Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La memoria estructura en base a una introducción; 7 capítulos; las conclusiones del memorista; y la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo; contiene, además, 539 notas a pie de página.
La Introducción plantea el problema y señala los elementos que servirán de base para analizarlo.
El Capítulo I aborda la naturaleza de la consulta. En este capítulo se analiza la consulta como un derecho de los pueblos indígenas, de carácter colectivo y los inconvenientes que existen para su inserción dentro del sistema de derechos humanos, específicamente en la Organización Internacional del Trabajo, que forma parte del Sistema de Naciones Unidas.
Para el entendimiento de la consulta, se expone, además, el fenómeno de la diversidad cultural y las respuestas que se han levantado para responder
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a la misma, así como de los derechos de las minorías y la particularidad de los pueblos indígenas.
El tratamiento específico de los derechos colectivos, especialmente en la propuesta del filósofo canadiense Will Kymlicka, aporta un contenido teórico a la fundamentación de este tipo de derechos y la solución del problema de las demandas de las minorías y los pueblos indígenas, y abordando su estudio desde una perspectiva de la doctrina liberal, que pone su acento en la libertad individual.
En términos generales, los derechos colectivos y su marco teórico no son conocidos en nuestro país; la escasa bibliografía nacional y la casi nula referencia a este tipo de derechos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia constituyen síntomas que reflejan esa realidad. Y esta situación se ha mantenido, pese a que la consulta y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo han generado discusiones y modificaciones legislativas importantes en varios países de nuestra región desde hace bastante tiempo.
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Se exponen algunas notas sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y los problemas que presenta la titularidad de esos derechos.
Finalmente, la jurisprudencia nacional sobre el carácter y jerarquía del Convenio ha revivido nuevamente el debate acerca de un antiguo tema en nuestro país; el rango normativo de los tratados internacionales de derechos humanos y el sentido de la cláusula constitucional establecida en el artículo 5 inciso segundo de nuestra Constitución. Y en este punto, es posible constatar nuevamente las dos visiones que tienen, por una parte el Tribunal Constitucional, y por otra, los Tribunales Superiores de Justicia.
El Capítulo II trata del contenido y concepto del derecho a la consulta. En este capítulo se contrastan particularmente los pronunciamientos de fuente internacional y nacional acerca de cómo se está entendiendo este derecho de los pueblos indígenas. También se estudian en detalle los criterios que surgen en el ámbito nacional y se efectúan las críticas correspondientes.
El Capítulo III se refiere a la consulta y sus limitaciones. Esta parte de la memoria intenta dar algunas mínimas pautas acerca de este tema, que también
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ha sido escasamente abordado por la doctrina y jurisprudencia nacional.
El Capítulo IV alude a la fuente del derecho a la consulta en el derecho internacional. En este capítulo se intenta dar a conocer una materia que tampoco ha sido estudiada en profundidad en nuestro país, y que bien puede incentivar un análisis acerca de la complejidad del fenómeno de la consulta en el ámbito internacional, que ha provocado que muchos organismos se estén dedicando a emitir opiniones o directrices acerca del asunto, en el ámbito de sus competencias, y que debería llevar a ordenar y sistematizar esos pronunciamientos, a fin de pesquisar las concordancias y contradicciones que puedan existir.
En el l Capítulo V se ve el fundamento del derecho a la consulta. Este capítulo expone las razones que esgrimen diversos autores y los propios pueblos indígenas, acerca de los motivos para que éstos últimos deban ser consultados sobre ciertas medidas que se pretendan dictar por parte de ciertos organismos del Estado.
El Capítulo VI aborda la consulta como proceso, procedimiento
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mecanismo y principio. Esta parte de la memoria sólo busca entregar algunos conceptos que permitan perfilar de mejor manera el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.
El Capítulo VII expone algunas ideas sobre la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este capítulo se entregan algunas breves nociones acerca de la Declaración y el debate que ha generado, en el ámbito doctrinario, su pretendida fuerza obligatoria. Además, se efectúan algunos comentarios sobre la consulta en este instrumento internacional, así como de los casos de consentimiento previo que recoge, y que dan cuenta claramente que la Declaración es un instrumento que persigue establecer un marco de protección superior al Convenio.
Finalmente, se exponen las conclusiones y propuestas del memorista, en base al diagnóstico realizado en el contenido de la memoria, y a continuación, la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/130224 |
Date | January 2015 |
Creators | Novoa Sepúlveda, Rodrigo Andrés |
Contributors | Varas Alfonso, Paulino, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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