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Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensionesLopez Illanes, Claudia Andrea 08 August 2024 (has links)
El trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema
financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de
remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia
Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes
son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se
destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones
competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la
resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI
consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código
ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias
particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de
los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del
criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan
los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como
posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la
necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de
solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre
Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia
operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección
legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero. / The work addresses the complex issue of compensations in the Peruvian
financial system, particularly concerning remuneration and pension deposits.
Despite being governed by Article 132 of the General Law for the Financial
System and Insurance, debates arise regarding the scope of the exclusion
referred to in said norm. The lack of uniformity in the criteria applied by competent
institutions in administrative and judicial proceedings is highlighted, creating
uncertainty in case resolution, and with respect to the latter, the consumer is
favored by referring to article 1290 of the Civil Code and 648 of the CiviI Process
Code. Faced with the absence of a uniform criterion in resolving specific disputes,
the feasibility of preventive correction by supervisory bodies is analyzed.
However, due to the lack of positivization of the criterion used by the Supreme
Court regarding the applicable norm, efforts to correct behavior are limited, both
preventively and subsequently in specific cases. Therefore, this work examines
the need and feasibility of amending Article 132 of the special regulation to
resolve the problems and establish limits on compensations regarding
remuneration and pension funds. The proposal aims to balance operational
efficiency and consumer protection, recognizing the special legal protection of
remuneration and pension in the financial context. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPIValdivia Morón, Andree Lizardo 31 July 2024 (has links)
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y
lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés
común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad,
con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto,
no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le
corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces
deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados.
Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el
Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones
por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en
el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y
comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no
arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo.
Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de
segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben
reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se
apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias
denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin
distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes
económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio
exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado
en nuestra Constitución. / Within our legal system, the State establishes the parameters and guidelines for
administrative action for the common welfare and interest. Within this framework,
it is vital that the Administration acts on legality, with the powers that the law may
attribute to it, subject to the regulations. Therefore, it is not feasible for any entity
to attribute to itself capacities that do not correspond to it, violating its faculties
and competencies, which is clearly illegal and detrimental to those who are
administered.
In this context, by means of Resolution 0027-2022/SDC-INDECOPI, Indecopi
had the opportunity to further develop the reasons why they considered illegal
the denounced requirements contained in the National Regulation of Vehicles of
the Ministry of Transportation and Communications within the procedure of nontariff
trade barriers, evidencing the importance of regulatory compliance.
Likewise, in spite of agreeing with the decision contained in the second instance
resolution, we consider that the legal effects should not be reduced only to the
benefit of the complainants and interested third parties who appeared in the
procedure, but that the non-application of the requirements denounced should be
extended to all those who are administered in general, without distinction.
Consequently, determining some kind of difference between economic agents by
an administrative act with an impact on foreign trade activities, contravenes the
purpose of the social market economy protected in our Constitution.
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Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materiaRodriguez Rondoy, Norma Denytza 03 June 2024 (has links)
El cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere
una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas
comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en
la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante
evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el
consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley
29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley.
El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la
categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia.
Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad
de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los
derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú. / The INDECOPI's change of criteria regarding discrimination in consumption and unlawful differentiation takes
on significant importance in the context of consumer protection and the promotion of ethical and fair business
practices in our country. This shift in perspective represents an essential transformation in how discriminatory practices and unlawful differentiation are addressed in an ever-evolving society. Prior to this change, there was an implicit distinction between discrimination in consumption and unlawful differentiation, based on the interpretation of Article 38, which prohibits both practices. However, this separation led to confusion and legal complications due to differences in the interpretation of the law.
Everything changed on July 24, 2019, with the issuance of Resolution No. 2025-2019/SPC-INDECOPI. This
resolution posited that discrimination in consumption was the sole infringing type, eliminating the category of
unlawful differentiation. According to this new interpretation, any unjustifiably unequal treatment is considered
a discriminatory act, regardless of the cause behind such differentiation.
This shift in perspective has influenced subsequent decisions by INDECOPI, maintaining a uniform criterion and applying this new interpretation. As a result, the way these issues are addressed has been redefined,
promoting a clearer and more resolute approach to protecting consumers' rights and fostering ethical
business practices in Peru. / Trabajo académico
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Instituciones del estado y cambio de imagen : el caso INDECOPIGarcía Belaunde, Mercedes 05 September 2017 (has links)
Mi experiencia como Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones
Internacionales del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), entre los años de 2007 y 2011, ha sido volcada
en el presente trabajo para generar un espacio de reflexión sobre lo difícil que
es para las instituciones del Estado, generar una imagen positiva y proactiva ante
sus usuarios y la sociedad. Ello, a pesar de su importancia en la generación de
una institucionalidad sólida y eficiente para el crecimiento del país.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) fue creado en 1992 con la finalidad de velar por la promoción del
mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo,
poco a poco fue asumiendo nuevas responsabilidades, como ejercer el rol de
autoridad en materia concursal, asumir la lucha contra la existencia de barreras
burocráticas a la competencia, y desempeñarse como autoridad de consumo.
Con el objeto de descentralizar las funciones de Indecopi, a partir de 1995, se
inicia la creación de oficinas regionales en el Perú. Asimismo, la suscripción de
Tratados de Libre Comercio desde el 2006 conllevó a la modificación de su
normativa. Una institución pequeña fue creciendo. Ello obligó a replantear su
identidad e imagen con el fin de adaptarse a los nuevos cambios efectuados.
