El Tribunal Constitucional mediante Resolución del 12-6-2005 -lo cual fue desarrollado luego por la Resolución del 24-10-2006 y precisada por la Resolución del 13-10-2006- abrió la posibilidad que los Tribunales Administrativos puedan realizar el Control Difuso. Si bien en un inicio el TC señaló que era facultativo la aplicación de dicho control normativo, luego lo señaló como deber: «el derecho y el deber de los tribunales administrativos y órganos colegiados de preferir la Constitución a la ley, es decir de realizar el control difuso -dimensión objetiva-, forma parte del contenido constitucional protegido del derecho fundamental del administrado al debido proceso y a la tutela procesal ante los tribunales administrativos -dimensión subjetiva-» lo cual es relevante, toda vez que su inobservancia estaría violando el derecho al debido proceso (procedimiento).
Dicho esto, el Tribunal extendió lo señalado por el artículo 138 de la Constitución peruana (lo cual es de por sí cuestionable), el cual sólo facultaba a los jueces. Esto tiene como consecuencia natural el redimensionamiento del principio de legalidad a partir del tipo de estado que hemos adoptado: «En ese sentido, el principio de legalidad en el Estado constitucional no significa, simple y llanamente, la ejecución y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino también, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales» y asimismo señala: «De lo contrario, la aplicación de una ley inconstitucional por parte de la Administración pública implica vaciar de contenido el principio de supremacía de la Constitución, así como el de su fuerza normativa, pues se estaría otorgando primacía al principio de legalidad en detrimento de la supremacía jurídica de la Constitución, establecido en los artículos 38 y 51 de la Constitución; lo cual subvierte los fundamentos mismos del Estado constitucional y democrático».
A partir de dichas Resoluciones se han generado diversas críticas en el ambiente jurídico peruano, las cuales señalan, entre otras cosas, que el ejercicio del control difuso por parte de la Administración pública podría afectar la seguridad jurídica, afectar el principio de legalidad administrativa, generar caos y afectar al Estado de Derecho. El presente texto aborda esto a partir del cuestionamiento de si los registradores públicos pueden realizar elcontrol difuso cuando se vulnere el contenido esencial del derecho de propiedad. / --- The Constitutional Tribunal (CT) of Peru, by means of its Ruling of 12/06/05 (which was developed later by the Ruling of 24/10/06 and further focused by the Ruling of 13/10/06), opened the possibility of administrative courts' performing diffuse control.
Although at first the CT indicated that the application of said control over legislation was optional, later it indicated that diffuse control was a duty: «The right and the duty of administrative courts and judicial panels to prefer the Constitution over the law, i.e., to perform diffuse control (objective dimension), forms part of the protected constitutional content of the citizen's fundamental right to due process and procedural protection in administrative courts (subjective dimension) ». This is significant, whereas non-bservance would violate the right to due process (procedure)».
Having said this, the Court extended the terms of article 138 of the Peruvian Constitution (a course that is in itself questionable), which empowered judges only. This has the natural consequence of adjusting the dimension of the principle of legality to suit the type of state we have adopted: «In this sense, the principle of legality in the constitutional State does not merely mean enforcement of and compliance with what a law establishes, but also, principally, the law's compatibility with the objective order of constitutional principles and values», and the Court moreover indicated, «Otherwise, the application of an unconstitutional law by the public administration implies a denial of the principle of the supremacy of the Constitution, and that of its legislative force, because we would be giving priority to the principle of legality, to the detriment of the juridical supremacy of the Constitution established in articles 38, 51 and 201 of the Constitution; which subverts the very fundaments of the constitutional and democratic State».
These rulings have aroused a variety of critiques in the Peruvian legal sphere, arguing, amongst other things, that the exercise of diffuse control by the public administration may affect legal certainty, affect the principle of administrative legality, generate chaos and affect the rule of law.
This text describes the state of the question of these rulings and their involvement in the registration sphere.
Identifer | oai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/1264 |
Date | January 2012 |
Creators | Mendoza Del Maestro, Gilberto |
Publisher | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Source Sets | Universidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Source | Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess |
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