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El sistema alternativo de solución de controversias en el derecho de acceso a la información pública (SARC), visiones sobre su legalidad y pertinenciaBijit Alfaro, Pamela January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con menciones, mención derecho público. / A comienzos del año 2010, y habiendo trascurrido un breve período de tiempo desde la puesta en marcha de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el Consejo para la Trasparencia (CPLT), resuelve agregar de manera experimental, un nuevo trámite, a los requerimientos de amparo ingresados por los solicitantes de información ante dicho organismo; dicho trámite se denominó “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC)”, y se caracterizaba por la incorporación de un papel más activo por parte del CPLT, el que asumiría un rol mediador o conciliador en la búsqueda de acuerdos entre el reclamante y el Órgano reclamado, y con ello, eventualmente una resolución temprana de los requerimientos formulados y un mayor ahorro de recursos.
Ahora bien, dicho trámite, no sólo implicaba un nuevo rol para el mencionado Órgano, -encargado específicamente del resguardo del Derecho de acceso a la información pública- sino que también, estaba dando lugar, a una actividad, al parecer no regulada expresamente en nuestro Derecho público nacional relativo a la materia, instándonos con aquello, a analizar en este caso, temas como la competencia de los Órganos de la Administración del Estado, la iniciativa que debe regir en sus funciones, y como convive con el principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado; y en particular, hasta qué punto llegan, pueden llegar, y deben llegar las atribuciones de los Órganos públicos, así como cuál pudiera ser la contribución que puede tener este procedimiento, tanto para los solicitantes de información pública como para los Órganos requeridos que intervienen en la entrega de dicho tipo de información.
En este trabajo, nos interesa analizar el porqué, el CPLT estimó que su utilización e implementación en nuestro derecho, podría contribuir a alcanzar de manera célere y completa el Derecho de acceso a la información pública, a tan escaso tiempo, de la entrada en vigencia de la Ley N°20.285, y si es posible calificar esta implementación como un procedimiento dotado de juridicidad de acuerdo a nuestra legislación.
La peculiar incorporación, de un procedimiento no contenido en la Ley de Acceso a la Información pública, nos lleva a indagar en sus particularidades, así como en la experiencia comparada que sirvió de fundamento a este Órgano para optar por la inclusión de un sistema alternativo de solución de controversias en nuestro sistema de acceso a la información pública, cuales son las dificultades que ha enfrentado en su incorporación, como integra y promueve la participación de los interesados, entendiéndose como aquellos, el Órgano requerido y los solicitantes de información; y si es posible construir, sobre diversos conceptos, un nuevo accionar de la Administración que optimice las intervenciones públicas en función de sus deberes de protección; en otras palabras que logre una relación eficiente entre el adecuado ejercicio de este Derecho por la población y la misión para la cual ha sido creada dicha institución.
Por otra parte y considerando que el actuar de la Administración se ha fundado siempre en la normativa, y se encuentra especialmente sometido al principio de juridicidad, como se consagra expresamente en los artículos 6 y 71 de la Constitución Política de la República, y en los demás principios que le son aplicables, como son los contenidos en Ley Nº18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado es que en este trabajo hemos resuelto analizar, en qué ámbito de la actividad de la Administración se encontraría el Sistema de Soluciones Alternativas a los Amparos del Derecho de Acceso a Información Pública, y con ello si en definitiva se encuentra avalado por nuestra legislación, o en caso contrario, cuáles serían los efectos que tendría para nuestra institucionalidad su incorporación en el Derecho de acceso a la información, sino contar con un espacio dentro de la misma.
Es por lo indicado, que, elegido y aprobado el tema de este trabajo de investigación, y luego de seleccionada y revisada la bibliografía en que se apoya el mismo, surgió la necesidad, -para su mejor desarrollo y comprensión- de estructurar este trabajo en cuatro grandes apartados, con su correspondiente introducción y conclusión.
El primer apartado o capítulo, denominado “SARC, Sistema Anticipado de Resolución de Controversias en El Derecho de Acceso a La Información Publica En Chile.”, contempla, antecedentes del CPLT y del SARC, así como la implantación de dicho sistema al interior de dicha entidad.
