Tesis (magister en derecho ambiental) / Hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad ambiental, las Normas de Calidad eran una materia poco promovida y escasamente monitoreada. Sin embargo, los nuevos énfasis regulatorios, que la anterior y actual administración han impulsado respecto a la dictación de normas de calidad relativas al recurso hídrico, han traído como resultado la existencia en la actualidad de 14 expediente de elaboración de normas. Lo anterior sumado a la entrada en vigencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, hacen necesario (re)tomar el tema de las normas de calidad, desde la arista de su fiscalización y monitoreo.
La Superintendencia del Medio Ambiente fue ideada como el brazo fiscalizador de la nueva institucionalidad ambiental, entregándosele la potestad exclusiva de sancionar los incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental regulados por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, creando para éstos fines la herramienta subprogramación de las actividades de fiscalización ambiental para los distintos instrumentos bajo su tutela, sin considerar en forma expresa dicha herramienta para Normas de Calidad Ambiental, lo que se esboza como un inconveniente a la hora de su fiscalización. Por otra parte, si bien la Superintendencia tiene por ley la fiscalización de las Normas de Calidad y demás instrumentos de gestión ambiental, existen variadas interrogantes de como, en la práctica, serán ejercidas la potestad fiscalizadora, y sobre toda la sancionadora, dado que todo el modelo fiscalizador-sancionador creado por el legislador se enfoca en la corrección de conductas por parte de sujetos regulados, tanto en forma punitiva como de promoción al cumplimiento, y no en la verificación del cumplimiento de instrumentos que no cumplen con esta figura. En otras palabras, en virtud de las características de fiscalización y sanción ambiental el modelo fiscalizador-sancionador en ejercicio no sería idóneo de ser aplicado sobre instrumentos que no presenten un sujeto, natural o jurídico, privado o público, plenamente identificado, como son las Normas de Calidad.
¿Cómo fiscalizar un instrumento que no tiene sujeto fiscalizador?, ¿Cómo encajan las Normas de Calidad en el modelo fiscalizador-sancionador?, ¿Cómo, en la práctica, pueden ser fiscalizadas?. Éstas, entre otras cuestiones, serán abordadas en la presente Actividad Formativa Equivalente a Tesis, mediante la identificación y análisis de los potenciales conflictos detectados
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en el nuevo esquema de fiscalización que la reforma ambiental ha planteado para estos instrumentos de gestión ambiental, a modo de proponer soluciones que ayuden en la práctica a ejecutar de forma eficiente y coordinada dicha tarea.
Para lograr lo anterior se indaga en la naturaleza tanto de las normas de calidad, como de los instrumentos de política pública llamados a resguardar el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como también el origen y sentido del nuevo modelo fiscalizador-sancionado, encabezado por la Superintendencia del Medio Ambiente y su relación con otros organismos del Estado llamados a colaborar con dicha función.
Se investiga respecto a las distintas aristas que implica la aplicación del modelo fiscalizador-sancionador sobre las Normas de Calidad Ambiental, revisando aspectos legislativos-administrativos, políticos y prácticos para los distintos organismos involucrados en la dictación y fiscalización de dichas normas, para concluir que la aplicación de las distintas herramientas y procedimientos propuestos por el legislador respecto a la fiscalización de las Normas de Calidad, genera una desviación al propósito último del modelo diseñado en la ley, impidiendo que éste actúe en forma eficaz y eficiente respecto a eventuales incumplimientos ambientales (superación de límites máximos permitidos) y en una ineficacia absoluta respecto a la implementación de los incentivos al cumplimiento. Por otra parte, se identificaron una serie de inconvenientes para la ejecución de las actividades de fiscalización, debido que la ley no entrega explícitamente la herramienta de encomendación en lo referido a las Normas de Calidad.
En vista de los antecedentes revisados, se identifica como necesaria una modificación a la Ley N° 20.417, en el sentido de excluir de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente a las Normas de Calidad. No obstante lo anterior, se explora también una solución alternativa referida a utilizar elementos normativos existentes, en particular lo referido a los artículos 3° literal ñ) y 16° literal g) de dicha ley, los que permitirían a la Superintendencia la creación de subprogramas de fiscalización para éstos instrumentos, de manera tal que pueda encomendar sin impedimentos actividades de fiscalización ambiental tanto, a organismos sectoriales ya contemplados en las normas vigentes, como a otros involucrados en normas futuras de diversas índoles
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/137464 |
Date | January 2016 |
Creators | Jara Martin, Paola Macarena |
Contributors | Insunza Corvalán, Ximena, Leiva Salazar, Felipe, Escuela de Graduados de Derecho, Facultad de Derecho |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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