Spelling suggestions: "subject:"procedimento.""
61 |
Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexualSu Grimaldo, Luciana del Rosario January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece
dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos
contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder
punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos
(docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales
deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento
administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del
Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia
penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico
fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo
ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual
se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado
como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta
disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la
Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del
caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos. / Trabajo académico
|
62 |
Análisis de la estabilidad laboral de los trabajadores de confianza según el Tribunal ConstitucionalConcha Valencia, Carlos Ramiro 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo abordará el tema de la Estabilidad Laboral de los
Trabajadores de Confianza, los cuales por su condición especial de acceso a
su puesto de trabajo basado en el elemento “confianza”, deben tener al
margen del reconocimiento de sus derechos laborales, las condiciones claras
para el inicio y término de su vínculo laboral.
Como parte fundamental del presente análisis se desarrollará el concepto de
estabilidad laboral, principios y clases, así como su regulación en nuestra
legislación, siendo importante conocer también los antecedentes a lo largo de
la historia, en razón a que dicho concepto ha ido evolucionando y variando en
el tiempo.
En la misma línea se desarrollará el concepto de trabajador de confianza,
cuya definición y derechos se encuentran establecidos en la Ley Nº 728, Ley
de Fomento del Empleo, donde si bien se establece la forma de acceder a un
puesto de confianza, no se regula la forma del término del vínculo laboral
teniendo en cuenta el elemento esencial de este tipo de trabajadores, como
es la confianza.
La polémica de la Estabilidad Laboral de los Trabajadores de Confianza,
surge en los últimos años a raíz de los diferentes pronunciamientos que ha
realizado el Tribunal Constitucional en sus diferentes sentencias en materia
laboral, en las cuales su criterio inicial era que los Trabajadores de Confianza
podían ser despedidos por la causal de retiro de la confianza, teniendo solo
derecho a indemnización por despido arbitrario, mas no a la reposición, sin
embargo con el tiempo dicho criterio ha ido variando en el sentido que el
Tribunal consideró que los Trabajadores de Confianza que fueron
promovidos a puestos de confianza, al retirárseles la confianza podían
regresar a su puesto original, a fin de que no se cometan abusos en los
despidos por parte de los empleadores. / Tesis
|
63 |
Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el PerúRodríguez Castro, Carolina Soledad 12 July 2016 (has links)
La potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una
infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente
aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los
entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica
que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo.
En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la
denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo
en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas
deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados
respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las
personas jurídicas por la comisión de un delito?
Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba
por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los
individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos
fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la
pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de
regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un
adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país.
Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer
capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las
personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la
actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes
colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir,
por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación
nacional. / Tesis
|
64 |
El funcionamiento de la autonomía de los particulares en un contexto de desigualdad económica: a propósito del primer pleno casatorioGonzáles Escudero, Damián Augusto 31 October 2016 (has links)
Cuando cursaba el segundo semestre en la Facultad de Derecho de la PUCP me inscribí en el
curso de negocio jurídico. Las expectativas eran muy pocas dado que el semestre anterior el
primer curso de Derecho civil había sido decepcionante para mí. El hecho de que una clase se
limitara a ser una paráfrasis de lo que decía cada uno de los artículos del código civil me
resultaba insuficiente, sabía que había teorías que se encontraban inmersas y expresadas en el
articulado, quería conocer todo ese desarrollo doctrinario. Las clases de negocio jurídico
fueron lo contrario, se presentaba la teoría, había desarrollo doctrinario y sobre todo una visión
crítica de lo presentado en el código civil. En ese momento, caí en cuenta de un punto que ha
marcado mi carrera: si bien el Derecho constitucional ha saltado a la primera plana gracias a la
actual vigencia de los derechos fundamentales, el Derecho civil no pierde la centralidad ya que
es donde se regulan las relaciones entre los particulares.
Ese semestre, el profesor nos presentó el caso que había dado lugar al primer pleno casatorio:
el derrame de mercurio en la localidad de Choropampa. Se lesionaban todo tipo de derechos,
tanto individuales como colectivos. La situación quedó presente en mí, conforme fui
avanzando en mi formación civilista encontraba nuevas formas de enfocar la problemática de
Choropampa, ya sea desde la perspectiva de los contratos o de la responsabilidad civil.
