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La prueba ilícita en sede civil

Ferrada Culaciati, Francisco January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La faceta civil del problema (que incluye para efectos de este estudio las sedes laboral, familia y civil propiamente tal), no ha sido analizada hasta aquí con el mismo énfasis, salvo por el estudio de Alex Carocca Pérez, del año 1998 , que es destacable especialmente en su relación al derecho a la prueba, y recientemente en 2007, por el estudio de Eduardo Jequier Lehuede . Con lo anterior, hemos estimado de interés el desarrollo de este tema, y de ahí el objetivo general de la presente investigación que es ampliar dogmáticamente y en sus principales aspectos la institución de la prueba ilícita en sede civil, terreno hasta aquí incipientemente explorado, según hemos advertido precedentemente. Ello incluye determinar el alcance de su definición, para dilucidar si debe incluirse en ella la conducta intraprocesal, o, por el contrario, sólo cabe en caso de vulneraciones extraprocesales de los derechos fundamentales. Revisaremos además la relación de la prueba ilícita con el estatuto de la nulidad procesal, para ver si hay diferencias entre ambas instituciones. Y establecer la jerarquía normativa de establece un derecho que puede ser vulnerado. Dentro del mismo objetivo general, la idea es esclarecer el sujeto activo de la vulneración, esto es, si sólo el Estado puede “obtener” prueba ilícita, generando la sanción de inutilizabilidad de lo logrado, o bien los particulares igualmente pueden incurrir en la conducta descrita con el mismo resultado. Los objetivos específicos son establecer el o los fundamentos de su regulación y existencia, y determinar si hay en el espectro procesal civil, alguna nota común a los distintos ámbitos laboral, civil y familia; y si este fundamento es compartido o es distinto del que sostiene la regulación en sede procesal penal. En otras palabras, revisaremos si los fundamentos de la regulación, notablemente desarrollados para el ámbito procesal penal, son suficientes y adecuados para justificar su aplicación en el ámbito procesal civil. ¿Debe la sanción buscar un camino propio en cuanto a su justificación, dada la distinta naturaleza del derecho en juego, que hace de sus razones en el ámbito procesal penal argumentos especiales e irrepetibles? Otro objetivo específico es determinar la naturaleza jurídica de la inutilizabilidad de la prueba ilícita, es decir, si se trata de un derecho fundamental o de una garantía. Y en este último, caso, encontrar la garantía o derecho fundamental en que se encuentra basado. Revisaremos al efecto la presunción de inocencia y el debido proceso. Llegaremos a la conclusión que el instituto en estudio consiste en una garantía y no en un derecho fundamental, pues no existe un derecho fundamental a la proscripción de la prueba ilícita. Y que esta garantía encuentra su razón de ser en el debido proceso. Adicionalmente, indagaremos acerca de la relación de la prueba ilícita con el derecho a la prueba. El punto neurálgico en este capítulo será establecer en definitiva si es la prueba ilícita una excepción al derecho a la prueba, como se ha entendido hasta ahora por algunos autores, o bien tienen una relación distinta entre sí. Ello por cuanto no es inusual que ambas construcciones entren en conflicto, y se debe determinar cuál va preponderar en ese caso. En este punto nos inclinaremos por rechazar la postura que toma la prueba ilícita como un límite al derecho a la prueba. Asimismo, queremos determinar cuáles son las consecuencias directas de la ilicitud, esto es, si se produce la exclusión del medio probatorio viciado o su no valoración, ambas hipótesis que importan efectos distintos. Ahondaremos adicionalmente en una tercera consecuencia, consistente en la nulidad vía denuncia mediante recursos procesales. Surgirán dos problemas que son interesantes de tratar de acuerdo a los objetivos precitados. El primero es si la sanción de no valoración de la prueba ilícita es suficiente resguardo para la parte afectada o es más bien una consecuencia meramente decorativa para la intención de restringir los efectos del medio de prueba de origen cuestionado. El segundo, determinar si estructuralmente en nuestro ordenamiento los nuevos estatutos que contemplan la prueba ilícita establecen en definitiva una inadmisión o bien una prohibición de valoración, y con qué grado de pureza en cada caso . Adelantando el resultado, en relación al primer problema, no obstante que la exclusión es más fuerte, resulta apropiada la no valoración cuando no tenemos un juzgamiento de instancia en dos etapas ante jueces o tribunales distintos. En el fondo, resultaría ser el único remedio. También resulta conveniente cuando es la única sanción establecida en la ley (en los casos en que se habla expresamente de no valoración). Por último, resulta ser también el único camino cuando la ley no ha establecido ninguna consecuencia o sanción que ayude al juez a restarle en definitiva sus efectos en el procedimiento. Ello concretamente en el caso de nuestro actual Código de Procedimiento Civil y del antiguo procedimiento laboral aún vigente. Recordemos que ambos consisten en procedimientos escritos y carentes de inmediación, lo cual es determinante a fin de intentar implementar una sanción. Respecto del segundo problema, pareciera que en muchos casos aunque la ley habla de exclusión y aparentemente es ésa la consecuencia que aplica, en realidad estamos ante la presencia de una no valoración, por un asunto básicamente estructural. Si el juez excluye en la audiencia preparatoria un medio de prueba, aunque no conozca del todo su contenido, más bien lo que está haciendo es no valorarlo, si va a ser el mismo juez quien posteriormente resolverá la contienda en la audiencia de juicio. Por último, el objetivo final de este trabajo es analizar los principales aspectos de la prueba ilícita en las regulaciones que la han incorporado en nuestro ordenamiento
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Limitaciones teóricas y prácticas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales de trabajadores contemplado en la ley 20.087

