Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Conceptualmente la doctrina de los actos propios se sustenta sobre el principio
general del Derecho de la buena fe, de cuya aplicación se desprende el deber jurídico
de respetar y someterse a una situación jurídica creada con antelación por la conducta
del mismo sujeto, evitando así la agresión de un interés ajeno y el subsecuente daño.
La referida doctrina se traduce en la imposición de un mandato o requerimiento
conductual abierto, cuyo contenido se refiere a la mantención, en el campo de las
relaciones jurídicas, de un comportamiento honesto y leal.
La recepción jurisprudencial de la Corte Suprema, ha sostenido que lo anterior
se alza como inspiración de la regla por la cual nadie puede aprovecharse de su propio
dolo o fraude, regla propia del ámbito contractual, prevista en el artículo 1546 del
Código Civil1. Sin embargo, no compartimos el citado criterio, según tendremos
oportunidad de precisar.
De esta manera, la teoría de los actos propios proclama el principio general en
cuya virtud es inadmisible actuar en contra de los propios actos, velando así por un
comportamiento consecuente2.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina han aplicado la referida institución para
efectos de demostrar la repelencia del ordenamiento jurídico hacia la afectación de
intereses de buena fe, cuando la conducta precedente ha sido de relevancia jurídica y
desplegada libremente.
A nadie le es lícito ir contra sus actos anteriores, en la medida en que dichos
actos expresan la voluntad del actor, en un sentido determinado y definen su posición
jurídica respecto de una materia, también determinada. Las expectativas ciertas de
terceros, como también los intereses ajenos que se consolidan en base a la conducta
1 Corte Suprema. Villanueva Jaramillo, Luisa con Sanhueza Espinoza, Manuel. [9 de mayo de
2001]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p. 99, 2001.
2 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia ROL Nº 4.679-2009, de 9 de abril de 2013
(recurso de apelación), considerando segundo.
v
de otro, se fundan en el principio más general de la buena fe3, el cual tiene plena
cabida en el Derecho de Familia4. Esto porque el Derecho de Familia es una disciplina
que se inserta dentro del Derecho Civil, aunque de peculiar naturaleza, que rige
materias eminentemente de orden público y que tutela intereses preponderantes para
la sociedad toda, lo que no excluye la aplicación de la libertad humana en la
instauración y utilización de ciertas figuras jurídicas, en la citada rama del Derecho.
Sin embargo, parece indubitable reconocer que el Derecho Civil patrimonial y el
Derecho de Familia no son íntegramente asimilables. De allí lo preceptuado en el
artículo 1º de la Constitución Política de la República, en orden a reconocer a la familia
su carácter de “núcleo fundamental de la sociedad” y establecer como deber del
Estado el de darle protección y de propender a su fortalecimiento.
Ahora bien, cabe apuntar que uno de los límites que la doctrina reconoce en la
aplicación de la regla “venire contra factum proprium” es aquella que se refiere a
derechos irrenunciables o materias jurídicas calificadas de orden público o
consideradas indisponibles5.
En razón de la naturaleza especial del Derecho de Familia y de las reglas que
gobiernan la mencionada disciplina jurídica, en principio parece descartable la
aplicación de la teoría de los actos propios a esta rama del Derecho. No obstante lo
anterior, expondremos la presencia de la teoría objeto de nuestro estudio, en la
práctica, dentro de instituciones del Derecho de Familia, cuya fisionomía se encuentra
restringida por la imposibilidad de contradecir los actos propios ejecutados libremente,
V.gr. en el marco de los derechos y obligaciones que la ley atribuye a las relaciones de
filiación entre padres e hijos.
3 HUMERES NOGUER, Héctor. Muñoz Vilches, Paola con Inmobiliaria El Rebaño Limitada [27
de octubre de 2005]. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales (2): p.
982, 2005.
4 LÓPEZ MONROY, José. El principio de la buena fe en el Derecho Civil. Revista de la Facultad
de Derecho de México (145-147): p. 157-168, 1986.
5 LÓPEZ MESA, Marcelo y ROGEL VIDE, Carlos. La doctrina de los actos propios. Doctrina y
jurisprudencia. Madrid, Editorial Reus B de F., 2009, p. 176-182.
vi
El cuadro sinóptico, de carácter lógico, interpretativo y analítico de la presente
de Memoria, se construirá a partir del estudio de los siguientes puntos cardinales:
Primero. Exposición de una Teoría General de la doctrina de los actos propios,
a través del planteamiento de las opiniones de sus exponentes, tanto en el orden
nacional como en el escenario del Derecho Comparado. En este de orden de ideas,
nos proponemos adentrar en las matrices de un tratamiento uniforme y general.
Luego, analizaremos los fundamentos y bases de las discusiones doctrinarias
en torno a la aplicación de la teoría de los actos propios dentro del Derecho de Familia,
en atención a su especial naturaleza, adicionado el pronunciamiento que al respecto
han tenido nuestros tribunales de justicia.
Finalmente, efectuaremos un estudio analítico sobre los requisitos de
procedencia de la teoría, objeto de la presente memoria, en el marco de los principios
generales del Derecho de Familia y de la estructura nuclear que reviste en nuestro
ordenamiento jurídico
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/130189 |
Date | January 2014 |
Creators | Ortega Mesa, María de los Ángeles, Quezada Zúñiga, Tania |
Contributors | Banfi del Río, Cristián, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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