Inclusive, cuando ya había culminado mis estudios en la Facultad, e ingresado al programa de
maestría en Derecho civil, el caso seguía presente. En el segundo semestre, pero esta vez de la
maestría, debía escoger un tema de tesis. Le comenté al Dr. Leysser León mi deseo de ser
asesorado por él, a lo que accedió y me propuso una línea de investigación a propósito del
primer plano casatorio: cómo la autonomía de los particulares se lesiona en nuestro
ordenamiento. A primera vista me sorprendió la propuesta porque se trata de un enfoque
distinto sobre una institución que se ha caracterizado por ser de una de las más teóricas,
además de que en los cursos y en la doctrina nacional no se le estudia a profundidad. Se me
planteó como un reto que no podía negar. Ahí comenzó la gestación de esta tesis. / Tesis
|
65 |
Estudio integral de las medidas cautelares en el proceso civil peruanoPérez Ríos, Carlos Antonio January 2010 (has links)
En el ámbito nacional, la doctrina cautelar aún está por elaborarse, sin que ello signifique negar importantes, pero aislados esfuerzos académicos desplegados hasta hoy. La legislación nacional es incongruente e insuficiente en muchos aspectos lo que dificulta el accionar de la judicatura y de los justiciables; desde otra perspectiva, esta situación es una variable que da lugar a situaciones patológicas que desacreditan las ventajas de esta tutela preventiva, y al mismo tiempo, atenta contra la respetabilidad de la función jurisdiccional.Además de lo señalado, son situaciones problemáticas específicas que motivan el presente estudio, las siguientes: Las graves implicancias de la tramitación inaudita altera pars de las medidas cautelares cuando éstas son dictadas sin la adecuada ponderación e inconcurrencia de los demás presupuestos constitutivos; los propósitos preventivos de la tutela cautelar, en este escenario, se convierten en instrumentos de lesión y agravio. Debe destacarse además que el tratamiento de este tema en la legislación comparada no es homogéneo. Del mismo modo, se configura como una situación problemática, la poca relevancia que en sede jurisdiccional se otorga a la contracautela como garantía de un eventual resarcimiento, siendo el uso desproporcionado de la caución juratoria la evidencia más clara de tal actitud, requiriéndose por consiguiente la urgente la adopción de decisiones legislativas orientadas a replantear la temática contracautelar. / Tesis
|
66 |
Factores que limitan el acceso a la justicia de las víctimas en el nuevo proceso penal peruano, en el Distrito Judicial de Huaura, 2012Soto Guevara, Rosa Elvira January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Estudio que consiste en el análisis de un conjunto de factores que de alguna manera limitan el acceso a la justicia de las víctimas en el nuevo proceso penal peruano en el Distrito Judicial de Huaura. Obtiene como resultado de todas las actividades metodológicas y procedimentales que se han desplegado para su realización, que el factor predominante que limita el acceso de las víctimas a la justicia es el alto costo de una defensa privada, que la actitud de la Policía Nacional del Perú es inadecuada y que no ofrece las garantías necesarias para la obtención de justicia oportuna por parte de los agraviados. / Tesis
|
67 |
El rol de la etapa intermedia en el proceso penal común según el CPP de 2004.Salinas Siccha, Emérito Ramiro January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca responder a las preguntas ¿qué se pretende con la presente investigación? y ¿qué justifica la realización de la investigación? Para ello determina cuál es el tipo de modelo acusatorio recogido en el Código Procesal Penal de 2004. Realiza un estudio exhaustivo sobre la etapa intermedia en el proceso penal común regulado en el CPP de 2004. Determina cuál es el rol específico asignado por el legislador a la etapa intermedia en el proceso penal común previsto en el CPP de 2004. Determina si el principio de juez imparcial en cuanto al conocimiento previo del caso, es aplicable al juez de la investigación preparatoria. / Tesis
|
68 |
La figura del responsable tributario en el derecho españolGonzález Ortiz, Diego 16 May 2000 (has links)