En esta tarea, participé como jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones
Internacionales, lo que me ha alentado a llevar a cabo el análisis del proceso de
elaboración de la estrategia de comunicación utilizada por el Indecopi después
de 18 años de iniciadas sus labores. La finalidad era generar un cambio en su
imagen para tornarla más cercana, transparente y amigable; y reforzar su
identidad ante sus públicos, para que se representara como una entidad
confiable, técnica y previsible. Con esta finalidad, se siguieron los principios del
planeamiento estratégico delineados y reconocidos por los estudiosos de las
comunicaciones.
ii
La identidad corporativa es uno de los principales activos intangibles de una
institución; es su esencia. Por su parte, la imagen es el conjunto de
representaciones mentales que surgen en el público en lo referente a la
institución; es la representación mental que tienen los individuos de la
organización. Para difundir la identidad institucional entre los diferentes públicos,
se requiere de una estrategia de comunicación que integre los recursos de la
estrategia corporativa en un diseño institucional de largo plazo.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPISerrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda
instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por
la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida
sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de
cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre
la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia
por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola
acreditada.
En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y
jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante,
demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la
aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió
en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la
característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el
presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento
administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the
Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the
complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair
competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water
purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant
committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other
hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability
characteristic to be unfounded, considering it proven.
In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations
and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate
that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the
application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec
committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its
sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has
evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of
sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPIMoya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de
los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción
de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus
clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera
masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda.
En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con
la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp
Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la
que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal,
en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y
sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova.
Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta
con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida
por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue
ocasionado a Perucorp Innova.
El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima
cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii)
analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que
fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió
una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió
un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of
production models. The make to order companies focus their inventory
production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients.
While the make to stock companies focus their production in a massive way
taking into account a future estimation of the demand.
In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova
S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter,
Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair
competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and
business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized.
Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for
the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse
national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI
to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova.
This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima
committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to
analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to
Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was
committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott
to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPIMurdoch Quijandría, Lucas 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066-
2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de
Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por
Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por
Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas
por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No.
134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas
denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se
habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de
rango legal, en ejercicio de la función legislativa.
Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066-
2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales
antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente.
Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo
referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de
cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario,
declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por
Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134-
2021-PCM. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 0066-2022/SELINDECOPI,
issued by the Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers, by which it resolved the complaint filed by Telefónica del
Perú S.A.A.A. against the Presidency of the Council of Ministers for the imposition
of illegal and/or unreasonable bureaucratic barriers.
Telefónica del Perú S.A.A. questioned the requirement of having to pay to Osiptel
the Regulatory Contribution using the calculation base and the aliquots
established by the Presidency of the Council of Ministers, through Supreme
Decree No. 134-2021-PCM. The Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers decided to declare the complaint inadmissible. It
considered that the measures could not constitute bureaucratic barriers, since
they were essential elements of a tax, created by a legal rule, in the exercise of
the legislative function.
This report will analyze Resolution No. 0066-2022/SEL-INDECOPI, in
accordance with the applicable regulation, and the main precedents and doctrine
on the matter.
It will be concluded that the Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers did not carry out an accurate analysis. It was right to declare
inadmissible the extreme regarding the questioning of the requirement of having
to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation basis
materialized in Supreme Decree 134-2021-PCM. But it was wrong not to declare
founded the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the
Regulatory Contribution using the aliquots materialized in Supreme Decree 134-
2021-PCM.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPIInga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI,
en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal
cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de
sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos
Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero
la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto
seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar
una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general y actos de engaño.
Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el
análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales
problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las
acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en
los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia
Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece
un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad
comercial.
El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar
claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades
disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la
competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI,
which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by
Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its
products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara
Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled
due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered
online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition
due to a violation of the general clause and acts of deception.
Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis
of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and
the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley,
the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair
Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code.
Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and
commercial advertising is offered.
The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly
indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units;
furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition
in the market and the reasonable consumer.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n° 1356-2004/cpc, procedimiento iniciado de oficio por la comisión de protección al consumidor contra United Disco S.A., por práctica discriminatoriaTorres Balarezo, María Alejandra 22 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales
problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-504. Se describen los antecedentes
relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en
los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El
Expediente llamó mi interés en tanto contiene una diversidad de materias, tales como
derecho administrativo, constitucional y protección al consumidor. Asimismo, contiene
supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre la discriminación y
racismo institucionalizados dentro de nuestra sociedad, tales como las prácticas
discriminatorias incurridas por los proveedores en el mercado, conductas que vulneran
notablemente el derecho de los consumidores. Al ser un Expediente del año 2004, me
permite analizar cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo las materias de Derecho
Administrativo Sancionador y de Protección al Consumidor. Como conclusión principal,
considero que, si bien es cierto que existen problemas procedimentales en el Expediente
materia de análisis, me encuentro de acuerdo con la decisión del INDECOPI de sancionar
a la empresa United Disco debido a la relevancia de la materia del caso, al sancionar una
conducta prohibida por afectar el derecho constitucionalmente protegido a no ser
discriminado por motivos de sexo, raza, opción sexual, condición socioeconómica. Al
mismo tiempo, considero que es importante resaltar que, a partir del cambio normativo de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la concreción de las normas materia
de Protección al Consumidor en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
actualidad se puede tutelar de manera más eficiente los derechos de los administrados.
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