Riquelme Barrientos, Paulina January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio pretende hacer un análisis crítico al procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales, incorporado por la ley 20.087, modificado por la ley 20.260, el cual se enmarca dentro de la reforma al sistema de procedimiento laboral que ha vivido nuestro país. El análisis que se propone es teórico y práctico puesto que indaga en ciertas limitaciones observadas partiendo desde el proyecto de ley de reforma laboral hasta la aprobación del texto definitivo de la misma, por otra parte se analizará su restrictividad en comparación a la experiencia española, la cual resulta ser bastante más protectora de derechos que la nuestra. Finalmente se hará un análisis de la incipiente jurisprudencia existente en la materia de vulneración de derechos fundamentales, observando a través de un riguroso método, cómo han funcionado los tribunales en la práctica y cuales son las limitantes tanto de la judicatura como de las partes al momento de entablar una acción de esa naturaleza.
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Actuación de Carabineros de Chile en el nuevo proceso penal en su calidad de auxiliar del Ministerio Público

Weber Orellana, Rodney January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo examinaremos en cinco capítulos diversos aspectos relacionados a Carabineros de Chile como auxiliar del Ministerio Público, donde los capítulos III y IV alcanzan el tema central de esta tesis y finaliza con un último capítulo referido a las tareas policiales relacionadas al proceso penal en distintos cuerpos policiales latinoamericanos.
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Los principios de concentración y economía procesal en los procedimientos civiles chilenos

Martínez Felip, Patricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Durante el desarrollo del tema propuesto intentaremos mostrar que nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de no consagrar en norma alguna estos principios, recoge de diversas formas su contenido; asimismo, demostraremos que no siempre se da cumplimiento a este fin implícito de celeridad —en su sentido más general— ya sea por parte del tribunal, de las partes, o de los auxiliares de justicia. En el análisis de los principios objeto del presente trabajo, luego de la explicación teórica de cada uno, analizaremos su concurrencia en los procedimientos civiles de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, nos guiaremos por el orden dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, comenzando por los procedimientos de aplicación general, pasando por los especiales, los procedimientos sobre asuntos no contenciosos, para terminar con aquellos procedimientos referidos a los recursos.
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El principio del informalismo en el procedimiento administrativo

Ivanega, Miriam Mabel 10 April 2018 (has links)
El principio del informalismo a favor del administrado es uno de los aspectos fundamentales del procedimiento. Consiste en la dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellasque no están exigidas por el orden público administrativo. Su aplicaciónimpide que el particular pierda un derecho por el incumplimiento de undeber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la soluciónmás favorable para aquel. En definitiva, se propugna un equilibrio entrela acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de losadministrados a no encontrarse sometidos a rigorismos que los perjudiquen,porque sería inconstitucional negar una solución al particular por causasmeramente formales.
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Condiciones para el aprendizaje organizacional en la Administración Tributaria Peruana

