Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene la pretensión, quizás un tanto ambiciosa, de analizar el inciso segundo del artículo 149, como así mismo la letra c) y el inciso final del artículo 248, ambos del Código Procesal Penal (en adelante CPP), a la luz de nuestra Constitución Política de la República (en adelante CPR), llegando finalmente a aceptar o rechazar en nuestra conclusión su constitucionalidad.
Cada día las poblaciones del mundo occidental van evolucionando hacia una construcción de la sociedad regida por el denominado Estado Social y Democrático de Derecho, en virtud del cual, como máxima suprema, se deben respetar los principios que informan dicho estado, cuales son el de supremacía constitucional, imperio de la ley, distribución del poder estatal en titulares que desarrollen funciones diferenciadas, responsabilidad de las diferentes magistraturas y nulidad de los actos que emanen de órganos no competentes, todos los cuales tienen su fundamento principal en la dignidad de la persona humana y sus derechos, los que deben ser promovidos y respetados por los órganos del Estado, cuales se ven amparados también por la vigencia y reconocimiento que tienen los tratados internacionales en nuestra propia Carta Magna1
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/113050 |
Date | January 2012 |
Creators | Morales Vidal, Rodrigo Ignacio |
Contributors | Infante Caffi, Horacio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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