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El eximente de "obediencia debida" en el derecho penal peruano

Por obediencia debida se entiende el cumplimiento del subordinado de una orden que
proviene de su superior jerárquico, cuando éste ordena en el círculo de sus atribuciones
y en la forma requerida por las disposiciones legales1
. De lo dicho se podría entender
que el Derecho penal sólo regula los supuestos en que la orden proviene de autoridad
competente, y que además no tiene contenido antijurídico. Sin embargo, la doctrina no
concuerda con respecto a si la obediencia debida debe también incluir las circunstancias
en las que el inferior cumple con un mandato, que si bien proviene de autoridad
competente, tiene un contenido antijurídico, y generalmente deriva en la comisión de un
hecho punible.
Los primeros registros históricos que se tienen de la figura de la obediencia debida
aparecen en la época del imperio Romano. En este contexto, existía una relación de
subordinación muy marcada entre la persona que emitía la orden y quien estaba
obligada a cumplirla, a tal punto que siempre la responsabilidad era del que ordenaba,
mientras que el obligado a obedecer resultaba eximido de responsabilidad.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/1381
Date30 May 2012
CreatorsUgaz Heudebert, Juan Diego
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/

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