En el siguiente apartado de este trabajo titulado “La Experiencia Comparada En Materia De SARC.” Se analiza este sistema en legislaciones anglosajonas como continentales y de influencia del Derecho francés.
En el tercer capítulo denominado “EL SARC y Su Aplicación en La Administración Del Estado”. Se trató analizar la figura en la realidad nacional desde su recepción por parte de los Órganos obligados por la Ley de Transparencia, como los resultados de su aplicación a dichas instituciones.
Finalmente se analizó en el capítulo cuarto de este trabajo la “Juridicidad Del Sistema de Solución Alternativa de Amparos en el Derecho de Acceso a La Información Pública”, lo que se abordó considerando la convivencia de los principios de legalidad, competencia e iniciativa, así como otras instituciones actuales del Derecho, que han surgido con ocasión de la evolución de los tiempos, como es la discrecionalidad administrativa, la actuación entra iuris y la actividad informal de la Administración entre otras.
En cuanto al objetivo principal de este trabajo, en él se pretende analizar la legalidad del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias del Derecho de Acceso a Información Pública-SARC, implementado por el CPLT a partir del año 2010 y como aquel ha incidido en el ejercicio del Derecho de acceso a la información pública en nuestro país por parte de los solicitantes de información desde su puesta en marcha hasta la fecha.
La técnica de investigación que se utilizó en este trabajo fue la documental bibliográfica, abordando para ello, diversas fuentes de información contenidas en bibliografía nacional e internacional tradicionales, como libros y tesis, así como revistas electrónicas, páginas web, informes en línea y fallos de órganos administrativos y tribunales, etc.
Y, en cuanto a una conclusión fundamental sobre esta tesis, está el hecho que el CPLT, en este rol especial que detenta, y en consideración a la experiencia comparada, decidió la implementación del SARC en el marco del Derecho de Acceso a la Información Pública, considerando los positivos resultados obtenidos en dichas legislaciones, aun cuando no estaba contemplado en la nuestra, en atención a que vio a dicho sistema, como una alternativa viable y legítima, para alcanzar el Derecho de acceso a la información pública en nuestro país, y economizar el ejercicio de sus funciones, disponiendo para el efecto un procedimiento sistematizado y socializado a los Órganos de la Administración del Estado sujetos a las normas de Transparencia Pasiva.
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Consolidation and suspension: procedural mechanisms for party arbitration and multiple contracts / Consolidación y suspensión: mecanismos procesales ante los arbitrajes de partes y contratos múltiplesDe la Flor Puccinelli, Nicolas 30 April 2018 (has links)
The commercial operations of the modern world are complex and often present a series of equally sophisticated disputes. The old contractual models and their remedies are not sufficient to cover the current dynamics, this is the case of related operations that require efficient tools for their solution.In this context, the author develops a series of techniques or mechanisms for the efficient and effective solution of the identified problems, consolidation and suspension. It proposes that these mechanisms respond to the contractual mechanics of the current trade, which involves a series of intricate and related relationships, grouping in a single process the solution of the controversy.Likewise, the advantages and elements required by these mechanisms to operate will be analyzed. / Las operaciones comerciales del mundo moderno son complejas y presentan, muchas veces, una serie de controversias igualmente sofisticadas. Los viejos modelos contractuales y sus remedios no son suficientes para abarcar la dinámica actual, este es el caso de operaciones conexas que requieren herramientas eficientes para su solución.En ese contexto, el autor desarrolla una serie de técnicas o mecanismos para la solución eficiente y eficaz de las problemáticas señaladas, la consolidación y suspensión. Propone que dichos mecanismos respondan a la mecánica contractual del comercio actual, la que implica una serie de relaciones intrincadas y conexas, agrupando en un solo proceso la solución de la controversia. Asimismo, se analizarán las ventajas y elementos que requieren dichos mecanismos para operar.
