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Responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimas

Pardow Lorenzo, Diego January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las normas sobre responsabilidad civil han recorrido un largo camino desde los ilícitos establecidos en el Código Civil para una sociedad preindustrial, hasta aquellos incorporados en leyes especiales para responder a los desafíos que propone la vida moderna. Este trabajo pretende presentar los aspectos fundamentales de la responsabilidad civil de los directores, uno de los varios modelos de responsabilidad que se incorporan en la Ley de Sociedades Anónimas. Para ello, se propone un marco teórico sobre la base de: (i) la revisión de algunas categorías dogmáticas desarrolladas en derecho comparado, particularmente la doctrina de las relaciones fiduciarias; (ii) el examen comparativo de ciertas similitudes y diferencias respecto de otras relaciones jurídicas que también permiten afectar un patrimonio ajeno, como las guardas y el mandato; y, (iii) la adaptación de los elementos generales de la responsabilidad civil, con especial énfasis en el requisito de la culpa. El requisito de la culpa requiere que haya habido una infracción del director a los deberes que impone la naturaleza de su relación con los accionistas. Mientras los deberes de cuidado protegen la forma de utilizar las potestades de administración, los de lealtad hacen lo propio respecto de la finalidad que debe gobernar la toma de decisiones. Si bien en abstracto el estándar de diligencia es siempre la culpa leve, en concreto, la presencia de potestades discrecionales expresivas de la libertad de empresa, provoca que la intensidad con que opera este estándar sea relativamente mayor en los deberes de lealtad que en los deberes de cuidado. En primer lugar, los deberes de cuidado plantean un problema de prudencia en la administración. Así, mientras algunos de ellos se encuentran establecidos de manera específica por la ley, el reglamento o los estatutos; otros, deben de construirse a partir del deber genérico de cuidar el patrimonio social como un buen padre de familia. En este último caso, para determinar su alcance deben ponderarse las extensas facultades del directorio con la misión política que les corresponde cumplir dentro de la división de funciones de la sociedad. En seguida, los deberes de lealtad exigen que la gestión de la compañía busque un fin social. Esto significa entender que un director se debe a la compañía, no al accionista o grupo de accionistas que lo eligieron. La infracción de estos deberes supone desviarse del fin social y puede producirse en el marco de contratos entre partes relacionadas, porque un director se apropia de una oportunidad de negocios, porque se aprovecha de su cargo al fijarse sus propias remuneraciones y/o porque utiliza en beneficio propio la información o bienes a los que tiene acceso. Por último, los directores también deben informar periódicamente a los accionistas acerca de su gestión. En la rendición de cuentas deben cuidarse de informar de manera veraz, suficiente y oportuna. Si la información entregada por el directorio no refleja la situación patrimonial de la compañía, los accionistas se ven impedidos de adoptar decisiones acertadas para el manejo de su inversión y muchas veces se esconden infracciones anteriores a los deberes de cuidado y/o lealtad.

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