En la actualidad, la humanidad se ve enfrentada a dilemas que plantea el avance científico, tecnológico, biomédico, que afectan de cierta manera los derechos del hombre, el ordenamiento jurídico y la concepción ética de la vida. En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminación El reciente descubrimiento del Genoma Humano y la posibilidad de la Clonación nos lleva a la discusión a estar o no de acuerdo con estas prácticas, la razón del rechazo radica en la negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación misma de la dignidad de la procreación humana. La investigación científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, para hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el verdadero bien del hombre y de la sociedad. Existen dos posiciones o formas de clonación que se enfrentan una a la otra, por un lado están aquellas que tienen fines terapéuticos y las otras que el objetivo es crear seres genéticamente idénticos. Por lo que clonación es un procedimiento técnico, producto de avanzadas técnicas de Ingeniería Genética, mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una célula extraída de otro individuo ya existente e introducida en un óvulo previamente enucleizado, de modo que los clonados son idénticos al original. Al presenciar el avance científico de la clonación, el objetivo principal será regular la misma a fin de que esta se realice con el propósito de utilizar para el beneficio de la salud en la humanidad y porque no hacerlo si en estos casos de manipulación genética de embriones de humanos, en las investigaciones se emplean embriones desechados en tratamientos de fertilización in vitro. En cuanto a la Regulación de la Clonación podríamos indicar que todos los países están en contra de la clonación reproductiva por diversos aspectos éticos, jurídicos, morales, fuera de éste ámbito se esta comenzando a hablar de lo que es la clonación terapéutica, aquella destinada a curar enfermedades, los embriones antes del estadio pre – implantatorio no son personas ni hay vida humana, y que a todos los efectos jurídicos se le aplican las disposiciones aplicables a las cosas. Asimismo, las declararía cosas fuera del comercio
Identifer | oai:union.ndltd.org:BOLVUMSA/sdx:www.cybertesis.umsa.bo:8080:umsa/documents/umsa.2005.pereyra_rc-principal |
Date | January 2005 |
Creators | Pereyra Revuelta, Carol Rocio |
Contributors | Ocampo Castelu, Jorge |
Publisher | Universidad Mayor de San Andrés. Programa Cybertesis BOLIVIA |
Source Sets | Universidad Mayor de San André(UMSA) |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Format | text/xml |
Rights | Pereyra Revuelta, Carol Rocio |
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