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Evaluación de los procesos operativos de compras y ventas para determinar las contingencias y su efecto en la situación tributaria de la empresa Larusiri E.I.R.L periodo 2017Bustamante Delgado, Karina January 2020 (has links)
En la actualidad las normas tributarias y legales están en continuo cambio, las empresas tratando de cumplir en las fechas señaladas con sus compromisos tributarios inciden en errores, por ello el objetivo principal de esta investigación fue evaluar los procesos operativos de compras y ventas para determinar las contingencias y su efecto en la situación tributaria de la empresa LARUSIRI E.I.R.L lo que permitirá determinar y cuantificar dichas contingencias donde el contribuyente puede subsanar voluntariamente las sanciones tributarias teniendo el beneficio de acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicados por la Administración Tributaria.
Para ello, la investigación se desarrolló bajo una perspectiva aplicada y descriptiva tomando como muestra los procesos de compras y ventas de la empresa Larusiri E.I.R.L, realizándose una entrevista al Gerente y el personal, asimismo se ejecutó el análisis comparativo porcentual para determinar el impacto de las contingencias en la situación tributaria de la empresa y el análisis documental para el diseño de medidas correctivas.
Los resultados evidencian que la organización tiene deficiencia en el cumplimiento de sus compromisos tributarios, tales como las declaraciones, bancarización, capacitación en temas tributarios y su aplicación, conocimiento de la Ley de comprobantes de pagos sustanciales y formales, asimismo muestra la existencia de contingencias tributarias tales como omisión de ventas, omisión de ingresos en la Declaración Jurada, omisión en la llevanza de libros contables que si no son subsanas a tiempo la situación económica de la empresa se verá afectada.
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La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisadosSalvador Ortega, Ann Jennifer 04 April 2019 (has links)
El comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos
al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro
ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de
este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas
por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte
del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con
posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de
redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no
advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite
el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso
de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber
de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración
Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no
reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos
administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión
de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario
Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos
que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos
emitidos con posterioridad.
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Análisis de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias en atención a la dación del Decreto Legislativo 1421Quintanilla Camargo, Romilio Luis 24 March 2022 (has links)
En el presente artículo se analiza el tratamiento de la facultad de la administración
tributaria para el cobro de las deudas tributarias (potestad de exigir el pago) a través de
las diversas modificaciones del Código Tributario que se dieron a dicha potestad. A través
de dicho análisis se evidencia el origen del problema en donde se podrían generar
escenarios en los cuales la administración tributaria podría determinar una deuda, pero no
cobrarla, lo cual llevó a la emisión de una resolución de observancia obligatoria por parte
del Tribunal Fiscal y la posterior emisión del Decreto Legislativo Nro. 1421, norma que
fue bastante mediática y cuestionada por parte de los contribuyentes, lo que llevó a una
demanda de inconstitucionalidad que fue resuelta 2 años después de la emisión de la
norma. Del análisis de las normas emitidas, se determina el origen del problema del plazo
de prescripción de la facultad de la administración tributaria para exigir el pago de deudas
tributarias, iniciándose este con la emisión del Decreto Legislativo Nro. 981, empeorando
con la emisión del Decreto Legislativo Nro. 1113 y siendo finalmente “corregido” a través
del Decreto Legislativo Nro. 1421, norma que finalmente fue validada por una sentencia
del Tribunal Constitucional. / This article analyzes the treatment of the faculty of the tax administration to enforce the
collection of tax debts (authority to demand payment) through the several modifications
of the Tax Code that were made to such faculty. This analysis shows the origin of the
problem, resulting in scenarios in which the tax administration could determine a debt,
but not be able to collect it, which led to the issuance of a binding resolution by the Tax
Court and the subsequent issuance of Legislative Decree No. 1421, a rule that was highly
controversial and questioned by taxpayers, which led to a claim of unconstitutionality that
was settled 2 years after the issuance of the rule. From the analysis of the regulations
issued, the origin of the problem of the statute of limitations of the power of the tax
administration to enforce payment of tax debts is determined, starting with the issuance
of Legislative Decree No. 981, getting worse with the issuance of Legislative Decree No.
