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La ejecución del acta de conciliación extrajudicial en alimentos y su competencia procesal

En la actualidad, se presenta una problemática en lo concerniente a la competencia para tramitar la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial en materia de alimentos; debido a que las mismas son tramitadas ante los juzgados de paz letrado de familia y juzgados de paz letrado civil. En ese sentido, generan que las pretensiones alimenticias que se presenten ante los juzgados de paz letrado civil, los jueces de primera instancia declaren la demanda improcedente por incompetencia procesal. Y todo ello sucediendo porque los justiciables se rigen por lo que indica la norma vigente. En esa línea de ideas, siendo necesario que lo sucedido en la realidad se adecue a la norma vigente, para así evitar que se genere un vacío legal y con ello que los justiciables no tengan dudas ante juez deberán tramitar dichas pretensiones alimenticias. En vista de ello, se plantea como propuesta legal la modificación del artículo 690°-B del código procesal civil, a fin de que sean los juzgados de paz letrado de familia los que tengan exclusivo conocimiento de las demandas de ejecución de actas de conciliación extrajudicial en materia alimentaria.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/5863
Date January 2022
CreatorsMejia Minaya, Maria Jhoselyn
ContributorsDamian Paredes, Ulices Nilson
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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