Memoria (licenciado en ciencia jurídicas y sociales) / Los autores buscan establecer la procedencia del tratamiento de datos
personales sensibles por parte de los organismos de inteligencia y de
persecución penal. A partir del análisis de los artículos 10º y 20° de la Ley
19 628 y de la legislación comparada, particularmente la argentina y
española, se establece que éstos sólo pueden ser utilizados legítimamente
cuando se cuenta con norma expresa en tal sentido, lo que determinará una
búsqueda de dicha autorización en las respectivas legislaciones sectoriales.
Se abordarán, al mismo tiempo, las diversas posturas doctrinarias, tanto
aquellas que dicen encontrar autorizaciones genéricas, como aquellas que
abogan por el principio de especificidad de la ley. Se sugerirá establecer
una ley que autorice sólo bajo ciertos presupuestos acotados y específicos el
tratamiento de datos sensibles en materia de seguridad nacional. Con
respecto a la institución del informante, como método de investigación, se
analizan las implicancias que acarrea su uso, tanto en materia de
persecución penal como de inteligencia, con motivo del respeto de la
intimidad de los investigados.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/116045 |
Date | January 2014 |
Creators | Campos Meza, Cristian Andrés, Moreno Oviedo, Patricio Andrés |
Contributors | Pessó Stoulman, Alex Mauricio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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