El responsable tributario, en el ordenamiento jurídico español, es un obligado en nombre propio al pago de una deuda tributaria ajena. Dicha naturaleza jurídica tiene repercusiones sobre el régimen jurídico de la responsabilidad tributaria. Así, en cuanto obligación de pagar la deuda tributaria ajena, implica que la relación entre el responsable tributario y el sujeto pasivo o deudor principal no sea de reciprocidad. En segundo lugar, el hecho de que el responsable tributario se encuentre obligado a pagar una deuda tributaria ajena debería concretarse en un principio de subsidiariedad de la responsabilidad tributaria. La tercera implicación que cabe mencionar consiste en la prohibición de extender la responsabilidad tributaria sobre las prestaciones de naturaleza personalísima que componen la deuda tributaria, en particular las sanciones tributarias.Por otra parte, esta obligación de pago de una deuda tributaria ajena solamente podría estar justificada en la medida en que fuera reconducida a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero de un derecho de crédito. La persona que lesiona el derecho de crédito de un tercero, con el que no se encuentra relacionado jurídicamente, debe indemnizar por el daño patrimonial ocasionado. Por esa razón, estaría justificado obligar a pagar la deuda tributaria a la persona que lesiona el crédito tributario, desde fuera de la relación jurídica que une al acreedor tributario y al sujeto pasivo, como indemnización por el daño causado. Entonces, para poder obligar a pagar la deuda tributaria ajena, será necesario que concurran los presupuestos típicos de la responsabilidad civil extracontractual; a saber, la existencia de un daño, de una conducta ilícita y culpable, y una relación de causalidad entre el daño y comportamiento contrario a Derecho. Los casos en los que es posible imaginar una lesión por tercero del crédito tributario son, por un lado, aquéllos en los que el sujeto pasivo actúe a través de un representante, y sea éste quien tenga encomendado el cumplimiento de las obligaciones tributarias; aquellos otros en los que un tercero participa en la comisión de la infracción tributaria por el sujeto pasivo; y, finalmente, los casos en los que la ley obliga a un tercero a prevenir o evitar la lesión del derecho de crédito tributario por el sujeto pasivo. En cualquiera de estos casos, sería admisible imponer a un tercero la obligación de pagar la deuda tributaria ajena, siempre que concurriesen todos los requisitos de la responsabilidad aquiliana. La responsabilidad tributaria dejaría de ser una garantía personal del crédito tributario, para pasar a ser un mecanismo de compensación del daño patrimonial causado injustamente por un tercero extraño a la obligación tributaria.La mayor parte de los supuestos de responsabilidad tributaria existentes en nuestro ordenamiento jurídico, regulados dentro y fuera del articulado de la LGT, nacen como consecuencia de la realización de un hecho ilícito por el responsable. La mayoría pueden ser, además, reconducidos a los esquemas de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lesión por tercero del crédito tributario. Es posible, pues, en todos estos casos, realizar una interpretación correctiva de los propios presupuestos generadores de la responsabilidad tributaria y del régimen jurídico aplicable a la misma, con el fin de aproximarla a los límites de la responsabilidad aquiliana / The nature of the tributary responsibility, as soon as obligation of paying the other people's tributary debt, implies that the relationship among the responsible one tributary and the passive fellow or main debtor is not of reciprocity. In second place, the fact that the responsible one tributary it is forced to pay another people's tributary debt it should be summed up in a principle of subsidiarity of the tributary responsibility. The third implication that is necessary to mention on the material régime of the tributary responsibility, derived of the nature that we come attributing to the same one, it consists on the prohibition of extending the tributary responsibility on the benefits of nature personalist that compose the tributary debt. Said otherwise, the responsible one tributary it cannot be forced to pay those exigible patrimonial benefits to the main debtor that you/they have character personalist. On the other hand, yes that would be exigible to the responsible one the delay interests yielded as consequence of the main debtor's delay, since it is not benefits of character personalist. It is certain that, to demand to the responsible one tributary the payment of the delay interests, supposes to force him to respond of the consequences of a behavior that it is not he attributable. Now then, this is part of the own essence of the tributary responsibility; he/she is also forced to pay a born tributary debt of the realization of a budget in fact in which has not intervened and, in fact, in the measure in that the passive fellow has not carried out the payment
|
69 |
Cautela y contracautela en el proceso civilGallardo Miraval, Juvenal January 2000 (has links)
No description available.
|
70 |
Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso CivilMartel Chang, Rolando Alfonso January 2002 (has links)
No description available.
|
Page generated in 0.0805 seconds