1 |
La audiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral y la posible afectación del derecho al plazo razonable y la irrenunciabilidad de derechosRodriguez Cruzado, Maria Susana January 2018 (has links)
Si se tiene en cuenta que la nueva Ley Procesal Laboral gira en torno a una serie de principios que motivan su existencia, y que uno de ellos es el de celeridad, entonces se puede señalar que la creación de la figura de la conciliación judicial en el proceso ordinario laboral busca lo mismo, concluir de manera anticipada el proceso judicial; sin embargo, este no cumple su fin cuando la pretensión versa sobre derechos indisponibles, surtiendo efecto contrario a lo querido por el legislador. Entonces deberá modificarse lo referido a conciliación judicial en el Proceso Ordinario Laboral, otorgándosele al Juez las facultades necesarias para prescindir de la audiencia de conciliación en los casos en que la pretensión verse sobre derechos indisponibles, debido a que en estos casos sí existe afectación al derecho al plazo razonable. / Tesis
|
2 |
La audiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral y la posible afectación del derecho al plazo razonable y la irrenunciabilidad de derechosRodriguez Cruzado, Maria Susana January 2018 (has links)
Si se tiene en cuenta que la nueva Ley Procesal Laboral gira en torno a una serie de principios que motivan su existencia, y que uno de ellos es el de celeridad, entonces se puede señalar que la creación de la figura de la conciliación judicial en el proceso ordinario laboral busca lo mismo, concluir de manera anticipada el proceso judicial; sin embargo, este no cumple su fin cuando la pretensión versa sobre derechos indisponibles, surtiendo efecto contrario a lo querido por el legislador. Entonces deberá modificarse lo referido a conciliación judicial en el Proceso Ordinario Laboral, otorgándosele al Juez las facultades necesarias para prescindir de la audiencia de conciliación en los casos en que la pretensión verse sobre derechos indisponibles, debido a que en estos casos sí existe afectación al derecho al plazo razonable.
|
3 |
La vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva y de los elementos del derecho al debido proceso por la aplicación del numeral 5 del artículo 159 del Código TributarioSalgado Guevara, Jose Antonio January 2019 (has links)
El TUO de la ley N°27584, concordante con lo señalado en el artículo 148 de la constitución Política del Perú tiene por finalidad el control jurídico por el poder judicial de las actuaciones de la Administración Pública, que no solo tiene por finalidad el control jurídico de la legalidad de la actuación administrativa, sino que también debe considerarse su aspecto subjetivo, es decir el fondo del acto administrativo. En ese sentido el solo hecho de recurrir al proceso contencioso administrativo no implica que los efectos inmediatos del acto administrativo cesen sino por el contrario para evitar que prosigan dichos efectos, conforme lo señala el artículo 40 del TUO, es posible la interposición de medidas cautelares tales como: de innovar y de no innovar, pues de no interponerse una medida cautelar el acto administrativo cuestionado en el proceso contencioso administrativo tendría aun efectos. Desde un primer momento todo el trámite para la concesión de una medida cautelar no presentaba mayores problemas, pero con motivo de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo el artículo 159° del Código Tributario fue modificado mediante el artículo 7° de la Ley N° 30230, ya de una interpretación literal del numeral 5 del artículo 159° del Código Tributario, se tiene que la Administración Tributaria al ser parte demandada en el proceso, ahora se atribuye funciones jurisdiccionales, pues en efecto la Administración Tributaria se pronunciara sobre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que involucra la demora del proceso, calificando anticipadamente los presupuestos generales de toda medida cautelar, y luego de dicho examen emitirá un pronunciamiento, provocando que el juez pueda sentirse vinculado ante tal pronunciamiento en donde puede tender a favorecer el interés público, sobre el interés privado del contribuyente, así mismo se le otorga dos momentos de defensa a la Administración Tributaria sobre la medida cautelar en una etapa anterior a su admisión y después de admitida, lo que afecta en definitiva derechos fundamentales consagradas en nuestra Constitución Política, como el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso.
|
Page generated in 0.0596 seconds