Alpaca Alvarez, Johnny Gilbert January 2017 (has links)
El propósito de esta investigación es comprobar que las condiciones organizacionales, como la cultura del aprendizaje organizacional, la formación, la claridad estratégica y el soporte organizacional, favorecen el aprendizaje organizacional en la Administración Tributaria Peruana. La presente investigación tiene un enfoque cuantitativo y un alcance explicativo, dado que trata de determinar si el aprendizaje organizacional se ve influenciado por cuatro condiciones: cultura del aprendizaje organizacional, formación, claridad estratégica y soporte organizacional (Castañeda 2015) en el ámbito de la Administración Tributaria Peruana. De la revisión de las propuestas de los autores que han desarrollado modelos sobre aprendizaje organizacional, se encontró que comparten postulados con modelos desarrollados sobre conocimiento. Por ello, se revisó inicialmente el modelo de conocimiento que se usa como referente de la literatura: Nonaka y Takeuchi (1995), para posteriormente tomar certidumbre de los modelos de aprendizaje organizacional propuestos por Crossan et al. (1999) y Garzón y Fisher (2009), y finalmente justificar y basar la presente investigación en la revisión llevada a cabo por Castañeda y Pérez (2005). Para este fin, se diseñó un estudio no experimental – transversal o transaccional. La investigación se llevó a cabo en la Administración Tributaria Peruana. Se conformó una muestra por conveniencia, y se envió la encuesta a 645 colaboradores teniendo como criterio base mantener la proporcionalidad de participación según la región en la que se halle asignado el colaborador; respondieron de forma correcta 369 colaboradores. Se utilizó el estadístico no paramétrico coeficiente de correlación de Spearman. Los resultados a nivel general indican que en todos los casos se encuentran correlaciones estadísticamente significativas. En este nivel de análisis, se comprueba que los evaluados que presentan en mayor medida las condiciones del aprendizaje organizacional (claridad estratégica, cultura del aprendizaje organizacional, formación y soporte organizacional) tienden a presentar mayor aprendizaje organizacional a nivel general en sus tres aspectos (individual, grupal y organizacional). Finalmente, se concluye que el aprendizaje organizacional, visto como la adquisición y creación de conocimiento, es un proceso moldeable en función de las condiciones que inciden en él, tales como la cultura del aprendizaje organizacional, la formación, la claridad estratégica y el soporte organizacional; por tanto, puede incrementarse y facilitarse.
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El debido procedimiento administrativo sancionador : (aspectos críticos de los procedimientos administrativos sancionadores de las superintendencias en Chile)

Oñate Salas, Marco January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria expone el Derecho Administrativo Sancionador en su fase procedimental. Plantea que el ejercicio por la Administración de las potestades sancionadoras que la ley expresamente le ha atribuido, debe conformarse a un “debido procedimiento administrativo sancionador”, al que atribuye un marcado carácter garantista, pues, adhiriendo a lo planteado recientemente por el Tribunal Constitucional (STC Nº 2.682), este “es similar al penal”. Así, dicho procedimiento administrativo está integrado por principios tales como el derecho al juez natural, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser notificado de los cargos, el derecho a la prueba, la presunción de inocencia, el derecho al recurso, etcétera. Conforme a la “regla” que importa el “debido procedimiento administrativo sancionador”, en los términos antes referidos, analiza los procedimientos administrativos sancionadores específicos de las superintendencias en relación a tres aspectos críticos: delegabilidad de la potestad sancionadora (principio del juez natural), distinción entre órgano instructor y órgano sancionador (principio de imparcialidad) y ejecución del acto administrativo de sanción (mientras están pendientes recursos deducidos en su contra). Sobre el particular, advierte la existencia de sustantivas diferencias entre superintendencias, tanto normativas como prácticas, que estima inaceptables ya que algunas de ellas (a diferencia de otras) no observarían los principios que integran el debido procedimiento administrativo sancionador y, muy especialmente, por violentarse así el principio de la igualdad ante la ley entre quienes son perseguidos por superintendencias distintas, y más aún si se considera que estas, al menos nominalmente, tendrían la misma naturaleza jurídica. 6 Como solución sugiere el establecimiento de una ley con carácter general, o al menos en relación a las superintendencias, que establezca los principios del debido procedimiento administrativo sancionador, y por lo pronto, la aplicación, con carácter general, al menos en relación a ellas, de las disposiciones legales más conformes a dichos principios que contenga cualquiera de las leyes que individualmente las rige.
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Sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General. Libro homenaje a José Alberto Bustamante Belaunde [Capítulo 1]

Milagros Maraví Sumar (compiladora) January 1900 (has links)
No description available.
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Tutela de los terceros subadquirientes a título oneroso y de buena fe frente a los contratos inválidos

