Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley Nº 19.954, promulgada y publicada en el año 2004, fija un
procedimiento especial para declarar la interdicción de una persona y
designarle curador. Si bien la letra de dicha ley no lo explicita, tal
procedimiento es de tipo no contencioso o voluntario, esto es, no implica
conflicto entre partes. Es así que, contando con la inscripción de la
discapacidad en el registro pertinente –llevado por el Servicio de Registro
Civil e Identificación –con una simple solicitud ante el juez de letras
competente de citar al discapacitado ante su presencia para realizar una
audiencia personal, se puede obtener fallo favorable. Así, la entrevista
descrita sólo sirve para corroborar la discapacidad. En el contexto de la
misma causa debe ofrecerse un nombre para designar como curador del
presunto interdicto. Ambas peticiones se resuelven en la misma sentencia
definitiva.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/115499 |
Date | January 2014 |
Creators | Cárcamo Bustos, Javiera del Pilar |
Contributors | Ferrada Culaciati, Francisco, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
Page generated in 0.0028 seconds