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El Consentimiento en los delitos contra la libertad sexual en adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, en los pronunciamientos emitidos por parte de los señores fiscales provinciales penales representantes del Ministerio Público del distrito judicial de Lima durante los años 2007 al 2012

“La determinación judicial de la pena sigue siendo una práctica insatisfactoria que comparten los operadores del sistema penal en el Perú. El objetivo de aplicar penas justas resulta todavía de muy limitada realización para la comunidad jurídica nacional”3, lograr este propósito, ante la inacción del Congreso, a veces, ante la promulgación de leyes populistas sin el menor criterio científico, demanda una postura activa de nuestros magistrados en salvaguarda de los principios constitucionales; que, sin embargo, provocan a su vez críticas por la generación de una inseguridad jurídica. La doctora MARCILLA CORDOVA, profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla –La Mancha, señala que la falta de certeza del derecho no es sólo el efecto de un legislador poco esmerado, impreciso, y que (…) posterga los problemas dejándolos pendientes de resolución judicial, vía lagunas y conflictos normativos, y abriendo así notables espacios a la discreción judicial. (…) sino que sería una consecuencia intrínsecamente unida a un modo de entender el Estado Constitucional, que al parecer, permite al Juez desvincularse de la Ley y ampararse directamente en los Principios Constitucionales4. Una de las aristas de este complejo fenómeno, que aborda el presente trabajo, se traduce en el Perú, en una pugna de competencias, que ha enfrentado, al Poder Legislativo y la administración de Justicia. Tema que vamos abordar en el marco teórico del presente trabajo.

Respecto de este último punto, podemos señalar que en el año 2009, el Congreso de la República, mediante el Proyecto de Ley 14321/2005-CR, trató de recortar las facultades del Tribunal Constitucional, señalando que el mismo, se está convirtiendo en legislador positivo violando el principio de separación de poderes; que sus sentencias constituyen un exceso en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley; que sus pronunciamientos generan una inseguridad jurídica y finalmente que no existe fundamento constitucional para sostener que dicho órgano es el supremo intérprete de la Constitución5. Ante este tipo de afirmaciones la respuesta en la doctrina no se ha hecho esperar y se ha señalado que “la Constitución no es simplemente un nivel más en la pirámide; sino que está pensada como un conjunto plural de valores, a través de los cuales se controla la legislación (…) la oposición entre jurisdicción y legislación se traduce en la juridificación de toda cuestión política: no queda espacio libre para la voluntad del legislador. Con una Constitución que encamina al legislador, que lo guía y dirige, es decir, con una Constitución sustancialmente regulativa, el Poder Legislativo no sirve más que para traducir en normas los principios superiores; en este caso, el Poder Judicial puede sustituirlo sin ninguna usurpación de poder ya que se trata de una mera aplicación. La democracia se expresa –o, más bien, se sublima- a través de la aplicación de los valores enunciados en el texto fundamental” / Tesis

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/570
Date January 2013
CreatorsFranco Gonzales, César Alejandro
ContributorsSáenz Torres, Alexei Dante
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
SourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess

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