Pasco Arauco, Alan Augusto January 2011 (has links)
Busca darle un enfoque distinto a los problemas que en la actualidad surgen como consecuencia de una declaración judicial (o arbitral) de nulidad y cómo es que ésta repercute sobre los derechos y situaciones jurídicas en general adquiridas por terceros contratantes. Se habla de “terceros” para hacer referencia a aquellas personas que no participaron en la celebración del negocio jurídico declarado inválido pero que de alguna forma entraron en contacto con alguna de dichas partes y derivaron un derecho de tal negocio. La investigación se hace aún más urgente si es que se tiene en cuenta que nuestro Código Civil (en adelante CC) no regula los efectos jurídicos de la nulidad. Ello puede resultar justificable cuando se dice ingenuamente que los contratos nulos nunca producen efectos jurídico, pero, como tendremos oportunidad de analizar y aclarar en el capítulo correspondiente, se debe diferenciar el juicio de de relevancia jurídica del juicio de invalidez, lo cual implica no confundir un contrato inválido con uno inexistente. La diferencia, como se podrá demostrar, acarrea consecuencias prácticas importantes. / Tesis
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Mandato y poder en el ordenamiento jurídico peruano

Valdivia Dextre, Pedro Abraham January 2011 (has links)
En el primer capítulo están los aspectos generales, metodológicos, las líneas de investigación, y precisión temática. El aspecto histórico, es abordado con detalle en el segundo capítulo, y teniendo en cuenta la riqueza de las correspondientes fuentes primigenias del derecho occidental, específicamente el Derecho Romano, además de los grandes juristas como Bartolo, Pothier, y Savigny. El autor hace una introducción histórica del derecho comparado. Analiza en un tercer capítulo las diversas posiciones doctrinarias que sustentan la naturaleza jurídica de la Representación y el Mandato, haciendo mención tanto a la doctrina comparada, como a la nacional. Es el Cuarto capítulo que sienta las bases ontológicas de las dos posiciones de mayor trascendencia del Derecho. El capítulo quinto, dedicado a los tratados, y convenciones, el funcionamiento de los mismos en relación al tema abordado, haciendo el autor referencia de lo complejo que es el mundo, visto desde una perspectiva jurídica. Nos hace interesante referencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de la FIFA, alcanzando incluso información de los proyectos legislativos de las uniones de naciones, novísimos. La Representación con todo lo novedoso, y la dificultad que encontraron los primeros juristas que abordaron el tema, es tratado en el capítulo sexto, que resulta de singular importancia, porque además de desarrollar las diferencias con otras figuras jurídicas, permite encontrar una identidad propia de esta figura de singular importancia en el mundo moderno (...). / --- In the first chapter there are the general, methodological aspects, the lines of investigation and thematic precision. The historical aspect is addressed in detail in the Chapter Second, and taking into account the wealth of the corresponding original sources of Western law, specifically the Roman law, in addition to the big lawyers like Bartolo, Pothier, and Savigny. The author does a historical introduction of the comparative law. In Chapter Third analyzes the diverse doctrinaire positions that sustain the juridical nature of Representation and Mandate, mentioning so much to the compared doctrine, as to the national. The Chapter Fifth, dedicated to the agreements, and conventions, the functioning of the same ones as regards the tackled topic, doing the author indexes of how complex there is the world seen from a juridical perspective. It does to us interesting reference of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, and of the FIFA, reaching even information of the legislative projects of the unions of nations, the newest. Representation with everything new, and the difficulty encountered by the early jurists who addressed the topic is discussed in Chapter Six, which is of particular importance, because in addition to developing differences with other legal, can find its own identity this figure of singular importance in the modern world. / In the first chapter there are the general, methodological aspects, the lines of investigation and thematic precision. The historical aspect is addressed in detail in the Chapter Second, and taking into account the wealth of the corresponding original sources of Western law, specifically the Roman law, in addition to the big lawyers like Bartolo, Pothier, and Savigny. The author does a historical introduction of the comparative law. In Chapter Third analyzes the diverse doctrinaire positions that sustain the juridical nature of Representation and Mandate, mentioning so much to the compared doctrine, as to the national. It is the Fourth Chapter that lays the ontological bases of two most significant positions of law. The Chapter Fifth, dedicated to the agreements, and conventions, the functioning of the same ones as regards the tackled topic, doing the author indexes of how complex there is the world seen from a juridical perspective. It does to us interesting reference of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, and of the FIFA, reaching even information of the legislative projects of the unions of nations, the newest. / Tesis

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