En la actualidad, se presenta una problemática en lo concerniente a la competencia para tramitar la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial en materia de alimentos; debido a que las mismas son tramitadas ante los juzgados de paz letrado de familia y juzgados de paz letrado civil. En ese sentido, generan que las pretensiones alimenticias que se presenten ante los juzgados de paz letrado civil, los jueces de primera instancia declaren la demanda improcedente por incompetencia procesal. Y todo ello sucediendo porque los justiciables se rigen por lo que indica la norma vigente. En esa línea de ideas, siendo necesario que lo sucedido en la realidad se adecue a la norma vigente, para así evitar que se genere un vacío legal y con ello que los justiciables no tengan dudas ante juez deberán tramitar dichas pretensiones alimenticias. En vista de ello, se plantea como propuesta legal la modificación del artículo 690°-B del código procesal civil, a fin de que sean los juzgados de paz letrado de familia los que tengan exclusivo conocimiento de las demandas de ejecución de actas de conciliación extrajudicial en materia alimentaria.
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/5863 |
Date | January 2022 |
Creators | Mejia Minaya, Maria Jhoselyn |
Contributors | Damian Paredes, Ulices Nilson |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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