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Procedimiento de resolución de controversias FIDIC los dispute board como requisito de la arbitrabilidad de la controversia en los contratos internacionales de construcciónPoulsen Pinochet, Christian Andrés, Cifuentes Vergara, Sergio Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del contrato internacional de construcción sugiere como rasgo inherente a su
configuración un alto nivel de conflictividad, el cual se deriva del ámbito espacial en que despliega sus
efectos y en la complejidad operacional que implica la ejecución del programa prestacional al cual se
comprometen los contratantes recíprocamente. Bajo ese paradigma, el propósito del presente trabajo
consistirá en el análisis del sistema de solución de controversias presente en los modelos contractuales
elaborados por la FIDIC, cuyo diseño responde a la lógica propia de las cláusulas de resolución de
controversias y que contempla el establecimiento de etapas a las cuales las partes habrán de recurrir
previamente a la instancia arbitral o judicial, que actúa como instancia definitiva y de ultima ratio, es
decir, el cumplimiento de las etapas previas se constituyen como un requisito de arbitrabilidad de la
controversia. El foco de análisis principal se referirá a la figura del dispute board, el cual se erige como
el principal mecanismo de resolución alterno pre-arbitral para la industria de la construcción dada la
enorme influencia de los modelos FIDIC desde que vino a reemplazar al ingeniero en la cadena
procedimental, y realizar ciertas consideraciones respecto de la figura del Dispute Adjudication Board
y de ciertas etapas procedimentales, cuya redacción poco clara e inconsistente genera preocupación
dado que disminuye la eficacia preventiva general del procedimiento. Terminaremos con ciertas
consideraciones respecto a la implementación de los dispute boards en Chile y si es que estos han
respondido efectivamente a las expectativas del mercado de la construcción nacional en torno a su
eficacia preventiva, como también elaborar ciertas propuestas para la realización de tales fines.
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Paneles de expertos como mecanismos alternativos de solución de controversias, en especial la introducción de estos por la Ley no. 20.410 en materia de concesión de obra públicaEscobar Shultz, Catalina José January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Con la promulgación de la Ley 20.410 se modifica el mecanismo de resolución de controversias
en materias de concesión de Obra Pública, introduciendo un sistema dual. Este sistema inicia
con el Panel Técnico que se encarga, como su nombre lo dice, de resolver las cuestiones técnicas
que se susciten durante la ejecución de una Concesión de Oba Pública. Si este organismo no
lograse resolver la controversia o si esta no fuera de carácter técnico, se acudirá a una Comisión
Arbitral. La doctrina celebró esta entrada en vigencia como la aplicación de los Dispute Board
en materia de Concesión de Obra Pública, pero al hacer una revisión exhaustiva de la institución
extranjera, considerando cuáles son sus características y como es su funcionamiento; y, al
compararla con el Panel Técnico, promulgado por esta ley, se llega a la conclusión que no se
puede señalar de manera pacífica, que se trate del mismo órgano. Si bien ambas instituciones
son similares, sobre todo en el fin que se pretende lograr y por el cual se crearon, estas presentan
diferencias de tal magnitud, que la sinonimia de ambas instituciones parece forzada.
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La relación jurídica, económica y comercial del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China y la IED china en el Perú durante los años 2010 y 2018 / The legal, economic and commercial relationship of the investment chapter of the Peru-China Free Trade Agreement and Chinese FDI in Peru during the years 2010 and 2018Apoloni Gonzáles, Jorge Eduardo José, Cabrejo Chávez, Isaías Jair 16 April 2022 (has links)
En la última década, se ha observado un crecimiento sostenible de la inversión china en el Perú. Al ser el socio comercial más importante del Perú, las investigaciones de la materia se han enfocado en examinar el intercambio comercial de distintas partidas arancelarias e identificar sus principales determinantes, mientras que la IED no ha sido evaluada a profundidad. Por consiguiente, mediante el empleo de una metodología mixta y un modelo de datos de panel, el presente estudio profundiza en la relación jurídica, económica y comercial del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China y la inversión extranjera directa de China en el Perú entre los años 2010 y 2018. Los resultados indican que el marco constitucional y la seguridad jurídica de las inversiones en el Perú son aspectos relevantes para atraer la IED china en territorio peruano. Del mismo modo, en relación con el TLC, se demuestra que los lineamientos establecidos en el capítulo de inversiones también son un estímulo importante para la captación de capitales chinos. Además, en el desarrollo del método cuantitativo, se destacan