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Efectos del cambio voluntario y obligatorio de régimen del artículo 14 Letra A, frente a un proceso de conversión de empresa individual

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Willy Castro Villalobos [Parte I],
Carlos Ledezma Fuentealba [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre las cuales y conforme al protocolo de acuerdo posterior, se encuentran los nuevos regímenes de tributación establecidos en el artículo 14 Letra A, artículo 14 Letra B y artículo 14 Ter Letra A de la Ley de la Renta. Un hecho concreto es que si bien la ley se hizo cargo de los efectos tributarios que derivan de un proceso de reorganización, dejó pendiente algunas situaciones específicas, en relación a las normas de armonización establecidas en el artículo Nº 14 letra D.
En el caso particular de una conversión de un empresario individual en una sociedad de cualquier naturaleza, el Nº 2 de la letra D del artículo 14 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 del mismo artículo, la nueva sociedad deberán mantenerse en el mismo régimen hasta completar el plazo de 5 años comerciales, contado desde aquel en que se incorporó a tal régimen la empresa que se convierte, período luego del cual podrán optar por aplicar las normas de la letra B del artículo 14. La misma situación está regulada en el Nº 3 de la letra D del artículo 14 respecto de aquella empresa individual que estaba sometida al régimen del artículo 14 letra B.
Considerando la regla general anterior, el problema se presenta en los siguientes casos:
A) La situación de un empresario individual que tributa bajo el régimen del Artículo Nº 14 letra A, que se convierte en una sociedad anónima. En este caso, claramente la nueva sociedad anónima no puede tributar bajo el régimen del artículo 14 letra A, lo que de cierta forma la norma instruye aplicar la letra c) del Nº 1 de la letra D) del artículo 14, pero surgiendo la interrogante, ¿desde cuándo se somete al nuevo régimen?, situación que genera ambigüedad en atención a la forma como está estatuido el texto legal.
B) La misma problemática anterior será analizada para el caso de un empresario individual que tributa bajo la letra A del artículo 14, el cual se convierte en una sociedad de personas en que uno de los socios, de la que nace, es una sociedad de personas. En este caso, se presenta un incumplimiento a nivel de socio, el que tendrá el carácter de persona jurídica, siendo incompatible con el régimen del artículo 14 letra A, cuyos efectos tributarios serán analizados en el presente trabajo.
Por otro lado, también constituirá como parte del planteamiento del problema, los serios inconvenientes que genera la institución de la conversión, la que nació bajo la regulación del legislador tributario, situación que merece cuestionamiento en cuanto a su finalidad material frente a la función que desarrollan las empresas, para lo cual resultará esencial establecer un análisis histórico de esta institución y los motivos que tuvo el legislador para su creación,
además, de analizar el cambio de criterio generado a través de la promulgación de la Ley N° 19.857 que crea las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/146199
Date03 1900
CreatorsCastro Villalobos, Willy, Ledezma Fuentealba, Carlos
ContributorsFaúndez Ugalde, Antonio
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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