1113 and finally being "corrected" through Legislative Decree No. 1421, a regulation that
was finally validated by a decision of the Constitutional Court.
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¿Reclamar o no reclamar? esa es la cuestión : Análisis del segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario con el Principio de Prohibición de la “Reformatio in Peius”Vera Carrión, Luis Fernando 10 April 2019 (has links)
La presente investigación se originó al revisar algunos casos en los cuales los
contribuyentes alegaban que la facultad de reexamen, utilizada por la Administra c ió n
Tributaria, había vulnerado Principios constitucionales como el Principio de
prohibición de la reforma peyorativa, los contribuyentes señalaban que al resolver
sus recursos de reclamación la SUNAT aumentó los montos de los reparos inicia les
causándole un perjuicio mayor al que había determinado en el procedimiento de
fiscalización. Así pues, este artículo tiene como objetivo determinar si el segundo
párrafo del artículo 127° del Código Tributario (por medio del cual se faculta a la
Administración Tributaria a aumentar el monto del reparo) vulnera la prohibición de
la reforma en peor, debido a que permite que se aumente el monto de los reparos
iniciales, con lo cual se podría concluir, en un primer momento, que desincentiva a
los contribuyentes a presentar recursos de reclamación o apelación debido a que al
hacerlo tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal podrían, utilizando el reexamen,
aumentar la suma de los reparos. No obstante ello, conforme al análisis efectuado en
este breve artículo se ha concluido que la facultad de reexamen no es una excepción
a la reforma en peor o no vulnera este principio debido a que el reexamen se
fundamenta en otros Principios como el de Verdad Material y el Impulso de Oficio,
principios administrativos cuya inobservancia vulneran el derecho al debido
procedimiento, asimismo, se analiza el tercer párrafo del artículo 127° del Código
Tributario mediante el cual se regula el procedimiento a seguir cuando la
Administración Tributaria aumente el reparo, con lo cual se concluyó que lo regulado
en el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no coloca en una
situación de indefensión al contribuyente.
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La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscalHurtado Antonio, Krizia Estefania 06 June 2019 (has links)
El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza
coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda
tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza
coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el
problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los
cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del
embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual
instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes
que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una
segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención
Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el
Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados
con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados
demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de
un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente
embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito
tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los
administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación
redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder
accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para
lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio
de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de
propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust,
fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter
procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo
del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los
fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen
legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.
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Análisis de los efectos del precedente de Observancia Obligatoria recaído en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018Mamani Victorio, Joana Rina 23 March 2022 (has links)
El caso analizado en el presente trabajo de investigación, se enfoca en la sistematización
normativa que existe en nuestro país, en él se evidencia como el derecho administrativo
responde a un problema que se generó en el ámbito tributario, dado que las
administraciones tributarias de los gobiernos locales y primigeniamente el Tribunal
Fiscal, no consideraban dentro del ámbito de aplicación de la infectación del artículo 17°
inciso “a” de la ley de tributación municipal, a los Organismos Reguladores y los
Organismos Técnicos Especializados. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal
emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se
cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía”
la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores
y los Organismos Técnicos Especializados.
Dado que el Tribunal cambió su interpretación histórica con el precedente de observancia
obligatoria estipulado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04369-7-2018, es probable
que se vulneraron o no principios constitucionales, como el Principio de Predictibilidad,
por su aplicación “retroactiva”, el Principio de Legalidad, por lo que es necesario revisar,
lo señalado por la Ley 27444, casuística de las administraciones tributarias de los
gobiernos locales, casuística del Tribunal Fiscal y casuística del Poder Judicial.
El derecho administrativo nos da la respuesta con respecto a la temporalidad en la
aplicación de los precedentes de Observancia Obligatoria en sede administrativa, que
después del análisis doctrinario y jurisprudencial, se tiene que estos por naturaleza no son
retroactivos y como requisito de validez requieren de ser publicados en el Diario Oficial
El Peruano, conforme lo señala el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, además que en materia tributaria se deben respetar los principios
constitucionales señalados en nuestra constitución.
