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La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado

Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio
en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho
motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis,
teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú.
Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma
de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en
el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto
último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica.
La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su
recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la
necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón,
como lo sucedido con la conciliación.
Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos –
bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o
conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el
medio de resolución de conflictos por excelencia.
Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la
Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita
competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la
mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a
ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo.
En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores
para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una
herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje
no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/10054
Date12 February 2018
CreatorsSipan Velasquez, Miguel Angel
ContributorsMoscol Salinas, Alejandro Martín
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/

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