Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Mucho se discutió antes de la dictación y publicación de la ley N°19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA), la legitimidad de la potestad invalidatoria de los órganos de la Administración.
En cumplimiento del mandato constitucional contenido en la Carta Fundamental de 1980 en cuanto a regular la creación de los actos administrativos, junto con la regulación del silencio administrativo, la LBPA en su artículo 53 efectivamente consagró el poder de volver sobre sus propios actos por razones de ilegalidad. Sin embargo, en la discusión y posterior positivización de la norma en cuestión surgió y surgen a la fecha algunos inconvenientes interpretativos que deben ser aclarados.
En particular, la técnica legislativa no hizo más que recoger de manos de la doctrina y de alguna parte de la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, la existencia y obligatoriedad por parte de la Administración de declarar como nulos sus propios actos en caso de ilegalidad y arbitró alguna medida para que los particulares afectados recurrieran en contra de los actos que invalidan a otros anteriores.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/110890 |
Date | January 2011 |
Creators | Molina Pérez de Castro, Francisco Javier |
Contributors | Jara Schnettler, Jaime, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0012 seconds