El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una
soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican
la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que
pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países
diversos.
Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar
para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados,
las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por
finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta
manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el
sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las
soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las
medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría.
Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no
podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que
constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las
propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus
propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera
imponer el respeto al Derecho internacional.
Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que
esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de
los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas
unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar
y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos.
Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales
características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a
sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las
que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias,
determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos
que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de
aplicación.
Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género
de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y
las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes
entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los
convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión
Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la
problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el
primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas
que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir,
puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio.
Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera
fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los
convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones
que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a
la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando
identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter
más problemático con las exigencias comunitarias.
Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de
los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro
trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una
interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la
denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente
destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los
Estados miembros en la eliminación de la doble imposición.
En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer
capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de
eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas
respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco
competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las
medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse
entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición.
La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición
reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de
eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales,
bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas
de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que,
en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a
desarrollar.
Identifer | oai:union.ndltd.org:unibo.it/oai:amsdottorato.cib.unibo.it:451 |
Date | 30 March 2007 |
Creators | Nocete Correa, Francisco Josè <1980> |
Contributors | Di Pietro, Adriano |
Publisher | Alma Mater Studiorum - Università di Bologna |
Source Sets | Università di Bologna |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Doctoral Thesis, PeerReviewed |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess |
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