algunas variables macroeconómicas que explican la inversión del gigante asiático en el Perú durante el periodo evaluado. Frente a ello, se concluye que el TLC China-Perú es relevante para explicar el crecimiento de los flujos de inversión china en el Perú. / In the last decade, there has been evidence of sustainable growth in Chinese investment in Peru. As Peru's most important trading partner, research on the subject has focused on examining the trade exchange of different tariff items and identifying its main determinants, while FDI has not been evaluated in depth. Therefore, using a mixed methodology and a panel data model, the present study delves into the legal, economic and commercial relationship of the investment chapter of the Peru-China Free Trade Agreement and China's foreign direct investment in Peru between 2010 and 2018. The results indicate that the constitutional framework and legal security of investments in Peru is a relevant aspect to attract Chinese FDI in Peruvian territory. Similarly, in relation to the FTA, it is shown that the guidelines established in the investment chapter are also an important stimulus for attracting Chinese capital. In addition, the development of the quantitative method show that some macroeconomic variables explain the investment of the Asian country in Peru during the evaluated period. In view of this, it is concluded that the China-Peru FTA is relevant to explain the growth of Chinese investment flows in Peru. / Tesis
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A solução de conflitos mercantis transnacionais no Mercosul em tempos de globalizaçãoSilva, Eduardo Gralha 05 December 2007 (has links)
Submitted by Mariana Dornelles Vargas (marianadv) on 2015-05-06T11:42:04Z
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Previous issue date: 2007 / Nenhuma / Este trabalho tem por objetivo apresentar as possibilidades e a mais adequada aplicação do direito na solução de controvérsias decorrentes de contratos de compra e venda internacional de natureza mercantil no âmbito do Mercosul, com base e na ótica do ordenamento jurídico brasileiro. Tem como base teórica o princípio da autonomia da vontade na eleição da norma e do foro aplicáveis a eventual solução judicial, o qual norteou a pesquisa bibliográfica desenvolvida. A busca da aplicação das normas jurídicas nacionais e internacionais adequadas possibilitou o conhecimento do contexto legal dos Estados Partes da integração, para que se possam resolver as antinomias que decorrem do entrelaçamento de relações interestatais e contratos de direito internacional privado. A análise parte da abordagem inicial da origem das formações integrativas, a globalização, e segue no direito interno brasileiro, dos demais países integrantes, no direito internacional, dos tratados e convenções que instituíram e estruturam o Mercosul, passando pelos diversos elementos de conexão entre a legislação interna e demais legislações internacionais. Ao final, o estudo chega à conclusão de que as soluções mais adequadas seriam: para a definição do direito aplicável, a ratificação pelos Estados Partes do Mercosul da Convenção Interamericana do México, e, para a definição do foro competente, a aplicação do Protocolo de Buenos Aires, uma vez que permitem às partes a livre escolha, primando e privilegiando pela autonomia da vontade dos contratantes, trazendo segurança jurídica no momento da contratação. / El estudio pretende presentar las posibilidades y la más adecuada aplicación del derecho en la solución de controversias resultantes de contratos de compra y venta internacionales de naturaleza mercantil en el ámbito del MERCOSUR, bajo la óptica del ordenamiento jurídico brasileño. Su base teórica es principio de la autonomía de la voluntad en la elección de la norma y del foro aplicables a una eventual solución judicial, el cual ha dando la base de la pesquisa bibliográfica desarrallada. La búsqueda de la aplicación de las normas jurídicas nacionales e internacionales adecuadas permitieran el conocimiento del contexto legal de los Estados Partes de la integración, para que se pueda establecer y resolver las antinomias derivadas de este entrelazamiento de relaciones interestatales y contratos de Derecho Internacional Privado. La análisis parte del abordaje inicial de la origen de las formaciones integrativas, la globalización, y sigue en el derecho interno brasileño, de los otros países integrantes, en el derecho internacional, de los tratados y convenciones que instituiran y estructuran el MERCOSUR, pasando por los diversos elementos de conexión entre la legislación interna y estas otras legislaciones internacionales. Al final, el estudio llega a la conclusión que las soluciones más adecuadas serian: para la definición del derecho aplicable, la ratificación por los Estados Partes del MERCOSUR de la Convención Interamericana del México, y para la definición del foro competente, la aplicación del Protocolo de Buenos Aires, una vez que permiten a las partes la libre elección, primando y privilegiando la autonomía de la voluntad de los contratantes, y trayendo seguridad jurídica al momento de la contratación.
