágil equilíbrio que opõe o bem próprio ao alheio, necessário para definir a justiça, superando a concepção retributiva, tradicional, rechaçada sucessivas vezes por Sócrates, porque conceitualmente inepta para unificar a cidade. Isso reforça a idéia de complementaridade entre as duas teses, sugerindo que são interdependentes.
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Justicia y seguridad jurídica, supuestos del derecho positivo

Cobián y Macchiavello, Alfonso 10 April 2018 (has links)
La presente tesis quiere destacar, en contra del positivismo, el arraigo esencial que el derecho guarda con el valor justicia. Para ello toma en consideración la moderna teoría de los valores -principalmente en su formulación scheleriana- conectándola con la vieja y rica noción de persona que aporta la tradición filosófica y jurídica del cristianismo, y que es el valor superior en cuanto desarrollo y lugar natural de encarnación de la esfera del espíritu. No se pretende analizar los distintos contenidos de las doctrinas sobre la justicia. Simplemente ponemos de relieve que el derecho únicamente puede fundamentarse en el orden axiológico y que sólo tal planteamiento le confiere carácter obligatorio.
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Calidad de la democracia, gobernabilidad democrática y gobierno de la ley: una aproximación conceptual y metodológica

Pérez Crespo, Carlos Eduardo, Aragón Trelles, Jorge 25 September 2017 (has links)
El presente artículo aborda la relación entre calidad de la democracia ygobierno de la ley. Este tema es particularmente relevante porque la mayoría de los trabajos producidos desde la ciencia política contemporánea que discuten y evalúan la calidad y el desempeño de los regímenes democráticos reconoce el impacto que sobre ella tiene la existencia de un sistema legal efectivo, predecible, igual para todos y capaz de proveer justicia (o’Donnell, 2004, 2007; Morlino y Diamond, 2005; Levine y Molina, 2007b). La primera sección de este trabajo aborda la necesidad de contar con una mirada política del desarrollo del derecho y de las leyes, así como de su impacto sobre la sociedad. La segunda sección presenta y discute las maneras como se entiende el concepto de gobierno de la ley al interior de los argumentos sobre la calidad de la democracia y gobernabilidad democrática. Esta sección ofrece, además, una discusión sobre los planteamientos existentes en relación con la articulación entre gobierno de la ley y las otras dimensiones fundamentales en relación conel funcionamiento de un régimen democrático.
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Some Critiques that Can Be Made from Levinas to the Notion of Justice of Paul Ricœur and John Rawls / Algunas críticas que desde Levinas pueden hacerse a la noción de justicia” según Paul Ricœur y John Rawls

Medina Delgadillo, Jorge 09 April 2018 (has links) (PDF)
The  well  known  conference  of  Paul  Ricœur ‘Love and Justice’, pronounced when he received Leopold Lucas award in 1989, shows a dialectical tension between those two notions, and searches deeper in the philosophical –and even theological– basis that reveals love as rectification and safeguard of justice; without love, justice would be cruel, utilitarian and, paradoxically, unfair, remembering us the old Roman adage: summum ius, summa iniuria”. Moreover, Levinas, in his Talmudic Lesson on Justice”, compiled after in New Talmudic Readings, presents a less intuitive position, but no less interesting: justice is the place of forgiveness and love, it becomes humane everything it touches, and that’s why it doesn’t need correction; a justice that needed love, had maybe never been true justice. Here lies a critic that complements and improves both, the theory exposed by Paul Ricœur and its Rawlsian basis. / La célebre conferencia ‘Amor y justicia’ pronunciada por Paul Ricœur cuando se le dio el premio Leopold Lucas en 1989, muestra una tensión dialéctica entre  esas  dos  nociones  y  profundiza  las  bases  filosóficas  e  incluso  teológicas que  revelan  al  amor  como  rectificación  y  hasta  salvaguarda  de  la  justicia;  sin aquél,  esta  sería  cruel,  utilitaria  y,  paradójicamente,  injusta,  recordándonos  el viejo adagio romano summum ius, summa iniuria”. Por otra parte, Levinas en su Lección talmúdica sobre la justicia”, compendiada después en Nuevas lecturas talmúdicas, presenta una tesis menos intuitiva pero no menos interesante: la justicia es la sede del perdón y del amor, ella vuelve humano todo lo que toca, por eso no necesita corrección; una justicia que precisara del amor tal vez nunca ha sido verdadera justicia. Aquí radica una crítica que complementa y perfecciona tanto a la teoría de la justicia expuesta por Paul Ricœur como a sus bases rawlsianas.
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¿Es la justicia como equidad una exigencia moral universalizable? / ¿Es la justicia como equidad una exigencia moral universalizable?

