Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención derecho penal) / La presente investigación constituye un trabajo tipo AFET que tiene por objeto determinar el rendimiento que tuvo la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253 llamada “Agenda Corta Antidelincuencia”, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2008, en lo que dice relación a la modificación que sufrió la circunstancia agravante de reincidencia específica, contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, que cambió el término “reincidente” por “condenado”.
Como es sabido, la Ley de Agenda Corta Antidelincuencia, tuvo por objetivo general, endurecer las penas, y dentro de éste, hacer que efectivamente se aplicara la reincidencia, en el caso que nos ocupa, la reincidencia específica, la cual no se estaba aplicando del todo, por una antigua discusión, que se mantenía tanto a nivel jurisprudencial como doctrinal, y que incluso hoy se mantiene, en cuanto a determinar cuándo se entendía cumplida una condena, y que, por lo mismo, fue la razón que motivó el cambio legislativo de la palabra “ser reincidente en delito de la misma especie”, en que no había discusión en que debía estar cumplida la condena, no obstante sí en su forma de cumplimiento, y, obviar esa discusión, por el término “condenado en delito de la misma especie”, que sólo requiere sentencia ejecutoriada.
No obstante el claro tenor de la modificación llevada a cabo, se produjo una amplia discusión a nivel jurisprudencial en torno a la aplicación de la modificación llevada a cabo en la circunstancia agravante de reincidencia específica, llamando la atención de parte de esta operadora del sistema que la misma se haya producido a un nivel de discusión que motivó que un sector de la jurisprudencia decididamente no la aplicara.
En consecuencia, este trabajo tiene por objeto ver cuál ha sido el efecto a nivel jurisprudencial respecto a esta modificación, determinar de qué manera se ha aplicado o no la misma y su efecto en el futuro.
Por lo mismo, esta investigación apunta a explicar la discusión en tribunales de la concurrencia o no de esta agravante, de reincidencia específica, de analizar y determinar las distintas formas en que se está aplicando la referida modificación en nuestros tribunales, esencialmente atingentes a hechos juzgados, con anterioridad a la vigencia de la modificación llevada a cabo por la Ley 20.253, llamada “Agenda Corta
VII
Antidelincuencia”, es decir, que el o los hechos que motivan la reincidencia hayan precisamente sido juzgados antes que entrara en vigencia la respectiva modificación de la referida ley, pues es esta época “intermedia” o “transitoria”, la que provoca precisamente disparidad de criterios en su aplicación, porque si el hecho que motiva la reincidencia es posterior a la publicación de la ley, no hay discusión en ese punto y resulta pacífico que debe aplicarse.
En el llamado “período intermedio”, materia de nuestro estudio, los tribunales han sostenido diversas posturas tendientes a aplicar o no, la modificación llevada a cabo por esta ley, discusión que se estima de gran interés jurisprudencial. Por lo mismo, este estudio se iniciará con la historia de la ley para determinar cuál ha sido su espíritu, si se produce una problemática interpretativa o es claro su tenor, pues la modificación introducida en la agravante de reincidencia específica, contiene claras consideraciones de política criminal, que muchas veces contrastan con razones de justicia material, lo que hace obviar su aplicación.
Palabras Clave: reincidencia, impropia, efectivo, específica, condena
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112878 |
Date | January 2012 |
Creators | Pantoja Merino, María Isabel |
Contributors | Ovalle Madrid, Germán, Facultad de Derecho, Escuela de Graduados de Derecho |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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