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From the Decision Conciliation to the Dispute Resolution Board: Notes in relation to the Dispute Resolution Board as a New Method of Conflict Resolution for a Formalized Work Contract Under the scope of the New Public Procurement Law / De la Conciliación Decisoria a la Junta de Resolución de Disputas: Apuntes en relación a la Junta de Resolución de Disputas Como Nuevo Método de resolución de conflictos para un contrato de Obra Formalizado Bajo el ámbito de la Nueva Ley de Contrataciones del EstadoHurtado Falvy, Juan Manuel 10 April 2018 (has links)
The new Public Procurement Law introduces the Dispute Boards as a new settlement ofdisputes and contestations during the contractual execution of the work phase. The present article works, in the first place, the framework of public procurement and the controversies that are originated in the matter. Then, it will expose the development of the Dispute Boards in other countried and their characteristics. Finally, it concludes identifying the type of Dispute Boards that is being adopted in Peruvian law, showing his vantages and disadvantages. / La nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, incorpora la Junta de Resolución de Disputas, como un nuevo mecanismo de resolución de conflictos durante la fase de ejecución contractual de obras.En el artículo se desarrolla, en primer lugar, el marco de las contrataciones del Estado y las controversias que se originan en el mismo. Posteriormente, se expone el desarrollo de los Dispute Boards internacionalmente y sus características, y se concluye identificando el tipo de Dispute Boards adoptado en la legislación peruana, exponiendo sus fortalezas y debilidades.
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Obligation of negotiation and facultative arbitration as part of constitutional law content on collective negotiation / El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectivaBoza Pró, Guillermo, Aguinaga Meza, Ernesto 10 April 2018 (has links)
This work studies constitutional bases of two essential institutions of Collective Labor Law: employer’s obligation to negotiate collectively and facultative arbitration. In relation to the first one, using tools provided bythe Theory of Law, it is argued that the section 28º of Peruvian Constitution establishes a collective negotiation concept as claim (not as permission) so, employers legal obligation of collective negotiation is constitutional. In theother hand, regarding facultative arbitration, it has constitutional support on state’s obligation to promote pacific ways to labor conflicts; even though, it is questioned that a «sub constitutional» rule has restrictively regulated this institution. / En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
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Notes on arbitration in China and recognition of aw / Apuntes sobre el arbitraje en China y el reconocimiento de laudosTam Pérez, José, Martinez Zúñiga, Claudia 12 April 2018 (has links)
This paper is about the arbitration in China ant he recognition of the foreign arbitral awards in China and Peru. The author indicates how the arbitration and the dispute settlement were in China, also he says that the Chinese commercial opening produced that China adopted inside its legal system the commercial arbitration. Above this line, he says that the main instrument regarding the recognition and enforcement of the foreign arbitral awards in China and Peru is the New York Convention. About the proceeding of this recognition and enforcement of the foreign arbitral awards it is said how it is performed in the Chinese and Peruvian Law. The author ads that China and Peru should have a mutual awareness proceeding of the dispute settlement to ensure the mutual investments. / El presente trabajo versa sobre el arbitraje en China y el reconocimiento de los laudos arbitrales extranjeros en China y Perú. El autor indica cómo era el arbitraje y la solución de controversias en China, también señala que la apertura comercial china generó que acoja dentro de su ordenamiento jurídico al arbitraje comercial. Sobre esa línea, señala que el principal instrumento sobre el reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros en China y Perú es la Convención de Nueva York. Sobre el procedimiento del reconocimiento y ejecución de los laudos extranjeros se dice cómo se realiza en el derecho chino y en el peruano. El autor añade que China y Perú deberían tener un proceso de conocimiento mutuo de solución de controversias para asegurar las inversiones mutuas.
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