Tubino Mongilardi, Fidel 10 April 2018 (has links)
This paper aims to “demonstrate” that whereas man does not have a universalized conceptionof justice based on intercultural consensus, he must seek it dialogically. Nowadays, themulticultural nature of society requires rules to ensure reasonable coexistence among individuals.To achieve this goal, it is necessary to have a consensual conception of justice thatprovides criteria for dialogue and intergroup coexistence. / Este trabajo intenta “demostrar” que si bien el hombre no tiene una concepción universalizablede justicia que posea consenso intercultural, este debe buscarla dialógicamente. Elcarácter multicultural de las sociedades de hoy en día exige normas que permitan garantizarla convivencia razonable entre los individuos. Para alcanzar este objetivo es necesario contarcon una concepción consensuada de justicia que proporcione criterios para el diálogo yla convivencia intergrupal.
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La estructura básica de Chile a la luz de liberalismo igualitario.

Aldea, Rodolfo January 2006 (has links)
El presente trabajo aborda un tema complejo: el de la justicia social. No sólo porque en él se entrecruzan una y otra vez aspectos filosóficos, políticos y económicos, de suyo intrincados, que reclaman el manejo de conceptos teóricos especializados, a veces de difícil comprensión, sobre todo para quien no está familiarizado con ellos, sino también porque despierta, aun en el más neutral de los analistas, emociones y prejuicios que es difícil mantener a distancia cuando se quiere y se necesita ser riguroso y objetivo; cuando la tarea es la búsqueda de certezas que contribuyan a la comprensión y - en lo posible - a la solución de los problemas sociales.
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El derecho de acceso a la justicia del deudor alimentario en el proceso de educación de alimentos

Mejia Alberca, Maria Luisa January 2016 (has links)
El derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de reducción de los alimentos; dado que, el Art. 565- A, del código procesal civil le impone una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en la presente investigación se propone la modificatoria de tal artículo, únicamente en el caso que, el demandante, fehacientemente, acredite que por causa justificada no se encuentra al día con la misma. Las cuáles son la pérdida de fuente de ingresos, un impedimento físico sobrevenido y el caso de una prisión preventiva. Por otro lado, al solicitar una ejecución anticipada de la reducción, también se encuentra una afectación al derecho de acceso a la justicia, dado que esta medida no es concedida. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza de esa pretensión, consideramos que puede emplearse lo dispuesto en el Art. 674° del código procesal civil, el cual contiene las medidas temporales sobre el fondo; siempre y cuando se compruebe que el demandante realmente se encuentra atravesando una de las situaciones excepcionales indicadas. Asimismo, a fin de evitar un ejercicio abusivo de este derecho, se estableció como periodo máximo de dicho incumplimiento, tres meses con el propósito de que el recurrente pueda establecerse en su nueva situación e interponer demanda en tal sentido. Finalmente, no se atenta contra el interés superior del niño, dado que, no se dejará en desamparo la situación del mismo, puesto que, de igual manera, será exigible el pago de la pensión de alimentos al obligado, atendiendo a sus nuevas condiciones. / Tesis

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