Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / I. El “Caso Clarín”
El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey
Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación
Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud
de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un
extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los
actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión
extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y
Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile); luego, en el año
2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando
nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y
judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002.
Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al
señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito
de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España-
Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República
fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del
90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de
lo posible; los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales
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y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en
el periodo 1973-1990; y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de
los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas
de los demandantes.
Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de
Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose
competente para conocer del asunto; en cuanto al fondo, el Tribunal determinó
que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no
establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir
en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos; en los siguientes actos: a)
la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a
personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como
los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los
demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido
una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores
respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión; por
todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los
Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas.
Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado
por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación; en la que declaró la
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nulidadparcial1 del Laudo;actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la
pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional
conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días
se ha extendido por casi 17 años.
II. Memoria de Investigación
Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más
relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran
recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes:
En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes,
en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de
éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España-
Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean
“extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en
que realizan su inversión; el cumplimiento de éste requisito es vital para la
competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo
primero de ésta memoria.
En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI
España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del
1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el
Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del
Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión
extranjera.
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Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del
APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI
o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea
para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del
asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo
segundo de nuestra memoria.
Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que
impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un
Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de
Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a
Chile; al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto
de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo
segundo de la presente memoria
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/135144 |
Date | January 2015 |
Creators | Pino Tapia, Alfredo, Álvarez Zavala, Francisco |
Contributors | Dettleff Beros, Carlos, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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