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Auditoría tributaria preventiva para el diseño de políticas de control de transacciones entre las empresas del grupo empresarial Ingeniería & Construcción para evitar contingencias tributariasOlano Tume, Jenny Anselma January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo general: “Realizar una auditoria tributaria preventiva para determinar las deficiencias de control en las transacciones de las empresas del Grupo Empresarial Ingeniería & Construcción para evitar contingencias tributarias y el diseño de políticas de control. El tipo de investigación fue aplicada con enfoque cualitativo y diseño no experimental. La muestra estuvo conformada por: el Área de Caja, de Contabilidad y Accionistas. Se utilizó la entrevista y el análisis documental como técnicas de recopilación de información. Se determinaron diferencias en caja y bancos cuyos riesgos tributarios son: el tener ingresos no declarados, cuentas por cobrar y pagar a relacionadas no sustentadas declaraciones con cifras falsas que dan lugar a las contingencias tributarias e infracciones como: declarar cifras falsas, que originan multas y otras sanciones. Se elaboraron políticas de control mediante directivas para las funciones y obligaciones a realizar por los encargados de las áreas, igualmente para el manejo de las transacciones de ambas empresas. Finalmente cabe resaltar que una auditoria tributaria preventiva influye de manera positiva en reducir los riesgos tributarios y por ende evitar contingencias tributarias. Se concluyó que, en la aplicación del programa de auditoria se detectaron hallazgos que dieron como resultado diversos riesgos tributarios y por lo tanto contingencias tributarias. Se recomienda la utilización de políticas de control para mejorar el manejo de las transacciones de ambas empresas.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.Montes Yaringaño, Sebastian Enrique 20 March 2024 (has links)
En el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos
domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación
tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se
encuentra gravada con el impuesto.
En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run
Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las
transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían
realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas
con el Impuesto a la Renta.
En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario
del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por
sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes
desde el derecho civil.
Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del
Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad
jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley
No. 28647.
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Pertinencia de utilizar las normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributariasRamos Roca, Victor Jose 02 June 2020 (has links)
1. Justificación de la investigación:
La justificación de la investigación viene dada por la importancia de determinar si pertinente
utilizar normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías
contables recogidos en normas tributarias. Para ello, nos apoyaremos en las opiniones
vertidas por estudiosos del Derecho Tributario, los Informes de la SUNAT, las resoluciones
del Tribunal Fiscal y las sentencias del Poder Judicial. Cabe indicar además que la
investigación resulta viable en la medida que el tema elegido aún sigue generando debate en
la doctrina nacional y dado que los operadores jurídicos (Administración Tributaria, el
Tribunal Fiscal y el Poder Judicial) aún no han podido dar una respuesta univoca sobre el
asunto. Asimismo, la presente investigación nos permite recopilar lo señalado en anteriores
investigaciones sobre el tema propuesto y profundizarlo tomando en cuenta la jurisprudencia
actual.
2. Hipótesis:
Es permisible el uso de normas contables para definir, completar o darle contenido a las
normas tributarias siempre que: 1. Se realice una justificación argumentativa respecto a las
razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin,
en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho
y 2. No se opongan, desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.
3. Conclusión principal:
Es posible que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial recurran a las normas
contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que:
Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base
normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea
posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho.
No se opongan desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.
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La cobranza coactiva de la administración tributaria en el Perú como instrumento para la recaudación tributariaChavez Velasquez, Fiorella Melissa 13 January 2023 (has links)
El presente informe expone mi experiencia laboral como Auxiliar Coactiva en la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
específicamente en la Supervisión de Atención en Cobranza, la cual forma parte de la
Gerencia de Cobranza Coactiva. En general, la importancia de la cobranza coactiva
es que funciona como una herramienta esencial para la recaudación tributaria,
actividad cuya finalidad es generar ingresos para que el Estado pueda brindar
adecuados servicios públicos a los ciudadanos. Mis funciones como Auxiliar Coactiva
consisten en la realización de acciones inductivas para la cobranza de la cartera
asignada y la negociación de compromisos de pago con los contribuyentes que
poseen deuda exigible en cobranza coactiva. Asimismo, realizo labores de análisis y
elaboración de estadísticos para control interno y mejora de procesos en la
Supervisión.
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